MUNICIPALIDAD DE OSORNO INFORMA PAGO DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO
PREGUNTAS
FRECUENTES
Con el fin de orientar a la comunidad en
torno al “Pago de Derechos de Aseo Domiciliario”, la Municipalidad de Osorno, a
través de su Departamento de Administración y Finanzas, da a conocer la
respuesta a algunas interrogantes que mantienen los vecinos y vecinas en torno
a este tema:
¿QUÉ ES EL PAGO DE DERECHO DE ASEO QUE COBRA EL
MUNICIPIO?
Desde el año 1996, a la fecha, el Decreto de
Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, faculta a las corporaciones edilicias de
Chile para cobrar directamente el derecho de aseo domiciliario. Es decir, la
Municipalidad de Osorno está facultada por ley a cobrar por el servicio de
recolección de basura.
¿QUIÉN DEBE CANCELAR EL DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO?
El derecho de aseo será pagado por el
dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o
mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
¿CÓMO SE CALCULA ESTE DERECHO DE ASEO?
El valor del cobro por derecho de aseo
domiciliario está determinado según el avaluó fiscal territorial de la propiedad.
Ese avalúo lo entrega el Servicio de Impuestos Internos (SII), mientras que la municipalidad
fija el arancel del cobro, sacando un promedio de los gastos necesarios para
cumplir con el retiro y recolección de basura.
El último reevaluó de Bienes Raíces no
Agrícolas, es decir, el último reavalúo de las propiedades habitacionales, lo
realizó el Servicio de Impuestos Internos el año 2018, registrándose un
incremento en el valor de las casas y/o departamentos.
Según la normativa vigente, este valor del
Reavalúo se calcula cada 4 años.
¿CÓMO
SE COBRA ESTE DERECHO?
Sólo
cancelan este cobro los dueños de propiedades habitacionales cuyas casas ó
departamentos superen el valor de 225 UTM,
es decir, las viviendas cuyo avalúo sea superior a los $10.579.275 millones
quinientos setenta y nueve mil dos cientos setenta y cinco pesos. (*Valor UTM $47.019)
La
forma de cobrar el “Pago de Derechos de Aseo Domiciliario” es a través de:
- Las contribuciones.
- En las patentes comerciales.
- Directamente en las Municipalidad.
En el caso que no esté
pagando en ninguna de estas tres modalidades, deberá acercarse a la
Municipalidad de Osorno, específicamente al Departamento de Rentas y Patentes,
ubicado en Avenida Juan Mackenna #851, segundo piso, para resolver su
situación.
¿QUIÉNES
QUEDAN EXENTOS DE ESTE PAGO?
Aquellos
dueños de propiedades habitacionales cuyo que perciban una pensión de cualquier
institución previsional, la que no exceda de $268.200 pesos mensuales, en los
siguientes casos:
Estarán
exentos de este derecho las mujeres Jefas de Hogar mayores de 60 años y los
varones Jefes de hogar mayores de 65 años, los inválidos (as), las montepiadas
y viudas de cualquier edad propietarios Jefes de Hogar o responsables de la
mantención del hogar que habite el bien raíz que indica el rol y que sus
ingresos sean producto de una pensión de cualquier institución previsional.
PARA
HACER EFECTIVO A ESTE BENEFICIO DEBEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- Certificado deuda extendido por la Tesorería
Municipal.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del
propietario que realiza el trámite.
- Liquidación de pensión.
¿EXISTEN
OTROS BENEFICIARIOS?
La
municipalidad de Osorno cuenta con una ORDENANZA que permite la exención total o la rebaja en el pago de los “Derechos de
Aseo Domiciliario” a favor de los dueños de propiedades habitacionales que
presenten algún grado de vulnerabilidad, constatado en el registro social de
hogares, y según el siguiente cuadro:
TRAMO
REGISTRO SOCIAL DE HOGARES
|
PORCENTAJE
A EXIMIR O REBAJAR
|
IGUAL O INFERIOR AL 40%
|
EXENTO
|
41% al 50%
|
80% DE REBAJA
|
51% al 60%
|
70% DE REBAJA
|
61% al 70%
|
60% DE REBAJA
|
71% al 80%
|
50% DE REBAJA
|
Quienes están dentro del rango de beneficiados deben acudir al
DEPARTAMENTO SOCIAL DE LA DIDECO, ubicado en calle Bilbao Nº850, (Edificio
Centro de Atención al Vecino), tercer piso, para que se efectúe el estudio y
ver si califican dentro de los parámetros que fija la normativa municipal.
SI EXISTEN DEUDAS CON VENCIMIENTO MAYOR A 5 AÑOS,
¿PUEDE ACOGERSE A PRESCRIPCIÓN?
La municipalidad está impedida legalmente
para condonar deudas por derechos de aseo, aun cuando éstas tengan un
vencimiento o un retraso en el pago superior a 5 años, sin perjuicio de la
posibilidad eventual que le asiste al deudor de recurrir a los Tribunales de
Justicia a fin que se declare la prescripción de las mismas por la vía
judicial.
SI SE ENCUENTRA MOROSO, ¿TIENE LA FACILIDAD DE PAGAR?
El dueño de una propiedad habitacional puede
acogerse al convenio de pago por deudas morosas, en el caso de los Derechos de
Aseo Domiciliario. Este convenio consiste en un pie de 20% de la deuda y el
saldo puede pactarse de 1 a 12 cuotas mensuales. Este trámite se debe realizar
en el Departamento de Rentas y Patentes, que se ubica en el segundo piso del
Edificio Consistorial, de Avenida Mackenna #851.

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