Diputados: Ejecutivo ingresa proyecto que moderniza y da más transparencia a la gestión de los municipios
Publicado el 28 de marzo del 2012
Entre otras novedades, la propuesta da más atribuciones y eleva la dieta de los concejales, facilita el reemplazo de los alcaldes y crea cargos directivos de los municipios y su selección a través de un sistema de alta dirección pública.
A través de un Mensaje del Presidente de la República (boletín 8210), ingresado a la Cámara de Diputados el 20 de marzo recién pasado, el Ejecutivo propuso al Congreso Nacional un proyecto de ley que introduce una serie de reformas legales en materias relativas a la administración municipal, tanto en lo que se refiere a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad.
Entre sus principales objetivos la propuesta busca reforzar los principios de probidad y transparencia en la gestión municipal, para lo cual plantea cambios que perfeccionan el rol fiscalizador del Concejo Municipal y mejoran las capacidades profesionales de los gobiernos locales, por ejemplo, creando cargos directivos en las plantas que se llenarán mediante un sistema de alta dirección pública.
En primer lugar, el proyecto busca fortalecer la labor del Concejo Municipal. Para ello, confiere a los concejales la facultad de presentar más iniciativas en la medida que no tengan incidencia presupuestaria y permite al Concejo disponer la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un nuevo periodo alcaldicio.
Además, el Mensaje propone un incremento en la dieta que perciben los concejales fijando nuevos rangos que van de 7,3 a 14,7 unidades tributarias mensuales ($ 287.707 a $ 579.356, al valor de la UTM de marzo). Cabe recordar que el actual marco legal fija la dieta de los concejales entre 6 y 12 UTM ($ 236.472 y $ 472.944).
En materia de probidad, el proyecto consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los Tribunales Regionales Electorales, a petición de un tercio de los concejales puedan remover al alcalde por notable abandono de sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa. En caso que los hechos no reúnan la gravedad suficiente para proceder a la remoción, se faculta al Tribunal Electoral Regional para que pueda aplicar las sanciones administrativas que hoy en día establece el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, a excepción de la remoción; a saber, censura, multa o suspensión.
También se permite perseguir la responsabilidad de alcaldes y concejales que han cesado en sus cargos, hasta seis meses después del término de su período edilicio. Igualmente, se establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de funcionario de la misma municipalidad o de las corporaciones en que ésta participe. En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.
En materia de transparencia, la iniciativa establece la obligación para el alcalde que termina su período de entregar un acta de traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
En el ámbito de la gestión municipal, el mensaje consagra un procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en el Concejo, para lo cual debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna que se trate.
Por otra parte, se regula lo concerniente a la elección de alcalde en caso que se origine vacancia en dicho cargo, tomando en cuenta casos recientes en que se han generado maniobras dilatorias de concejales para evitar el reemplazo. En ese sentido se dispone expresamente que la elección de alcalde por parte del Concejo se realice en una única sesión dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante. En caso de inasistencia de los concejales se convocará a una segunda sesión extraordinaria y eventualmente una tercera en caso de persistir las ausencias. Esta última se realizará con los concejales que asistan sin requisitos de quórum y en ella resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de sufragios, no requiriéndose mayoría absoluta.
Asimismo, el proyecto eleva los requisitos para ser concejal desde sólo saber leer y escribir -como es hasta hoy- a haber cursado la enseñanza media o equivalente, el mismo que se exige al alcalde.
La propuesta también incluye normas de protección a los trabajadores, estableciendo la obligación de la Superintendencia de Pensiones de informar semestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre el nivel de morosidad de los municipios por concepto de cotizaciones previsionales, facultando a la SUBDERE a solicitar al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de pagar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal mientras la Municipalidad no cumpla dichas obligaciones.
En materia de profesionalización de la gestión municipal, la iniciativa del Ejecutivo propone crear en todas aquellas plantas en las que a la fecha no existan los cargos de director de control, director de desarrollo comunitario, director de la secretaría de planificación, director de administración y finanzas y director de la secretaría municipal. Para seleccionar estos directivos se crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, administrado por cada municipio, con intervención del Servicio Civil, para organizar los respectivos concursos y adjudicar los cargos vacantes.
Finalmente, con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los gobiernos locales, el proyecto crea un Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la SUBDERE, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.
Este proyecto de ley quedó radicado en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados para su estudio.
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