Senado: Varias indicaciones recibió el proyecto que regula el traslado y permanencia de 30 días en Isla de Pascua
indicaciones recibió el proyecto que regula el traslado y permanencia de 30 días en Isla de Pascua
Tanto legisladores como Ejecutivo buscan perfeccionar normas de parentesco, para la permanencia en Rapa Nui, siempre pensando en el bienestar de los menores de edad y respetando las costumbres de su gente, se desprende de las indicaciones.
Publicado el: 28/09/2017
Con la finalidad de asegurar un desarrollo sustentable, una adecuada habitabilidad y a controlar la contaminación en Rapa Nui, el Senado avanza, en su segundo trámite constitucional, en el proyecto que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.
PREOCUPACIÓN POR MENORES, TRABAJADORES Y FAMILIARES
La norma, que ya fue aprobada en general (revise el despacho en la Cámara Alta) recibió una decena de indicaciones, tanto de parte del Ejecutivo, como de los senadores Ena Von Baer, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Antonio Horvath, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, entre otros.
Cabe recordar que el plazo de indicaciones venció el lunes 11 de septiembre y entre los principales aportes recibidos se encuentran temas de tipo formal; el perfeccionar normas de parentesco, para la permanencia por sobre el plazo máximo de 30 días; materias referidas a la incorporación y contratación en la administración pública; regulaciones sobre los trabajadores no isleños y sus contratos; y el Ejecutivo puso especial atención en asegurar el bienestar de los menores de edad y proponen, además, Decretos Supremos para aprobar los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley.
Asimismo, los legisladores coincidieron en que todas las normas existentes y propuestas deben estar en sintonía con el respeto de las costumbres y usos propios del pueblo Rapa Nui y su estructura familiar.
Todas las propuestas deberán ser analizadas por la Comisisón de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
NECESARIA REGULACIÓN PARTICULAR
Entre los principales objetivos del mensaje está el dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua, y en las que, en atención a su aislamiento extremo, su frágil ecosistema y los importantes flujos humanos que experimenta a diario, se ordena establecer una regulación particular respecto del ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde este territorio especial.
Es así como el proyecto dispone que por regla general, toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en ella por un período máximo de 30 días, durante el cual queda impedido de realizar en ella actividades remuneradas.
El tiempo máximo de permanencia podrá prorrogarse en los casos especiales que se señala, cumpliendo con el procedimiento para solicitar la extensión que se señala.
Regula las situaciones que habilitan a las personas para permanecer y residir en el territorio especial, más allá del plazo máximo y mientras mantengan esas calidades habilitantes. Entre ellas se destacan: ser cónyuge o conviviente de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui; los funcionarios del Estado destinados a la Isla; las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio y en general, todo aquel que tenga un contrato de trabajo para prestar servicios en la Isla.
CARGA DEMOGRÁFICA
Dispone que el número de visitas que podrá recibir el Parque Nacional Rapa Nui deberá ajustarse a lo que se establezcan en los distintos instrumentos de gestión de capacidad de carga demográfica que se regulan.
Estos Instrumentos son el decreto supremo que establecerá, cada 4 años, la capacidad de carga demográfica del territorio especial, tanto en períodos de latencia, como de saturación; el Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica que deberá realizarse cada 8 años y en el cual se proporcionarán los parámetros que permitirá realizar los cálculos de carga que soporta la Isla, y el Plan de gestión de la carga demográfica, mediante el cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque dicha capacidad no sea superada.
Entrega a la Gobernación la responsabilidad de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente.
Crea el Consejo de Gestión de Carga Demográfica cuya función será colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella.
Establece sanciones para las infracciones a las capacidades máximas de carga, en períodos de latencia y saturación.
Comentarios