CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA CONFIRMA FALLO Y ORDENA AL SERVICIO DE SALUD PAGAR INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE SERVICIO
CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA CONFIRMA FALLO Y ORDENA AL SERVICIO DE SALUD PAGAR INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE SERVICIO
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó ayer –miércoles 27 de enero– la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de la ciudad, que condenó al Servicio de Salud y al Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán a pagar una indemnización de perjuicios a Claudina Carmona Marín, madre de Cristián Reyes Carmona, quien falleció el 29 de septiembre de 2008 por una encefalopatía hipóxica mal tratada, en el recinto asistencial.
En fallo unánime (causa rol 109-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Dinko Franulic Cetinic, el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena– rechazó el recurso presentada por el Servicio de Salud de Antofagasta, por considerar que "la exigencia de culpa, traducida en falta de servicio, implica como estándar el haber atendido a la observación clínica indiciaria de consumo farmacológico, que permitiese un control adecuado, al menos de la baja glicemia".
La sentencia agrega que "el ingreso de un paciente que ha intentado suicidarse y que revela signos de automedicación, debió haber llamado la atención, en términos de las medidas que debieron haberse adoptado".
El fallo confirma el pago por concepto de daño moral de 150 millones de pesos a Claudia Carmona Marín, madre de la víctima.
Reyes Carmona ingresó al servicio de urgencia del Hospital el día 14 de septiembre de 2008, después de ingerir una serie de fármacos, alcohol y auto inferirse cortes, además de intentar colgarse. Al ingresar al centro médico no se registró el consumo de fármacos, por lo que no se realizó un tratamiento apropiado. Horas más tarde, el paciente pierde la consciencia y es derivado nuevamente al servicio de urgencia donde se da cuenta de un daño neurológico que deriva en un coma profundo, falleciendo en 29 de septiembre.
En fallo unánime (causa rol 109-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Dinko Franulic Cetinic, el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena– rechazó el recurso presentada por el Servicio de Salud de Antofagasta, por considerar que "la exigencia de culpa, traducida en falta de servicio, implica como estándar el haber atendido a la observación clínica indiciaria de consumo farmacológico, que permitiese un control adecuado, al menos de la baja glicemia".
La sentencia agrega que "el ingreso de un paciente que ha intentado suicidarse y que revela signos de automedicación, debió haber llamado la atención, en términos de las medidas que debieron haberse adoptado".
El fallo confirma el pago por concepto de daño moral de 150 millones de pesos a Claudia Carmona Marín, madre de la víctima.
Reyes Carmona ingresó al servicio de urgencia del Hospital el día 14 de septiembre de 2008, después de ingerir una serie de fármacos, alcohol y auto inferirse cortes, además de intentar colgarse. Al ingresar al centro médico no se registró el consumo de fármacos, por lo que no se realizó un tratamiento apropiado. Horas más tarde, el paciente pierde la consciencia y es derivado nuevamente al servicio de urgencia donde se da cuenta de un daño neurológico que deriva en un coma profundo, falleciendo en 29 de septiembre.
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