Límites más estrictos para el contenido de azufre del combustible usado en los buques a partir de 2020
El 1 de enero de 2020 ha sido la fecha acordada para que entre en vigor una reducción significativa del contenido de azufre de los fueloils usado por los buques: una decisión que podría calificarse de histórica tanto para la salud de los seres humanos como para el medio ambiente.
La Organización Marítima internacional (OMI), la autoridad reguladora para el transporte marítimo internacional, ha decidido implantar un límite máximo mundial del contenido de azufre de 0,50% masa/masa en 2020 durante el transcurso de la reunión del Comité de protección del Medio marino (MEPC) de la Organización. El MEPC celebra su septuagésimo periodo de sesiones en Londres durante esta semana.
La medida representa un considerable descenso respecto al actual límite global en vigor de 3,5% masa/masa y demuestra el claro compromiso por parte de la Organización en asegurar que el transporte marítimo cumple con sus obligaciones ambientales.
El Secretario General Kitack Lim acogió con satisfacción la decisión y dijo que reflejaba la determinación de la Organización de garantizar que el transporte marítimo internacional sigue siendo el modo de transporte más racional desde el punto de vista ambiental.
"Se espera que el límite mundial tenga como consecuencia una reducción de las emisiones de óxidos de azufre, con el consiguiente efecto beneficioso en el medio ambiente y la salud de los seres humanos, en particular de las personas que vivan en las ciudades portuarias y en las comunidades costeras, más allá de las zonas de control de las emisiones existentes", dijo el Sr. Lim.
El Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR) continuará la labor adicional para garantizar la implantación eficaz del límite mundial de contenido de azufre en 2020.
Las reglas que rigen las emisiones de óxidos de azufre procedentes de los buques se incluyen en el Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). Dicho anexo establece reglas progresivamente más estrictas con el fin de controlar las emisiones de los buques, incluidos los óxidos de azufre (SOx) y los óxidos de nitrógeno (NOx), que representan los riesgos más importantes para el medio ambiente y la salud de los seres humanos.
La fecha de 2020 fue acordada en las enmiendas adoptadas en 2008. Cuando se adoptaron, se acordó también que debería realizarse un examen antes de 2018 a fin de que pueda evaluarse si se dispondría de suficiente fueloil reglamentario disponible para cumplir el plazo de 2020. Si no, la fecha podría aplazarse hasta 2025. Dicho examen se finalizó en 2016 y sus resultados, que confirmaban que sí habría suficiente fueloil reglamentario para que la opción de 2020 fuese viable, se han presentado en el MEPC 70.
Con el nuevo límite máximo, los buques deberán utilizar a bordo fueloil con un contenido de azufre que no exceda de 0,50% masa/masa, frente al límite actual de 3,50%, que ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2012. La interpretación de "fueloil utilizado a bordo" incluye el usado en los motores principales y auxiliares y en las calderas. Hay exenciones previstas en situaciones necesarias para salvaguardar la seguridad del buque o la vida humana en la mar, o también si un buque o su equipo está dañado.
Los buques pueden cumplir la prescripción mediante el uso de fueloil reglamentario de bajo contenido de azufre. Asimismo, un número cada vez mayor de buques también utiliza gas como combustible, ya que al inflamarse las emisiones de óxidos de azufre que produce son de carácter insignificante, lo que ha sido reconocido en la elaboración de Código internacional para los buques que utilicen gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), que fue adoptado en 2015. Otro combustible alternativo es el metanol, que se usa en algunos servicios de navegación marítima de breve duración.
Los buques también pueden cumplir las prescripciones sobre las emisiones de dióxidos de azufre usando alguno de los métodos equivalentes aprobados, tales como los sistemas de limpieza de los gases de escape, o los "lavadores" que "limpian" las emisiones antes de que sean liberadas en la atmósfera. En este caso, los medios equivalentes deben ser aprobados por la Administración del buque (el Estado de abanderamiento).
Desde el 1 de enero de 2015, el límite de azufre del fueloil utilizado por los buques en las zonas de control de las emisiones de SOx (ECAS) establecido por la OMI ha sido de 0,10% masa/masa. Las zonas de control de emisiones de SOx en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL son: la zona del mar Báltico, la zona del mar del Norte, la zona de Norteamérica (que abarcan las zonas costeras de los Estados Unidos y Canadá) y la zona del mar Caribe de los Estados Unidos (alrededor de Puerto Rico y de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos).
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