Senado: Comisión Mixta de Sernapesca despeja supuesta inconstitucionalidad de la norma. Ahora los parlamentarios procederán a votar los puntos en conflicto, tras lo cual elaborarán un informe que será visto por la Sala de la Cámara Baja y luego del Senado.
Luego de cuatro sesiones celebradas en agosto, los integrantes de la Comisión Mixta encargada de zanjar las discrepancias respecto al proyecto que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), se encuentran en condiciones de votar el articulado.
Los legisladores han discutido diferentes puntos de la norma en tercer trámite, entre ellos la denuncia de inconstitucionalidad realizada por la senadora Ximena Rincón. Resulta especialmente interesante analizar dicho aspecto puesto parte de la Comisión Mixta ha expresado que “si no se aclara la constitucionalidad, no tiene sentido continuar el debate”.
Para despejar el tema, la instancia invitó a la sub-directora jurídica de Sernapesca, Jéssica Fuentes, de manera de revisar los aspectos que fueron cuestionados. Al término de esa jornada, la mayoría de los parlamentarios dijo estar conforme con las aclaraciones y en condiciones de votar.
Se espera que unas tres a cuatro sesiones la Comisión elabore el informe final y éste se presente a la Sala de la Cámara Baja para su estudio y luego el Senado haga lo propio.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROYECTO EN DEBATE?
La norma fortalece el rol regulatorio y fiscalizador del Sernapesca, y mejora la trazabilidad de los procesos productivos relativos a la extracción, transporte y comercialización de la pesca.
¿POR QUÉ SERÍA INCONSTITUCIONAL EL PROYECTO?
Ella argumenta razones de fondo y forma.
Asegura que el Congreso está renunciando a definir quiénes y en qué condiciones tendrán acceso legal al mar y a sus recursos pues mediante este proyecto le entrega al Gobierno la facultad de hacerlo.
Plantea que la delegación es inconstitucional porque los recursos naturales, la preservación del medio ambiente y la propiedad de los recursos extraídos y sus derivados son derechos constitucionales que sólo pueden ser regulados por Ley.
“Así el gobierno decidiría si la pesca o sus derivados tienen origen legal o no lo tienen; qué es pesca ilegal y qué no lo es; y todo lo relacionado con la certificación de los desembarques y su pago, lo que afectaría el derecho al trabajo. El Gobierno luego alegará que tiene facultades exclusivas para legislar todas esas materias”, insiste la congresista.
La senadora Rincón también comenta que “no se hace ninguna diferencia entre pesca a gran escala, a mediana ni a pequeña escala, lo que genera graves distorsiones a la hora de establecer un régimen de sanciones y multas”.
Indica que “muchos pescadores artesanales podrían ser encarcelados si no cancelan las multas respectivas, lo que es un contrasentido porque si no trabajan, no pueden pagar. Esto es inconstitucional y constituye una prisión por deudas”.
Asimismo, la legisladora hace ver que no se reconoce a las personas que pescan para comer (pesca de subsistencia) y a los pertenecientes a pueblos indígenas que desarrollan esta actividad productiva.
¿POR QUÉ EL PROYECTO SERÍA CONSTITUCIONAL?
No habría delegación de las facultades legislativas porque las materias que se alegan ya están legisladas. La Constitución permite al Ejecutivo dictar reglamentos, establece que es deber del Estado preservar la naturaleza y para ello puede restringir derechos, declara la libertad de acceso a los bienes pero se pueden establecer requisitos pensando en el interés de conservación, y asegura que la actividad económica se somete a normas.
Asimismo, la ley de pesca define quién y en qué condiciones se accede a los recursos del mar, mientras que la ley de navegación determina quiénes y bajo qué condiciones se puede acceder al mar. El proyecto de ley no define cómo acceder a los recursos sino cómo acreditar el origen legal.
¿POR QUÉ EL GOBIERNO NO DECIDIRÍA SOBRE UNA SERIE DE PUNTOS DE MANERA ARBITRARIA?
Porque la ley de pesca ya se refiere a los conceptos pesca legal, pesca ilegal y los certificados de embarques. Así no habría inconstitucionalidad por la imposición de sanciones frente al incumplimiento de una obligación legal.
¿POR QUÉ SÍ HABRÍA DIFERENCIACIÓN POR LA ESCALA DEL TIPO DE PESCA?
Porque el proyecto de ley contempla que el juez considera la capacidad económica del infractor y el beneficio obtenido.
Además el certificado de desembarques para embarcaciones menores de 12 metros se aplica a recursos pelágicos (aquellos que viven cerca de la superficie marina o en las llamadas aguas medias), no a la pesca artesanal.
¿POR QUÉ NO EXISTIRÍA LA LLAMADA PRISIÓN POR DEUDAS?
Porque no se trata de deudas de origen contractual sino de sanciones que son impuestas por un juez en el marco del debido proceso.
El proyecto incorpora mecanismos previos para evitar la orden de arresto y se plantean elementos que introducen proporcionalidad.
¿QUÉ HAY DE LA AFIRMACIÓN QUE DICE QUE NO SE RECONOCE A LA PESCA DE SUBSISTENCIA?
Esto es afirmativo. El proyecto incluyó una definición de este tipo pero fue eliminada en la discusión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
¿QUÉ PASA CON LA FALTA DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS?
La necesidad de consultar conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no fue considerada una exigencia por el Tribunal Constitucional (TC).
Fuente: Senado
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