Diputados: A Sala proyectos sobre conducción temeraria y permiso de circulación estandarizado

 



A Sala proyectos sobre conducción temeraria y permiso de circulación estandarizado

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones respaldó ambas iniciativas, dejándolas en condiciones de ser discutidas por la Sala de la Cámara.


3 de diciembre de 2025

Comisión aprueba PL sobre conducción  temeraria para sancionar las carreras clandestinas

Modificar la Ley 18.290, de Tránsito, para tipificar y sancionar la conducción temeraria de vehículos, es el objeto del proyecto de ley (boletín 17.702) aprobado unánimemente por la Comisión de Obras Públicas y Transportes de la Cámara.


Durante la última jornada de trabajo, la instancia respaldó las indicaciones presentadas, fruto del acuerdo entre parlamentarios y el Ejecutivo. Estas dicen relación, principalmente, con acotar la redacción y terminología del texto.


Lo anterior tiene como fin lograr la penalización de conductas que se puedan acreditar o medir, evitando así ambigüedades que deriven en una interpretación jurídica amplia o errónea.


En particular, la propuesta de autoría del diputado Francisco Undurraga, modifica la citada ley en materia de carreras no autorizadas.


Así, se especifica que la conducción temeraria corresponde a situaciones donde se excede la velocidad permitida, mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos en relación con otros vehículos. También apunta a ejecutar destrezas, deslizamientos, derrapes o maniobras que puedan poner en peligro la vida o integridad física de terceras personas.


El texto define como circunstancia agravante de la conducción temeraria el ejecutar estas conductas en las inmediaciones de establecimientos educacionales o centros de salud. Lo propio si ello ocurre en lugares de alta afluencia de personas, ubicados en zonas urbanas o en zonas cuya velocidad máxima sea igual o inferior a cincuenta kilómetros por hora.


La norma establece, además, que el propietario o tenedor del vehículo motorizado que sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad, será sancionado con una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales.


Permiso de circulación estandarizado


En segundo término, la instancia parlamentaria despachó el proyecto que modifica el decreto ley 3.063, de 1979, para exigir la emisión de un permiso de circulación estandarizado en todas las comunas del país (boletín 17234).


La norma establece que todas las municipalidades del país deberán emitir un permiso de circulación único y estandarizado. Esto de acuerdo a especificaciones técnicas que establecerá el respectivo reglamento.


Particularmente, el texto propone especificaciones, tanto en el formato físico, con métodos de verificación de autenticidad, como en formato digital, mediante códigos que permitan su validación en línea por las autoridades en tiempo real.


Para ello, se plantea dictar un reglamento, dentro de los seis meses posteriores a su publicación como ley, en el cual se definirán las referidas especificaciones de seguridad y autenticación.


Durante la última sesión se aprobó una indicación referida a los requisitos de homologación y digitalización de los trámites.

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