Diputados: Crean comisión para la fijación de remuneraciones de las altas autoridades del país

 Crean comisión para la fijación de remuneraciones de las altas autoridades del país

La nueva entidad, que ahora pasó a revisión al Senado, viene a dar cumplimiento a la norma constitucional que exige su conformación a través de una ley orgánica. El organismo autónomo definirá las remuneraciones del Presidente de la República, parlamentarios y gobernadores, entre otros.



Un nuevo paso efectivo en transparencia y probidad dio hoy la Sala de la Cámara de  Diputados al aprobar y despachar a segundo trámite un proyecto (boletín 14819) que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la fijación de remuneraciones de altas autoridades del país.


La propuesta se presentó a la Sala a través de los informes de las comisiones de Constitución y de Hacienda. Los rindieron las diputadas Karol Cariola (PC) y Gael Yeomans (PCS), respectivamente.


En el texto se explica que la iniciativa da cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Fundamental (art. 38 bis). Allí se exige la creación de una comisión destinada a definir las remuneraciones de autoridades como el Presidente de la República y los parlamentarios.


En tal línea, se define que la comisión para la fijación de remuneraciones será un organismo autónomo, de carácter técnico. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y se relacionará con la o el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.


Tendrá por objeto fijar las siguientes remuneraciones:


Presidente de la República.

Senadores.

Diputados

Gobernadores regionales.

Funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado (N° 7° y 10°, art. 32 de la Constitución).

Personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

 


Las remuneraciones se fijarán cada cuatro años y con, a lo menos, 18 meses de anticipación al término de un periodo presidencial.


De la Comisión

Entras las funciones y atribuciones que tendrá la comisión se pueden mencionar:


Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un monto o sistema de remuneraciones para los cargos señalados. Podrá incluir un mecanismo de reajustabilidad.

Dictar instrucciones e interpretar las reglas para la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones creado para este efecto.

Elaborar un registro público de los cargos sujetos a este régimen, que deberá actualizarse mensualmente. Contendrá el nombre de la persona que lo ocupa, la función que desempeña, el organismo para el que presta servicios y la remuneración asignada.

Contratar estudios y asesorías técnicas que se requieran, así como solicitar información y antecedentes para el cumplimiento de sus funciones a instituciones como el marco al Banco Central, la Contraloría, el INE y la Dipres.

Proponer las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.

 


La Comisión estará integrada por un:


Exministro/a de Hacienda.

Exconsejero/a del Banco Central.

Excontralor/a o subcontralor/a.

Expresidente/a de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.

Exdirector/a nacional del Servicio Civil.

 


Sus integrantes serán designados por el Presidente o Presidenta de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio. Durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez.


El texto también regula la orgánica de la comisión para la fijación de remuneraciones; procedimientos internos, obligaciones y facultades de sus autoridades; el patrimonio del organismo; y la dieta que recibirán los integrantes, entre varios aspectos.


Del sistema o monto de remuneraciones


El sistema o monto de la remuneración que fije la Comisión deberá constar en un acuerdo de carácter público que contendrá, a lo menos:


La relación de los antecedentes tenidos a la vista para la fijación del sistema o monto de las remuneraciones.

Un resumen de las opiniones y propuestas de los expertos y/o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones correspondientes.

Un resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Los fundamentos de la decisión que se adopte.

 


El sistema o monto se fijará en pesos.


Para el ejercicio de esta atribución, la Comisión deberá tener en cuenta los parámetros fijados en la Constitución, la Escala Única de Sueldos de la administración del Estado, la realidad económica del país y el análisis de la experiencia comparada.


Para la fijación de las rentas que percibirán las personas contratadas sobre la base de honorarios, se determinarán categorías o niveles de renta. Se considerarán factores tales como responsabilidad, funciones, nivel educacional, experiencia laboral y/o profesional y perfil del cargo.


Los acuerdos se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo. Igualmente, respecto de la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.


Las autoridades indicadas deberán informar mensualmente el personal contratado sobre la base de honorarios que lo asesoren directamente y sus rentas, al Presidente/a de la Comisión. La omisión del cumplimiento de este deber se considerará falta grave a la probidad.


El sistema o monto de las remuneraciones se fijará para todo el período presidencial inmediatamente siguiente al de su determinación por la Comisión.


Finalmente, se regulan la entrada en vigencia de las disposiciones de esta ley y las obligaciones allí contempladas.


 

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