Nueva institucionalidad para Comisión del Mercado Financiero fue despachada por el Senado

Nueva institucionalidad para Comisión del Mercado Financiero fue despachada por el Senado
La Sala respaldó por mayoría el informe de la Comisión Mixta que apunta a avanzar en un modelo integrado de supervisión financiera. No obstante, se hicieron presentes algunas inquietudes sobre el alcance de la institucionalidad concordada en la Comisión Mixta.
Publicado el: 30/11/2016
Imagen foto_00000015Por 22 votos favorables y 3 abstenciones, la Sala despachó el informe de la Comisión Mixta que concordó entre ambas Cámaras una nueva institucionalidad colegiada para la supervisión del mercado de Valores y Seguros con la posibilidad de avanzar progresivamente en un modelo integrado de supervisión de todo el mercado financiero.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio ColomaJosé García RuminotAndrés ZaldívarHernán LarraínFelipe HarboeBaldo Prokurica e Iván Moreira.

En la oportunidad, si bien se valoró que en la Comisión Mixta se haya avanzado en la elaboración de una nueva propuesta más integradora del mercado financiero, también se hizo presente por parte del senador Harboe la falta de tiempo para revisar los cambios propuestos en la instancia mixta.

No obstante, los senadores Coloma y Zaldívar, dejaron constancia que la propuesta de la Comisión Mixta si bien se decidió avanzar en el texto original que proponía la creación de una Comisión de Valores y Seguros, se acogió la opinión de numerosos especialistas que coincidieron en que se debe avanzar en la creación de organismos colegiados de esta naturaleza que tengan una relación virtuosa y den espacio para prevenir las situaciones de problemas financieros que ocurren en el mundo moderno.

COMPETENCIAS

COLOMA
“Con este proyecto se crea una Comisión para el Mercado Financiero de 5 miembros con profesionales de reconocido prestigio, como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Velará por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública”.

GARCÍA RUMINOT
“Este proyecto partió en la idea de crear un organismo colegiado en reemplazo de la Superintendencia de Valores y Seguros, pero después de un largo trámite terminó con una institucionalidad mucho más amplia. Se requerirá una comisión para todos los mercados financieros no solo los supervisados por valores y seguros sino por otras superintendencias, siguiendo así la tendencia de economías más desarrolladas”.

ZALDIVAR
“El mercado financiero ha sido objeto de muchas acciones que comprometen la fe pública. Los actuales mecanismos no son suficientes. Este proyecto es un gran avance pues moderniza los mecanismos de fiscalización y regulación de los mercados financieros y la legislación estará en proceso de perfeccionamiento aplicándose primero al mercado de valores y seguros. Queremos examinar primero la Ley de Bancos antes de introducirla en ese mercado financiero”.

LARRAÍN
“Lo más importante es la sustitución de la actual estructura personal de la superintendencia por un organismo colegiado. Eso es positivo porque la falta de contrapesos es negativa. La sala acogió esta propuesta que el gobierno y varios senadores pensábamos que era elemento indispensable para pensar en la efectividad del trabajo y creo que mecanismos como la delación compensada van a permitir avanzar en perseguimiento de estos delitos”.

HARBOE
“Manifiesto mi preocupación porque si bien es un proyecto bien inspirado que tenía por sentido pasar de una autoridad unipersonal a un organismo colegiado, fue posteriormente modificado en la Comisión Mixta y se introdujeron cambios no solo en la estructura sino también en las facultades”. “Quiero advertir que hay normas de aplicación extremadamente amplia y se otorgan un conjunto de atribuciones sobre diversas autoridades que podrían motivar conflictos”.

PROKURICA
“Lo que queremos evitar son organismos unipersonales o multipersonales que tengan las facultades de interpretar, fiscalizar y aplicar sanciones. Eso fue lo que pasó con el Servicio de Impuestos Internos y pasaron años antes de solucionar esos conflictos”.

MOREIRA
“Este cambio garantizará mayor objetividad, eficiencia y oportunidad de las decisiones que adopte la entidad colegiada. Es importante tener en cuenta que la entrada en funcionamiento de esta legislación será en forma escalonada y sólo abarcará en una primera etapa al mercado de valores y seguros y posteriormente cuando se revise la modificación a la Ley de Bancos regirá en ese mercado”.

TEXTO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA

Imagen foto_00000016El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la institucionalidad nacional que regula el mercado de valores y seguros a las transformaciones experimentadas por el sector a nivel mundial, en las últimas décadas, las que plantean desafíos relevantes en relación a la estructura de regulación y supervisión financiera existente, para lo cual se transforma la organización institucional de gobierno unipersonal de la Superintendencia de Valores y Seguros en una Comisión de Valores y Seguros con estructura colegiada, manteniendo la condición de servicio público descentralizado y especializado.

Al comenzar la discusión en el seno de la Comisión Mixta, el Ejecutivo presentó una proposición, mediante Mensaje N° 200-364, de 24 de octubre de 2016, como forma y modo de superar la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras, y que consiste en una nueva propuesta de modernización, reforma y adecuación institucional del actual sistema de regulación y supervisión del mercado financiero, que reúne las funciones regulatorias y sancionatorias en un único organismo colegiado, denominado Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Contenido del proyecto de ley:
- Crea la Comisión para el Mercado Financiero, como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y que para todos los efectos será considerada la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y del servicio denominado Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

- En el ejercicio de sus potestades corresponderá a la Comisión velar por el correcto desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes del mismo y promoviendo el cuidado de la fe pública, debiendo mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas y asegurados.

- Establece las competencias fiscalizadoras de la Comisión, las que dicen relación con la supervisión de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; de las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; de las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen; de los fondos que la ley somete a su fiscalización y las sociedades que los administren; de las sociedades anónimas y en comandita por acciones que la ley sujete a su vigilancia; de las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza, y los negocios de éstas, así como de las personas que intermedien seguros; del Comité de Autorregulación Financiera y en general, de cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que las leyes le encomienden.

- Excluye de la fiscalización de la Comisión a las administradoras de fondos de pensiones.

- Otorga a la Comisión una función de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos en su rol fiscalizador del cumplimiento de la normativa tributaria, mediante las funciones que se le otorgan.

- Determina las atribuciones generales de la Comisión, las que deberán ser ejercidas conforme a las reglas y al quórum de aprobación que se precisan.

- Existirá un Consejo, encargado de la dirección y administración superior de la Dirección, para lo cual deberá establecer una normativa interna de funcionamiento, la que determinará los aspectos básicos para su funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas y que contendrá, en general, todas aquellas disposiciones que le permitan una gestión eficiente.

- El Consejo estará integrado por 5 miembros, denominados Comisionados. Su Presidente será nombrado por el Presidente de la República, deberá ser de reconocido prestigio profesional en materias financieras, tendrá la calidad de jefe de servicio, siendo el encargado de la organización y administración de la Comisión. Será elegido dentro de los 90 días siguientes al inicio del período presidencial y tendrá dedicación exclusiva y permanencia en el cargo por el período por el que se extienda el mandato presidencial. 

- Los 4 miembros restantes serán designados por el Primer Mandatario, de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico en materias financieras, con acuerdo de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, permanecerán en el cargo por un período de 6 años, mediante una designación escalonada cada 3 años.

- Regula las inhabilidades e incompatibilidades para ser designado comisionado, las causales de cesación en el cargo; los quórums para sesionar y adoptar acuerdos, la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias; la obligación de presentar declaración de patrimonio y la regulación de los conflictos de intereses.

- Determina las atribuciones del Consejo entre las que destacan las de establecer políticas de planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del organismo; fijar políticas de administración y enajenación de bienes; la dictación de normas generales administrativas y la resolución de procedimientos sancionatorios.

- La Comisión contará con una Unidad de Investigación, responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio que se regula, la cual estará a cargo de un Fiscal, nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos y durará 6 años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por un período consecutivo.

- Todo el personal de la Comisión para el Mercado Financiero se regirá por un Estatuto del Personal de carácter especial y, en el Código del Trabajo, como legislación supletoria.

- Prohíbe a los excomisionados y a los exfuncionarios de la Comisión, desde la cesación en sus cargos y por el plazo de seis meses, prestar cualquier tipo de servicio, sea de forma gratuita o remunerada o adquirir participación en la propiedad de entidades respecto de las cuales se ha emitido algún tipo de decisión de las que se señalan.

- Mejora el proceso administrativo sancionatorio, dando mayores garantías de objetividad e imparcialidad a los fiscalizados.

- Separa los roles investigativos de los sancionatorios, disponiendo que corresponderá al Consejo la aplicación de sanciones, sin intervenir de modo alguno en la investigación de las infracciones y el levantamiento de cargos, lo que se entrega a la unidad especializada que se crea, bajo la responsabilidad del Fiscal, con el objeto de contribuir a resguardar adecuadamente el debido proceso y a garantizar imparcialidad.

- Fortalece la capacidad de investigación y sanción de infracciones a las leyes de mercado de valores y seguros sujetas a la fiscalización de la Comisión, para lo cual se le confieren facultades explicitas para requerir acceso a información sobre operaciones bancarias de personas determinadas, en el marco de los procesos que inicie.

- Regula el beneficio de reducción de las sanciones pecuniarias y penales a las que podrán acceder quienes incurriendo en una conducta sancionable por la Comisión, se autodenuncien aportando los antecedentes que conduzcan a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción.

- Establece los apremios o sanciones a las que la Comisión tiene derecho en caso de que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de sus funciones otorgadas o a las del Fiscal.

- Dispone que el procedimiento sancionatorio durará como máximo 9 meses, desde la formulación de cargos hasta la resolución final del Consejo, a menos que hubiese una o más prórrogas de plazo en el proceso.

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