Diputados. Proponen obligación de notificar la quiebra de empleador a los trabajadores
Proponen obligación de notificar la quiebra de empleador a los trabajadores
Publicado el 28 de mayo del 2014
El texto presentado por un grupo de diputados de la Unión Demócrata Independiente, modifica el Código de Comercio para la protección de los derechos laborales de los trabajadores en el proceso judicial de quiebra.
Su objetivo es que iniciado ante un tribunal un procedimiento concursal para la declaración de quiebra, junto con practicar la notificación de la demanda o requerimiento al deudor fallido, se practique también la notificación a los trabajadores de la empresa.
El proyecto (boletín 9433) corresponde a una moción de los diputados Ramón Barros, Juan Antonio Coloma; Felipe De Mussy, José Antonio Kast; Javier Macaya, Patricio Melero; David Sandoval, Felipe Ward y las diputadas María José Hoffmann y Marisol Turres.
Derivado para su estudio a la Comisión de Trabajo, los legisladores sostienen en el texto que en todos los ámbitos de la legislación laboral la protección de los trabajadores debe ser la piedra angular de la relación jurídica; y agregan que en el caso de una quiebra, esta constituye desde el punto de vista humano una situación desafortunada para quien la padece, pero que además repercute en los trabajadores.
Al respecto el Código de Comercio en su libro IV, regula cada uno de los pasos para la declaración de quiebra y actuaciones derivadas de esta. No obstante, señalan los diputados, si bien los trabajadores podrían tener variadas formas de conocer de este hecho, constituyen indicios no oficiales y posteriores a la declaración.
Frente a esta situación, los autores del proyecto indican que al igual que a los acreedores, se requiere que se establezca en el procedimiento judicial, la entrega de una información certera y oficial a los trabajadores, con la finalidad que estos puedan ejercer la mejor defensa de sus derechos laborales.
Publicado el 28 de mayo del 2014
El texto presentado por un grupo de diputados de la Unión Demócrata Independiente, modifica el Código de Comercio para la protección de los derechos laborales de los trabajadores en el proceso judicial de quiebra.
Su objetivo es que iniciado ante un tribunal un procedimiento concursal para la declaración de quiebra, junto con practicar la notificación de la demanda o requerimiento al deudor fallido, se practique también la notificación a los trabajadores de la empresa.
El proyecto (boletín 9433) corresponde a una moción de los diputados Ramón Barros, Juan Antonio Coloma; Felipe De Mussy, José Antonio Kast; Javier Macaya, Patricio Melero; David Sandoval, Felipe Ward y las diputadas María José Hoffmann y Marisol Turres.
Derivado para su estudio a la Comisión de Trabajo, los legisladores sostienen en el texto que en todos los ámbitos de la legislación laboral la protección de los trabajadores debe ser la piedra angular de la relación jurídica; y agregan que en el caso de una quiebra, esta constituye desde el punto de vista humano una situación desafortunada para quien la padece, pero que además repercute en los trabajadores.
Al respecto el Código de Comercio en su libro IV, regula cada uno de los pasos para la declaración de quiebra y actuaciones derivadas de esta. No obstante, señalan los diputados, si bien los trabajadores podrían tener variadas formas de conocer de este hecho, constituyen indicios no oficiales y posteriores a la declaración.
Frente a esta situación, los autores del proyecto indican que al igual que a los acreedores, se requiere que se establezca en el procedimiento judicial, la entrega de una información certera y oficial a los trabajadores, con la finalidad que estos puedan ejercer la mejor defensa de sus derechos laborales.
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