Senado: Comisión de RR.EE. despacha a Sala "Protocolo de 2014 relativo al convenio sobre el trabajo forzoso”

 


Por la unanimidad de los senadores presentes, la instancia respaldó el Protocolo adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 11 de junio de 2014.

30 de septiembre de 2020


La Comisión de Relaciones Exteriores despachó a Sala el "Protocolo de 2014 relativo al convenio sobre el trabajo forzoso, 1930", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 11 de junio de 2014.

 

Revise detalles de la sesión aquí.

 

Durante la sesión, se destacó transversalmente el rol pionero en estas materias de nuestro país. “Este proyecto tiene un valor histórico tremendo. Chile ha jugado un papel en esto y tiene la posibilidad de hacer carne el protocolo, que va muy asociado al trabajo decente, la contraparte de este esfuerzo por abolir el trabajo forzoso”, manifestó el presidente de la Comisión, el senador Juan Pablo Letelier.

 

Lo propio hicieron presentes el Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand; el Especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, Humberto Villasmil y el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab. Todos ellos hicieron un completo barrido histórico que llega a este Protocolo que mantiene la definición de trabajo forzoso contenida en el artículo 2 del Convenio 29.

 

“La evolución de la erradicación del trabajo forzoso tiene una larga en la OIT. El Convenio 29 de 1930, ratificado por Chile, perseguía eliminarlo “lo antes posible”. El Convenio 105 sobre abolición del trabajo forzoso, de 1957, también ratificado por Chile perseguía suprimirlo “en forma inmediata”, detallaron.

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La definición en cuestión precisa el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” y agrega expresamente que el deber de suprimir el trabajo forzoso incluye el deber de: “luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u otro obligatorio”.

 

 En este contexto, se indicó que al ratificar el Protocolo 29, “permitirá que Chile pueda ejercer su calidad de país pionero en la Alianza 8.7 de manera más integrada, cumpliendo con los estándares internacionales y asegurando que estamos aumentando los esfuerzos para acelerar el ritmo de cumplimento de la meta 8.7”.

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