Diputados: Ingresan moción para regular el monto del reembolso en los pactos de retroventa

Diputados: Ingresan moción para regular el monto del reembolso en los pactos de retroventa
Publicado el 29 de julio del 2011

La propuesta, iniciada por diputados de diversas colectividades, establece un límite al precio que se debe pagar para recuperar un objeto vendido por parte del vendedor, con lo cual se espera impedir que esta institución sea empleada por los usureros para cometer sus acciones delictivas.

En la línea de llenar un vacío legal, un grupo de diputados de diversas colectividades, encabezados por Joaquín Tuma (PPD), presentó un proyecto de ley (boletín 7791) que modifica el Código Civil, regulando el monto del reembolso en los pactos de retroventa.

La moción, enviada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el 14 de julio por el diputado Tuma junto a los diputados Gonzalo Arenas (UDI), Fuad Chahín (DC), Alfonso De Urresti (PS), Cristián Monckeberg y Patricio Vallespín (DC).

Los parlamentarios recordaron que el pacto de retroventa es uno de los denominados convenios accesorios del contrato de compraventa que, en resumen implica una nueva venta celebrada entre el comprador y el vendedor, en el que la propiedad de la cosa vendida vuelve a éste en virtud de una reventa hecha por el primero al segundo.

Indicaron que, con el correr de los siglos, este pacto definido desde la época romana pasó a ser concebido lentamente como una condición y no como un contrato diverso hasta llegar a nuestro país de la mano de Andrés Bello, quien la incluyó en nuestro Código Civil, con una redacción que se mantiene incólume hasta el día de hoy.

Actualmente, la norma establece que por el pacto de retroventa, el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare o, en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra. Estimaron que esta institución ha sido empleado para burlar los límites legales al establecimiento de intereses, de manera tal de servir como dispositivo jurídico para prácticas usureras.

“Con la finalidad de evitar el empleo de figuras jurídicas que importen un encarecimiento injustificado de las sumas a pagar por el reembolso, proponemos, asimismo, prohibir expresamente que se pacte el devengo de intereses sobre intereses de las sumas a pagar en caso de reembolso”, precisaron.

Informaron que la idea matriz de la moción es establecer un límite al precio que se debe pagar para recuperar la cosa vendida por parte del vendedor, con lo cual se espera impedir que esta institución sea empleada por los usureros para cometer sus acciones delictivas.

“Para estos efectos proponemos modificar el Artículo 1881 del Código Civil, agregando un inciso segundo, mediante el cual se haga aplicable a la determinación del valor del reembolso, a una suma que no podrá ser superior al valor de la cosa, más el interés máximo convencional devengado desde la fecha de celebración del contrato de venta”, acotaron.

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