Diputados: A ley obligatoriedad de adoptar régimen de federación deportiva

 



A ley obligatoriedad de adoptar régimen de federación deportiva

La Sala respaldó las modificaciones del Senado al proyecto que busca establecer el requisito de adoptar el régimen de Federación Deportiva Nacional, a las entidades que reciban aportes públicos, con el objeto de mejorar su gestión y estándares de funcionamiento.


Octubre 16, 2024


Establecer una obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente es la finalidad del proyecto (boletín 13869) aprobado por la Sala de la Cámara y despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley.


La propuesta tiene como fin fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales (FDN). Así, se espera reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas. Igualmente, mejorar su gestión y elevar los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.


Sobre el punto, la norma señala que el requisito para constituir una FDN se cumple cuando ésta se encuentra afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.


Entre las modificaciones aprobadas destaca la obligatoriedad para las federaciones de informar en sus sitios web las transferencias de fondos públicos. Lo propio con las donaciones con fines deportivos que anualmente asciendan a una cantidad igual o superior a 250 UTM.


La comunicación deberá contener la individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, el monto y el objeto de cada depósito. También, la copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia. Junto a ello, se acompañará la copia del convenio suscrito entre donante y donataria.


Sanciones a federación

La norma señala que el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia. La multa, a beneficio fiscal, irá entre 50 y 300 UTM. En caso de reincidencia dentro del año calendario siguiente, el monto de la multa se elevará al doble.


Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a beneficios, como recibir nuevos recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias. Ello mientras no cancelen la multa.


La norma instaura que las personas que integren el directorio las Federaciones Deportivas; Federación Deportiva Nacional; Comité Olímpico de Chile y Comité Paralímpico de Chile no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal. Tampoco, en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.


Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de 10 años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.


Debate

Informó en Sala las modificaciones hechas al texto la diputada Erika Olivera (DEM). Intervinieron también en el debate los diputados Bernardo Berger (IND) y Andrés Celis (RN).


En general, las opiniones fueron en orden de valorar los cambios a la iniciativa. Según afirmaron, perfeccionan la norma en materia de probidad y transparencia.

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