SERNAC PRESENTA DEMANDAS COLECTIVAS CONTRA BANCO ITAÚ Y BANCO SCOTIABANK POR COBRANZAS EXTRAJUDICIALES ILEGALES
SERNAC PRESENTA DEMANDAS
COLECTIVAS CONTRA BANCO ITAÚ Y BANCO SCOTIABANK POR COBRANZAS EXTRAJUDICIALES ILEGALES
●
El objetivo es que las
entidades financieras indemnicen a todos los consumidores afectados por estas
prácticas y reciban las más altas multas por infringir la Ley del Consumidor.
●
Entre los incumplimientos
detectados destacan el
hostigamiento a las personas para que paguen las deudas; cobros indebidos por gestiones realizadas dentro de los primeros
20 días de morosidad; falta de información; realizar gestiones de cobranza prohibidas por la Ley, entre otras.
●
Recordemos que una reciente
reforma a la Ley del consumidor en 2021
estableció que las empresas de cobranzas sólo pueden realizar tres acciones
efectivas durante una semana. Por ejemplo, una llamada y dos SMS o una visita y
dos e-mails.
●
Esta acción legal se suma a
otras presentadas recientemente contra Forum Servicios Financieros, Ripley (CAR
S.A.), General Motors Financial Chile, COFISA y Solventa por infracciones similares.
El SERNAC demandó colectivamente a Banco Itaú y Banco
Scotiabank, con el objetivo que la justicia declare la infracción de
la Ley del Consumidor, estableciendo multas y
compensaciones para los consumidores afectados, derivadas de una serie de prácticas ilegales al realizar cobranzas
extrajudiciales.
El Servicio, tras una fiscalización a la industria
financiera, detectó que ambas entidades realizan una serie de prácticas contrarias a la ley, siendo las más graves el acoso y hostigamiento a través
de llamados reiterados; y el cobro de gastos de cobranza improcedentes.
Además, se comprobó que estas entidades bancarias no
realizan gestiones útiles de cobranza dentro de los primeros 15 días, tal como
lo exige la Ley; y no comunican a las personas morosas la información mínima que
exige la Ley al realizar las actuaciones de cobranza,
por ejemplo, el desglose de los montos que se están cobrando.
Por otro lado, el Servicio constató que realizan cobros indebidos por gestiones de cobranzas
extrajudiciales, por ejemplo, cargos por acciones realizadas durante los
primeros 20 días de atraso, las que, de acuerdo a la Ley, no son de cargo del
consumidor.
Asimismo, aplicaban cobros por gestiones de cobranzas
extrajudiciales que no estaban debidamente calculadas de acuerdo a los
estándares que establece la normativa.
Finalmente,
el SERNAC detectó que tanto el Banco Itaú como el Banco Scotiabank incluyen en el
contrato que deben firmar los consumidores, cláusulas abusivas en esta materia
que afectan sus derechos.
El
SERNAC busca, a través de estas demandas colectivas, que las
instituciones financieras compensen adecuadamente a todos los consumidores que
han sido afectados y, además, se apliquen las más altas multas que establece la
Ley del Consumidor por las infracciones cometidas.
A juicio del organismo, los consumidores tienen derecho a ser tratados con
dignidad, aunque tengan deudas sin pagar, pues ninguna persona tiene deudas impagas
por gusto, especialmente si se considera el contexto económico que
han debido enfrentar por la crisis sanitaria.
Los
reclamos relacionados con las cobranzas extrajudiciales son habituales en el
SERNAC. De hecho, sólo el año pasado se recibieron cerca de 14.314 casos, y en
lo que va de este 2022 ya suman alrededor de 3.474, principalmente por hostigamiento, cobrar deudas que no
corresponden o acciones que afectan la estabilidad laboral o tranquilidad del
deudor como informar la deuda a terceros.
En
Chile existen más de 4 millones de personas morosas[1], lo que
equivale a un 27,5% de los ciudadanos mayores de 18 años.
Las infracciones demandadas por SERNAC son por hechos previos a la Ley
21.320, de 2021 que reformó la Ley del Consumidor en
relación a la cantidad de contactos que se pueden efectuar al consumidor
durante la cobranza extrajudicial.
La nueva
normativa señala que las empresas sólo pueden
realizar una visita o una llamada telefónica a la semana. Adicionalmente, durante
la semana se pueden realizar otras dos gestiones
remotas (SMS, correo electrónico, mensajería instantánea), separados por al menos dos días. Es decir, un consumidor podría tener hasta tres contactos
efectivos a la semana en caso de estar moroso, por ejemplo, una llamada y dos
SMS; o una visita y dos e-mails.
Asimismo, la norma establece que las empresas no pueden remitir
ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga
referencia a un escrito, resolución o actuación judicial.
Derechos
en cobranzas extrajudiciales El SERNAC recuerda a los
consumidores que tienen derechos, aunque tengan deudas impagas. Entre ellos: • Las empresas, al realizar acciones de cobranza
extrajudicial, no pueden informar a otras personas sobre su deuda, como a los
familiares o el jefe. Es decir, está prohibida cualquier conducta que afecte
su privacidad o situación laboral. • Los llamados de cobranza sólo se pueden realizar de lunes a
sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas. • Las empresas no pueden remitir ninguna clase de documento,
mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito,
resolución o actuación judicial. • La Ley prohíbe que las empresas que realizan cobranzas
extrajudiciales acosen u hostiguen a los consumidores. Sólo pueden realizar
una visita o una llamada telefónica a la semana. Adicionalmente, pueden
realizar otras dos gestiones remotas durante la semana, separados por al
menos en dos días, por ejemplo, enviar correos, correos electrónicos, SMS o
mensajería instantánea. • Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda
directamente a la empresa a la que le debe. • Los gastos de cobranza deben respetar los topes establecidos
en la ley. Para ello te invitamos a conocer la Calculadora de Cobranzas. • Derecho a que le cobren gastos
de cobranza sólo después de 20 días y sólo por actuaciones que
efectivamente se hayan realizado. |
[1]
Datos del cuarto trimestre 2021 según
informe XXXV Informe de Deuda Morosa publicado por USS y Equifax.
Fuente: SERNAC
Comentarios