Senado: A Comisión Mixta proyecto que tipifica los delitos informáticos

 

A Comisión Mixta proyecto que tipifica los delitos informáticos

Luego que la Cámara Baja introdujera cambios al texto, en su segundo trámite, los legisladores rechazaron parte de esas modificaciones. La intención es mejorar la redacción con el fin de proteger los datos de su uso malicioso.

29 de septiembre de 2021

Esta tarde, la Sala podría abocarse a revisar el informe que emitirá la Comisión de Seguridad Pública respecto del proyecto que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest. Esto luego que sus integrantes rechazaran parte de los cambios realizados al texto por los diputados y diputadas. De hecho, los legisladores recomendarán la conformación de una Comisión Mixta para buscar una redacción consensuada.

 

En la pasada sesión, los congresistas escucharon al académico de informática de la Universidad Técnica Federico Santa María, Xavier Bonnaire; y al Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Juan Francisco Galli, con quienes fueron revisando las diferencias expresadas en ambas Cámaras. La mayor parte del texto fue aprobado por unanimidad.

 

Dentro de las materias rechazadas está el rol del juez en garantía, a petición del Ministerio Público, cuando exista sospecha de que una persona participó en un delito informático; la definición de proveedores (versus prestadores); el hecho que el Ministerio Público cuando investiga uno de estos delitos, pueda requerir la conservación de datos informáticos hasta que se obtenga la autorización judicial y algunos artículos transitorios.

 

También se cuestionó el apartado relativo al eximente de responsabilidad penal en el caso de la investigación académica. Se analizó las circunstancias en que una persona que tiene acceso a un sistema informático reporte cualquier vulnerabilidad. A su vez, se revisó el uso que se hace de datos muchas veces ilícitos para fines académicos.

 

Asimismo, se rechazó un nuevo artículo creado por la Cámara Baja. Éste plantea que “el Ministerio Público podrá requerir, en el marco de una investigación penal en curso, a cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en territorio chileno, que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus abonados, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos”.

Cabe consignar que este debate coincide con el inicio del Mes de la Ciberseguridad que se celebra en octubre, momento en que se busca concientizar a la población sobre la importancia de proteger sus datos en el mundo digital y utilizar las herramientas propias de este espacio, con responsabilidad. 

 

PROYECTO

 

El proyecto que se verá en una Comisión Mixta tipifica una serie de conductas, actualizando la legislación a la evolución informática. Estos tipos son los siguientes: el ataque a la integridad de un sistema informático, el acceso ilícito, la interceptación ilícita, el ataque a la integridad de los datos informáticos, la falsificación informática, el fraude informático y el abuso de dispositivos.

 

Asimismo, se incorpora una nueva figura relativa a la receptación de datos, que sanciona a quien, conociendo su origen o no, pudiendo menos que conocerlo, almacene, a cualquier título, datos informáticos provenientes de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática.

 

También se establece una serie de circunstancias modificatorias de la responsabilidad, por ejemplo la cooperación eficaz como circunstancia atenuante especial, que permite rebajar la pena hasta en un grado, siempre que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables.

 

En tanto, se especifica como circunstancias agravantes, el cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodio de los datos informáticos contenidos en él, en razón del ejercicio de un cargo o función; o bien, abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores

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