Registro de corredores de propiedades: solo se denominarían como tales quienes se escriban en el registro voluntario. Los legisladores se encuentran evaluando la propuesta del senador Harboe, la que preliminarmente fue bien recogida por sus pares de la instancia de Economía. En los próximos días comenzará la votación de indicaciones.




Foto Senado

Comenzando el estudio del articulado del proyecto, en segundo trámite, que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad, se encuentran los integrantes de la Comisión de Economía.

REGISTRO VOLUNTARIO

En la última sesión, los legisladores abordaron uno de los nudos de la propuesta: la utilidad de disponer un registro voluntario. En las jornadas anteriores, los congresistas habían discutido los temas que debían ser modificados a través de indicaciones, y entre ellos, había surgido la inquietud respecto a cómo transformar a ese registro en un elemento de peso en la norma.

Fue así como el senador Felipe Harboe propuso que puedan usar la denominación de “corredores de propiedades” solo aquellas personas que se inscriban en el registro respectivo.

El parlamentario explicó que “según el proyecto el registro que se crea es voluntario. La idea es quienes ejercen hoy como corredores de propiedades –sean personas naturales o jurídicas- se inscriban en el registro, de manera que puedan usar públicamente esa denominación. Las personas que acudan a ellos van a tener la garantía de que la ley de derechos de los consumidores los va a proteger”.

La idea fue valorada por la Comisión, por lo que ésta será recogida en una indicación de autoría del senador Harboe. Al respecto, el senador Rodrigo Galilea admitió que “si el registro sigue siendo voluntario pero establece que solo podrán ser conocidos como corredores de propiedades, quienes estén en este listado y cumplen los requisitos para ello, creemos que le damos peso a ese instrumento”.

Agregó que “esto no significa que la intermediación de propiedades no pueda hacerse por quien quiera ejercerla. Hasta ahora el registro era una salvedad que no tenía ninguna implicancia práctica en el ejercicio de este oficio. Si aprobamos esta indicación y ajustamos las normas necesarias, los corredores tendrán mayor formalidad”.

IDEAS BÁSICAS

Imagen foto_00000012Hasta ahora la Comisión ha consensuado una serie de temas que deberán verse plasmados en la presentación de indicaciones.

Lo primero es la necesidad de contar con una definición clara que no se preste para ambigüedades. La idea es englobar todas las actividades que incluye esta actividad (administración de propiedades, venta y arrendamiento de inmuebles, tasación y asesoría de financiamiento, entre otras) y dejar explícito que pueden ejercerla tanto personas naturales como jurídicas bajo ciertas condiciones.

Otro tema es la necesidad de hacer aplicable la ley de derechos de los consumidores. Esto porque ha existido la duda respecto a si se pueden calificar como proveedores –denominación de la citada normativa-, a las personas que hacen las veces de corredores de propiedades.

Un tercer elemento es la capacitación. Se ha acordado en dejar en 200 horas lectivas los cursos que deberán hacer los corredores para acreditar su competencia. Eso corre para las personas naturales. En el caso de las jurídicas, el representante legal deberá cumplir con este requerimiento más el personal a su cargo que ejerza la actividad.


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