Diputados: A Sala proyecto que extiende al 2018 el régimen de reintegro del impuesto específico al diesel para transporte de carga
A Sala proyecto que extiende al 2018 el régimen de reintegro del impuesto específico al diesel para transporte de carga
Publicado el 16 de diciembre del 2014
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime la propuesta legal, la cual ingresó esta mañana con urgencia de discusión inmediata. El debate planteado por los legisladores se centró en la oportunidad de modificar el impuesto específico y, en este contexto, el Ministro Alberto Arenas comprometió una revisión del gravamen.
Por unanimidad, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó esta tarde, en general y en particular, por 11 votos a favor, el proyecto (boletín 9791) que renueva la aplicación del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga y que otorga un beneficio tributario para los residentes de Isla Pascua, con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de pasar a la Sala.
La propuesta legal, ingresada a trámite recién esta mañana por el Ejecutivo, fue presentada por el Ministro de Hacienda, Alberto Arenas, quien explicó las características generales del beneficio, su historia y sus efectos a nivel fiscal.
Recordó que, en 2001, la Ley 19.764 estableció que las empresas de transporte de carga, propietarias o arrendatarias con opción de compra, de camiones con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, podrían recuperar un porcentaje (25%) de las sumas pagadas por dicho vehículos por concepto del impuesto específico al petróleo diesel. Asimismo, destacó que dicha norma fue modificada en variadas ocasiones por nuevas leyes, tanto en la línea de ampliar el porcentaje del reintegro como para extender el período de aplicación del beneficio.
Explicó que, actualmente, rige lo establecido en la Ley 20.658, que define los siguientes porcentajes de reintegro:
- 80%, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF.
- 70%, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 UF.
- 52,5%, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 UF.
- 31%, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.
Precisó que el proyecto toma como base la normativa vigente, cuyo domino concluye el 31 de diciembre próximo, y determina que los porcentajes ahí definidos serán aplicables durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Trasportistas y Debate
En la sesión, los representantes de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones, encabezados por su presidente, Juan Araya, resaltaron la importancia del beneficio para el sector y la conveniencia de aplicarlo en el contexto de una próxima alza de los peajes en las carreras concesionadas.
Juan Araya recordó que el impuesto específico fue establecido en una época en que no existían carreteras concesionadas y, por tanto, cuando no existía el pago de peajes. Además, sostuvo que el beneficio favorece a los transportistas que componen el segmento de menores ingresos, por cuanto ellos reciben un reintegro mayor (80%). "De 24 mil transportistas, más de 15 mil facturan menos de 2.400 UF", especificó.
Tras las exposiciones del Ministro y de los transportistas, los diputados presentes, tanto de Gobierno como de oposición, se manifestaron a favor del beneficio, pero también expresaron variados cuestionamientos en torno a su extensión o, de lleno, criticaron el fondo del impuesto específico.
Para el diputado Pepe Auth (PPD), surge la pregunta de por qué aquello que se hace para evitar que el impuesto específico impacte sobre el bolsillo de las personas que consumen alimentos de la canasta básica, no se aplica también en el transporte de personas. Asimismo, dijo que cabe preguntarse por qué un particular debe cancelar el impuesto específico cuando lleva al colegio a sus hijos y, sin embargo, no lo pagan la retroescavadoras en la faenas mineras o las camionetas que circulan en el aeropuerto.
Indicó que esta discriminación tenía una lógica cuando el impuesto específico pretendía sustentar la mantención de las carreteras, pero no hoy, cuando el sistema se soporta sobre la base del pago de peajes. En este plano, acotó, el Ministro Arenas se abrió a profundizar el análisis y tomó el compromiso de hacer un estudio con asesoría internacional sobre la validez del impuesto específico y su distribución.
"Este proyecto permite el reintegro durante cuatro años, por lo tanto no habrá incertidumbre para el gremio del transporte de carga durante todo este Gobierno. Tenemos tiempo de sobra para estudiar a fondo y proponer una solución de futuro que pasa por la universalización del impuesto, porque no tiene lógica la discriminación del pago y su rebaja, ya que si todos pagaran, podría ser la tasa mucho más baja. Hoy el 80% del consumo de petróleo diesel no paga impuesto, si todos pagaran sería menos de la mitad y seguiría generando los mismos recursos para el Estado", sentenció.
El presidente de la Comisión, diputado Pablo Lorenzini (DC) coincidió con la importancia del compromiso del Ministro Arenas y se manifestó de acuerdo con terminar con el impuesto específico al diesel y reemplazarlo por un gravamen de lógica "verde". Sin embargo, reconoció las dificultades del caso y la relevancia que tiene para el fisco la recepción de estos recursos cercanos a los 2 mil millones de dólares.
"Es difícil. Es una aspiración de muchos de nosotros, que va más allá de Gobierno y oposición. La idea es que quede antes de que termine este Gobierno, pero es complicado y no hay que generar falsas expectativas", planteó, estimando pertinente retomar la discusión cuando esté en pleno rigor la aplicación de la reforma tributaria.
Isla de Pascua
El diputado Lorenzini informó que la Comisión también aprobó por unanimidad el artículo segundo del proyecto de ley, el cual vino a superar un conflicto de interpretación surgido en el Servicio de Impuestos Internos, hace un par de años, en torno a un beneficio tributario destinado a los residentes de Isla de Pascua.
"Viene a ratificar que no es así, que una interpretación válida y definitiva (la aplicación de la exención tributaria), que está por encima de lo que apreció en su minuto Impuestos Internos", agregó.
Según explica el mensaje, la Ley 16.441 (Ley Pascua), que creó el Departamento de Isla de Pascua, determinó una exención tributaria para los bienes situados en este distrito y para las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él. Sin embargo, según se detalló, hace dos años, se entendió que la norma estaba superada por otra normativa de 1968 (Ley 17.073), que derogó el tratamiento especial para la zona.
Bajo estas observaciones, el proyecto retoma el perfil de la "Ley Pascua”, pero mejorando técnicamente su contenido original que contenía sólo una exención del impuesto global complementario. Así, establece que no constituirán renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, obtenidos por personas naturales domiciliadas o residentes en dicho territorio especial.
En virtud de lo anterior, se determina que las personas naturales domiciliadas o residentes en Isla de Pascua, ya sea por los bienes situados en ese territorio o por las actividades remuneradas que lleven a cabo en él, no tendrán que tributar con el impuesto a la renta, ni deberán considerar esas rentas para los efectos de aplicar el impuesto global complementario por otras rentas que pudiesen obtener y que no se encuentren liberadas, como, por ejemplo, las que personas o entidades residentes o domiciliadas en la Isla obtengan de bienes situados o actividades desarrolladas fuera de dicho Territorio Especial.
Adicionalmente, se libera de impuestos a las personas no domiciliadas ni residentes en la Isla por las rentas provenientes de servicios que presten a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese Territorio. Ello con el fin de que tales prestadores no recarguen, en las remuneraciones u honorarios que cobren, el monto de los impuestos que podrían afectarlos.
Cabe mencionar que el proyecto se encuentra en segundo lugar de la tabla de mañana de la Sala de la Cámara de Diputados.
Publicado el 16 de diciembre del 2014
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime la propuesta legal, la cual ingresó esta mañana con urgencia de discusión inmediata. El debate planteado por los legisladores se centró en la oportunidad de modificar el impuesto específico y, en este contexto, el Ministro Alberto Arenas comprometió una revisión del gravamen.
Por unanimidad, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó esta tarde, en general y en particular, por 11 votos a favor, el proyecto (boletín 9791) que renueva la aplicación del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga y que otorga un beneficio tributario para los residentes de Isla Pascua, con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de pasar a la Sala.
La propuesta legal, ingresada a trámite recién esta mañana por el Ejecutivo, fue presentada por el Ministro de Hacienda, Alberto Arenas, quien explicó las características generales del beneficio, su historia y sus efectos a nivel fiscal.
Recordó que, en 2001, la Ley 19.764 estableció que las empresas de transporte de carga, propietarias o arrendatarias con opción de compra, de camiones con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, podrían recuperar un porcentaje (25%) de las sumas pagadas por dicho vehículos por concepto del impuesto específico al petróleo diesel. Asimismo, destacó que dicha norma fue modificada en variadas ocasiones por nuevas leyes, tanto en la línea de ampliar el porcentaje del reintegro como para extender el período de aplicación del beneficio.
Explicó que, actualmente, rige lo establecido en la Ley 20.658, que define los siguientes porcentajes de reintegro:
- 80%, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF.
- 70%, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 UF.
- 52,5%, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 UF.
- 31%, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.
Precisó que el proyecto toma como base la normativa vigente, cuyo domino concluye el 31 de diciembre próximo, y determina que los porcentajes ahí definidos serán aplicables durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Trasportistas y Debate
En la sesión, los representantes de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones, encabezados por su presidente, Juan Araya, resaltaron la importancia del beneficio para el sector y la conveniencia de aplicarlo en el contexto de una próxima alza de los peajes en las carreras concesionadas.
Juan Araya recordó que el impuesto específico fue establecido en una época en que no existían carreteras concesionadas y, por tanto, cuando no existía el pago de peajes. Además, sostuvo que el beneficio favorece a los transportistas que componen el segmento de menores ingresos, por cuanto ellos reciben un reintegro mayor (80%). "De 24 mil transportistas, más de 15 mil facturan menos de 2.400 UF", especificó.
Tras las exposiciones del Ministro y de los transportistas, los diputados presentes, tanto de Gobierno como de oposición, se manifestaron a favor del beneficio, pero también expresaron variados cuestionamientos en torno a su extensión o, de lleno, criticaron el fondo del impuesto específico.
Para el diputado Pepe Auth (PPD), surge la pregunta de por qué aquello que se hace para evitar que el impuesto específico impacte sobre el bolsillo de las personas que consumen alimentos de la canasta básica, no se aplica también en el transporte de personas. Asimismo, dijo que cabe preguntarse por qué un particular debe cancelar el impuesto específico cuando lleva al colegio a sus hijos y, sin embargo, no lo pagan la retroescavadoras en la faenas mineras o las camionetas que circulan en el aeropuerto.
Indicó que esta discriminación tenía una lógica cuando el impuesto específico pretendía sustentar la mantención de las carreteras, pero no hoy, cuando el sistema se soporta sobre la base del pago de peajes. En este plano, acotó, el Ministro Arenas se abrió a profundizar el análisis y tomó el compromiso de hacer un estudio con asesoría internacional sobre la validez del impuesto específico y su distribución.
"Este proyecto permite el reintegro durante cuatro años, por lo tanto no habrá incertidumbre para el gremio del transporte de carga durante todo este Gobierno. Tenemos tiempo de sobra para estudiar a fondo y proponer una solución de futuro que pasa por la universalización del impuesto, porque no tiene lógica la discriminación del pago y su rebaja, ya que si todos pagaran, podría ser la tasa mucho más baja. Hoy el 80% del consumo de petróleo diesel no paga impuesto, si todos pagaran sería menos de la mitad y seguiría generando los mismos recursos para el Estado", sentenció.
El presidente de la Comisión, diputado Pablo Lorenzini (DC) coincidió con la importancia del compromiso del Ministro Arenas y se manifestó de acuerdo con terminar con el impuesto específico al diesel y reemplazarlo por un gravamen de lógica "verde". Sin embargo, reconoció las dificultades del caso y la relevancia que tiene para el fisco la recepción de estos recursos cercanos a los 2 mil millones de dólares.
"Es difícil. Es una aspiración de muchos de nosotros, que va más allá de Gobierno y oposición. La idea es que quede antes de que termine este Gobierno, pero es complicado y no hay que generar falsas expectativas", planteó, estimando pertinente retomar la discusión cuando esté en pleno rigor la aplicación de la reforma tributaria.
Isla de Pascua
El diputado Lorenzini informó que la Comisión también aprobó por unanimidad el artículo segundo del proyecto de ley, el cual vino a superar un conflicto de interpretación surgido en el Servicio de Impuestos Internos, hace un par de años, en torno a un beneficio tributario destinado a los residentes de Isla de Pascua.
"Viene a ratificar que no es así, que una interpretación válida y definitiva (la aplicación de la exención tributaria), que está por encima de lo que apreció en su minuto Impuestos Internos", agregó.
Según explica el mensaje, la Ley 16.441 (Ley Pascua), que creó el Departamento de Isla de Pascua, determinó una exención tributaria para los bienes situados en este distrito y para las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él. Sin embargo, según se detalló, hace dos años, se entendió que la norma estaba superada por otra normativa de 1968 (Ley 17.073), que derogó el tratamiento especial para la zona.
Bajo estas observaciones, el proyecto retoma el perfil de la "Ley Pascua”, pero mejorando técnicamente su contenido original que contenía sólo una exención del impuesto global complementario. Así, establece que no constituirán renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, obtenidos por personas naturales domiciliadas o residentes en dicho territorio especial.
En virtud de lo anterior, se determina que las personas naturales domiciliadas o residentes en Isla de Pascua, ya sea por los bienes situados en ese territorio o por las actividades remuneradas que lleven a cabo en él, no tendrán que tributar con el impuesto a la renta, ni deberán considerar esas rentas para los efectos de aplicar el impuesto global complementario por otras rentas que pudiesen obtener y que no se encuentren liberadas, como, por ejemplo, las que personas o entidades residentes o domiciliadas en la Isla obtengan de bienes situados o actividades desarrolladas fuera de dicho Territorio Especial.
Adicionalmente, se libera de impuestos a las personas no domiciliadas ni residentes en la Isla por las rentas provenientes de servicios que presten a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese Territorio. Ello con el fin de que tales prestadores no recarguen, en las remuneraciones u honorarios que cobren, el monto de los impuestos que podrían afectarlos.
Cabe mencionar que el proyecto se encuentra en segundo lugar de la tabla de mañana de la Sala de la Cámara de Diputados.
Comentarios