Senado: Proponen cambios a sistema de nombramiento de ministros de la Corte Suprema y de jueces

 Proponen cambios a sistema de nombramiento de ministros de la Corte Suprema y de jueces



La Comisión de Constitución conoció la propuesta del Ejecutivo en esta materia y se acordó fijar plazo hasta el 23 de abril para presentar indicaciones y luego iniciar el estudio en particular de la reforma constitucional.


Comisión de Constitución

Tal como lo había anunciado en la sesión en que presentó las prioridades del Ejecutivo, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, dio a conocer a la Comisión de Constitución del Senado la propuesta que tiene la actual administración respecto de la reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales (CNJ).


 


Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada en general y recibió 75 indicaciones. No obstante, el Ejecutivo solicitó ampliar el plazo, hasta el 23 de abril, a fin de poder presentar las indicaciones necesarias para materializar los cambios que se quieren hacer en el proyecto.


 


Si bien en un principio el ministro Rabat había señalado que no eran partidarios de los consejos de nombramientos, explicó que tras diversos análisis se decidió mantener el CNJ para la nominación del Fiscal judicial de la Corte Suprema, ministros y fiscales judiciales de Cortes de Apelaciones, jueces de letras y demás que señale la ley, con excepción de los ministros de la Corte Suprema.


 


Indicó que los ministros de la Corte Suprema serían nombrados de la siguiente manera:



Los ministros de la Corte Suprema elaboran una quina, el presidente de la República nomina, y el Senado debe ratificar por acuerdo de los 2/3 de los miembros en ejercicio.


El procedimiento debe iniciarse 90 días de que el ministro o ministra cese en el cargo y una vez elaborada la quina, el presidente tiene 15 días para seleccionar.



El Senado, en tanto, tiene 30 días para votar. Si no vota la propuesta, se entiende aprobada. Si la rechaza, se elegirá por sorteo entre los cuatro integrantes restantes de la quina.


 


Agregó que se establecerán criterios técnicos y de mérito para que el máximo tribunal pueda elaborar la quina, por lo que cambiarán algunos aspectos como el hecho de que la máxima antigüedad integre la quina por derecho propio.


 


Rabat dijo que el sorteo puede sonar disruptivo pero explicó que se ha utilizado ese procedimiento en nuestro sistema constitucional.


 


Las y los senadores plantearon sus inquietudes, sobre todo respecto del tema del sorteo, pues estiman que se podrían elaborar quinas que finalmente siempre terminen en sorteo en lugar de que ese mecanismo sea una excepción, razón por la cual manifestaron que es necesario analizar la propuesta a fin de evitar potenciales conflictos.



NOMBRAMIENTOS DIFERENCIADOS

 


En la propuesta que hizo el Ejecutivo el Fiscal judicial de la Corte Suprema, los ministros y fiscales judiciales de Cortes de Apelaciones, jueces de letras y demás que señale la ley, serán nombrados por un Consejo de Nombramientos Judiciales.


 


Dich consejo elaborará una terna jerarquizada y el presidente tendrá 15 días para seleccionar. Se establece que una Ley Orgánica Constitucional regulará el procedimiento de los nombramientos.


 


El Consejo de Nombramientos Judiciales estaría integrado por 7 miembros: el presidente o presidenta de la Corte Suprema, dos ministros de Cortes de Apelaciones, tres jueces letrados y un representante designado por el Consejo de Rectores elegido por sorteo entre quienes hayan ejercido como decano de Facultad de Derecho. Los ministros de las Cortes de Apelaciones y los jueces letrados serán designados por sorteo.

 


CONTROL ÉTICO

 


Asimismo, la propuesta del Ejecutivo contempla control ético obligatorio de los abogados y sanciones que van desde multas hasta suspensión de la profesión.


 


La iniciativa entrega a la Fiscalía Judicial la facultad de dictar normas éticas aplicables a jueces, funcionarios, auxiliares de la administración de justicia y abogados. También propone acotar las funciones de investigar y acusar por faltas disciplinarias y a la probidad sólo a los jueces.


 


Del mismo modo, propone la fiscalización conducta ética de profesionales que no pertenecen a colegios profesionales. Se propone que la reclamación en contra de la conducta ética sea conocida por los tribunales ordinarios, en procedimiento breve y sumario.


 


Se les entrega a los colegios profesionales la legitimación activa para ejercer acciones y denuncias por infracciones graves a la conducta ética profesional y declarada la infracción a la ética, los tribunales podrán imponer sanciones que van desde multa a beneficio fiscal equivalente a un monto global de hasta 10 UTM y suspensión de dos meses a tres años de la profesión.

 

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