Senado: Proyecto que exime al Servel de la obligación de denunciar a electrodependientes y personas postradas que no voten pasa a Sala
Proyecto que exime al Servel de la obligación de denunciar a electrodependientes y personas postradas que no voten pasa a Sala
La Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad del Senado aprobó en general la iniciativa que cumple su segundo trámite.
Tras escuchar a la directora (s) del Servel, Elizabeth Cabrera, la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad del Senado, aprobó en general el proyecto que modifica la ley sobre votaciones populares y escrutinios, para eximir al Servicio Electoral del deber de denunciar a personas postradas y electrodependientes que no concurran a votar.
La iniciativa cumple su segundo trámite y su objetivo es proteger a las personas con discapacidad severa o profunda y electrodependientes que, inscritas en el Registro Electoral, no puedan concurrir a emitir su sufragio, y eximir al Servel de la obligación que tienen de denunciar esto ante los Juzgados de Policía Local.
Cabe precisar que el Servel está obligado a denunciar ante los Juzgados de Policía Local a quienes no voten en elecciones o plebiscitos y los denunciados tienen la obligación de comparecer ante esos jueces para presentar sus excusas correspondientes. En el caso de las personas postradas y electrodependientes esto se transformado en una dificultad debido a las condiciones de salud y dependencia.
El presidente de la Comisión, Sebastián Keitel, valoró la aprobación en general de la propuesta y adelantó que durante el trámite en particular será necesario hacer modificaciones para precisar algunos temas que no están bien resuelto. Asimismo, destacó la entrega de cifras por parte del Servel, pues ello permite tener un panorama más claro para legislar.
En la misma línea el senador Juan Luis Castro destacó la iniciativa aunque hizo notar que la Asociación de Magistrados de Policía Local, les informó (en otra comisión) que existen enormes dificultades para perseguir a los infractores de la ley. Agregó que sería importante ver si el Ejecutivo está trabajando o no una ley miscelánea para el Servel, pues esa sería la oportunidad para ver ese y otros temas, sobre todo porque hay un extenso período en que no se realizarán elecciones.
El ministro de la Secretaría General de la Presidencia, José García, indicó que analizará junto al Servel las indicaciones concretas que se pueden presentar durante el trámite en particular.
CIFRAS
Según explicó la directora (s) del Servel, existe viabilidad respecto de la aplicación de la iniciativa, pues ha habido acercamientos con la SEC y otros organismos para tener información concreta respecto de las personas que están en la condición establecida en el proyecto. Explicó que, con esos datos, se entrega esa información a los Juzgados de Policía Local.
Informó que existen 11.158 personas electrodependientes y de ellas 3.276 no sufragaron, lo que corresponde al 29%.
En el caso de los Eleam (establecimientos de larga estadía para adultos mayores) hay un universo de 1.185 personas de las cuales no sufragaron 1.030, es decir el 87%.
En tanto, existen 519.575 personas en el registro de discapacidad, de las cuales no sufragaron 85.164, lo que representa el 16%.
La directora (s) del Servel advirtió que es necesario ver que sucede con los vocales de mesa y los que son designados para los colegios escrutadores que están en la hipótesis del proyecto.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO?
La iniciativa señala que el deber de denuncia que tiene el Servel en los casos en que las personas no concurran a votar no regirá respecto de las personas electoras electrodependientes inscritas en el registro respectivo conforme a la ley sobre Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes, ni respecto de las personas que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 80%, certificada conforme a la normativa vigente y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad o tengan la calidad de asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Para cumplir dicha norma, se faculta al Servicio Electoral para acceder a los registros y efectuar el tratamiento de datos personales y sensibles, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el sólo objeto de tener por acreditadas las situaciones o condiciones antes descritas y que eximen del deber de denuncia por no ejercer el derecho a sufragio.
El texto aprobado en general dispone que las instituciones públicas y privadas que administren los registros deberán proporcionar al Servicio Electoral la información necesaria con una anticipación no inferior a treinta días corridos a la fecha de cada elección o plebiscito

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