Diputados:Ingresan moción que asegura restitución de tasas aeronáuticas en caso de no realizarse un servicio de transporte aéreo

Diputados:Ingresan moción que asegura restitución de tasas aeronáuticas en caso de no realizarse un servicio de transporte aéreo
Publicado el 29 de julio del 2011

El proyecto reforma el Código Aeronáutico estableciendo la obligatoriedad de restituir de manera inmediata al pasajero los derechos y tasas pagadas cuando el servicio aéreo no se realice.

La iniciativa legal (boletín 7809) fue presentada por los diputados Joaquín Tuma (PPD), Pepe Auth (PPD), Pedro Browne (RN), Alfonso De Urresti (PS), René Manuel García (RN), Miodrag Marinovic (Indep), Iván Moreira (UDI), Leopoldo Pérez (RN) y René Saffirio (DC).

Los autores de la moción señalan que en los últimos veinte años, fruto del mayor desarrollo social y económico, se ha producido un fuerte crecimiento de los servicios de transporte aéreo de pasajeros en el país, con 11 millones de pasajeros al año 2010 y tasas anuales de crecimiento del orden del 12 por ciento.

No obstante, advierten que en este mercado existe una regulación muy pobre de aseguramiento de derechos de los usuarios, lo que redunda constantemente en abusos por parte de las líneas aéreas.

Entre dichos abusos, hacen referencia a una situación puntual de diaria ocurrencia en aeropuertos y que dice relación con la no restitución de las tasas aeronáuticas, en especial del denominado derecho de embarque que paga todo pasajero al aborda un vuelo en los terminales nacionales. En efecto, cuando un vuelo se cancela o el pasajero no hace uso de su pasaje aéreo, las compañías no devuelven inmediatamente las sumas pagadas por concepto de esta tasa. Actualmente, esos recursos sólo se restituye en caso de reclamo expreso del pasajero.

Los patrocinantes del proyecto buscan terminar con esta situación de abuso a través de una reforma al Código Aeronáutico en materia de contrato de transporte aéreo de pasajeros, a fin de establecer la obligatoriedad de la restitución inmediata al pasajero de los derechos y tasas pagadas.

La restitución debería realizarse en el mismo aeropuerto donde se generó la cancelación o en las oficinas de atención de público de la empresa, a elección del pasajero, cuestión esta última que corresponderá definirla por la vía reglamentaria.

La moción fue remitida a la Comisión de Obras Públicas y Transportes de la Cámara de Diputados para su estudio.

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