Diputados: Sala propone pensión por trabajos pesados para pescadores artesanales
Sala propone pensión por trabajos pesados para pescadores artesanales
Publicado el 29 de septiembre del 2014
Mediante un proyecto de resolución presentado por el diputado independiente Vlado Mirosevic, la Cámara solicitó al Ejecutivo una solución para los pescadores artesanales, que muchas veces ejercen sin contrato de trabajo o como independientes.
El proyecto de resolución N° 121, aprobado por 45 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, solicita a la Presidenta de la República que haga llegar esta petición a la comisión asesora presidencial que revisará el sistema de pensiones, además de modificar la normativa relativa al beneficio de rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez a causa de haber desempeñado un trabajo como pesado, en el sentido de readecuar el sistema actual o establecer uno nuevo que permita a los pescadores artesanales ser incluidos en este beneficio.
La ley 19.904 permite una rebaja de la edad legal para pensionarse, para los trabajadores que hayan desarrollado un trabajo pesado, vale decir, una labor que acelere el desgaste físico, intelectual o síquico provocando un envejecimiento precoz.
Para acceder a este beneficio, tanto los trabajadores que desarrollen un trabajo pesado, como sus empleadores, deben efectuar una cotización que por regla general equivale al 2% de la remuneración imponible. Excepcionalmente, esa cotización podrá equivaler al 1% si es que la Comisión Ergonómica Nacional así lo determina.
En estos casos, los trabajadores tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la edad de pensión y siempre que al jubilarse tengan un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables.
En el caso de los pescadores artesanales, muchas veces ejercen sin contrato o como independientes, lo que les impide acceder a la jubilación anticipada. Pese a ello, el diputado Mirosevic -autor de la iniciativa- plantea que "el trabajo de los pescadores se caracteriza por ejecutarse habitualmente en condiciones que aceleran el desgaste físico y síquico. Sin duda, las características propias de su labor tales como un importante desgaste físico permanente en duras condiciones climáticas (muchas veces a muy bajas temperaturas lo cual resulta agravado por desempeñar su labor cubiertos de agua) sumadas a la tensión psicológica de trabajar en un medio como el mar, el cual está siempre sujeto a rápidas mutaciones que convierten el ambiente de trabajo de uno seguro a otro riesgoso, tienen como consecuencia un envejecimiento precoz".
Añade el legislador que la falta de inclusión de los pescadores en el beneficio que rebaja la edad legal para pensionarse, revela un problema no debidamente resuelto para un importante sector de la población.
Publicado el 29 de septiembre del 2014
Mediante un proyecto de resolución presentado por el diputado independiente Vlado Mirosevic, la Cámara solicitó al Ejecutivo una solución para los pescadores artesanales, que muchas veces ejercen sin contrato de trabajo o como independientes.
El proyecto de resolución N° 121, aprobado por 45 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, solicita a la Presidenta de la República que haga llegar esta petición a la comisión asesora presidencial que revisará el sistema de pensiones, además de modificar la normativa relativa al beneficio de rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez a causa de haber desempeñado un trabajo como pesado, en el sentido de readecuar el sistema actual o establecer uno nuevo que permita a los pescadores artesanales ser incluidos en este beneficio.
La ley 19.904 permite una rebaja de la edad legal para pensionarse, para los trabajadores que hayan desarrollado un trabajo pesado, vale decir, una labor que acelere el desgaste físico, intelectual o síquico provocando un envejecimiento precoz.
Para acceder a este beneficio, tanto los trabajadores que desarrollen un trabajo pesado, como sus empleadores, deben efectuar una cotización que por regla general equivale al 2% de la remuneración imponible. Excepcionalmente, esa cotización podrá equivaler al 1% si es que la Comisión Ergonómica Nacional así lo determina.
En estos casos, los trabajadores tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la edad de pensión y siempre que al jubilarse tengan un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables.
En el caso de los pescadores artesanales, muchas veces ejercen sin contrato o como independientes, lo que les impide acceder a la jubilación anticipada. Pese a ello, el diputado Mirosevic -autor de la iniciativa- plantea que "el trabajo de los pescadores se caracteriza por ejecutarse habitualmente en condiciones que aceleran el desgaste físico y síquico. Sin duda, las características propias de su labor tales como un importante desgaste físico permanente en duras condiciones climáticas (muchas veces a muy bajas temperaturas lo cual resulta agravado por desempeñar su labor cubiertos de agua) sumadas a la tensión psicológica de trabajar en un medio como el mar, el cual está siempre sujeto a rápidas mutaciones que convierten el ambiente de trabajo de uno seguro a otro riesgoso, tienen como consecuencia un envejecimiento precoz".
Añade el legislador que la falta de inclusión de los pescadores en el beneficio que rebaja la edad legal para pensionarse, revela un problema no debidamente resuelto para un importante sector de la población.
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