Diputados: Proyecto prohíbe la obligación de usar ciertas marcas en las revisiones de los vehículos motorizados a costa de perder la garantía





Publicado el 27 de marzo del 2012



El proyecto de ley establece nuevas normas sobre las garantías de los automóviles, modificando la Ley de Consumidor, con la finalidad de impedir que se exija el realizar las revisiones técnicas en concesionarios de la marca del vehículo o la utilización de productos, como el aceite, de una determinada marca.



Los parlamentarios autores de la moción (boletín 8158) explican que hoy en día, al comprar un automóvil éstos poseen una garantía entregada por el vendedor, la que cubre una determinada cantidad de años o kilómetros, pero que muchas veces se establece en base a la obligación de efectuar revisiones periódicas del vehículo con la limitación de que éstas se efectúen en los denominados "talleres autorizados”.



Además se exige la utilización de repuestos e insumos originales o recomendados por el fabricante, y en definitiva, el sometimiento a un sistema de controles, los cuales son un requisito para no perder la citada garantía.



“En ocasiones, el tema llega a tal gravedad que se inventan revisiones a los 1.000 o 5.000 kilómetros, en circunstancias que el automóvil apenas ha sufrido algún tipo de uso”, sostienen los legisladores.



Lo mismo pasa con ciertos repuestos o insumos (básicamente aceites) recomendados por los fabricantes, siendo que en la gran mayoría de los casos, éstos se encuentran estandarizados en sus características, y el optar por tal o cual marca no implica daño o riesgo alguno para el vehículo.



Frente a esta situación, los diputados señalan que es posible ver en estas normas contractuales un atentado contra la libertad de elección por parte de los consumidores, la imposición de reglas que no necesariamente están inspiradas en conocimientos técnicos, y al mismo tiempo, una exención de responsabilidad bastante cuestionable.



Por esto, el texto legal establece que las revisiones mecánicas periódicas de un automóvil deberán limitarse a las establecidas por el fabricante en los manuales de taller o similares, no pudiendo establecerse por parte de los importadores y/o representantes de la marca.



Asimismo, se prohíbe la recomendación de marcas de repuestos o insumos tales como neumáticos, aceites, ampolletas y similares, así como la exigencia de utilizarlos bajo pena de perder la garantía. El fabricante se limitará a señalar las características genéricas como medidas, grado, vataje, etc. La utilización de una marca cualquiera no implica pérdida de garantía a menos que un perito mecánico, costeado por el proveedor, certifique que esta elección ha causado el daño.



Se determina por último, que la garantía ofrecida por el fabricante no se pierde sino respecto al subsistema manipulado o sin examen periódico por parte del concesionario. Esta norma admite como excepción aquellos casos en que se demuestre la directa interdependencia entre el sistema referido y la falla acaecida en otro sistema, lo cual deberá ser aprobado del mismo modo que en el artículo anterior.



El proyecto de ley fue presentado por los diputados Cristián Campos (PPD), Guillermo Ceroni (PPD), Felipe Harboe (PPD), Enrique Jaramillo (PPD), Sergio Ojeda (DC), José Miguel Ortíz (DC), José Pérez (PRSD), Jorge Tarud (PPD), Orlando Vargas (PPD) y Ximena Vidal (PPD) y será analizado por la Comisión de Economía.

Comentarios

Entradas populares de este blog

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Nómina de emigrantes austro-alemanes de Bohemia del distrito de Braunau, llegados al sur de Chile entre 1872-1875

De Braunau a Nueva Braunau. Historia de los colonos alemanes llegados a Chile desde el Imperio austriaco entre 1872 a 1875