Diputados: Eximen al Servel de denunciar a personas con discapacidad severa que no voten
Eximen al Servel de denunciar a personas con discapacidad severa que no voten
El proyecto, despachado a segundo trámite, también beneficiaría a electrodependientes que, inscritos en el Registro Electoral, no puedan concurrir a votar en elecciones o plebiscitos nacionales.
Publicada: 25 de marzo de 2026
Proteger a las personas con discapacidad severa o profunda y electrodependientes que, inscritas en el Registro Electoral, puedan ser eximidas de la obligación que pesa sobre el Servicio Electoral (Servel) de denunciarlas ante los Juzgados de Policía Local por no concurrir a emitir su sufragio en las elecciones o plebiscitos nacionales es la finalidad de un proyecto (boletín 18003) aprobado en forma unánime por la Sala de la Cámara y derivado a segundo trámite.
El texto se originó en una moción impulsada por la exdiputada Yovana Ahumada. Se revisó en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad, donde contó con el voto unánime en su trámite, tanto en su idea de legislar como en la indicación que reemplazó la redacción original.
Según se explica en el informe de la citada comisión, el actual régimen sancionatorio castiga con multa a quien no concurra a votar, salvo determinadas excepciones que deben justificarse ante los juzgados de policía local, sin diferenciarse quienes presentan impedimentos por razones médicas extremas.
De ahí que la iniciativa enmienda la Ley de votaciones populares para indicar que el deber de denuncia impuesto al Servel no regirá respecto de las personas electoras electrodependientes inscritas en el registro respectivo.
La medida también aplicará respecto de las personas que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 80%. Para ello se exigirá la certificación respectiva, conforme a la normativa vigente. Esta pasará por la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o por la calidad de asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Para el cumplimiento de lo dispuesto, el Servel estará facultado para acceder a los registros señalados y efectuar el tratamiento de datos personales y sensibles, con el sólo objeto de tener por acreditadas las situaciones o condiciones antes descritas y que eximen del deber de denuncia por no ejercer el derecho a sufragio.
La propuesta también obliga a las instituciones públicas y privadas que administren los registros pertinentes a proporcionar al Servicio la información necesaria. Para ello se la remitirá con una anticipación no inferior a treinta días corridos a la fecha de cada elección o plebiscito. Esto, sin perjuicio de que, con posterioridad a dicho proceso electoral, el Servel solicite nuevamente dicha información para los fines ya señalados.
Acto de justicia
En el debate participaron Roberto Arroyo, Marcos Barraza, Cristián Neira, Eduardo Cretton y José Montalva.
En los testimonios hubo coincidencia en señalar que la propuesta es un acto de justicia para estas personas.
Se alertó, asimismo, que obligarlas a sufragar o a justificar ante los tribunales su condición pone en riesgo su salud, por lo que avanzar en esta norma es de toda lógica y en línea con los derechos humanos fundamentales.
Comentarios