Diputados: A sala proyecto que condona intereses por deudas de la “tía rica”

 A sala proyecto que condona intereses por deudas de la “tía rica”

La Comisión de Hacienda despachó el mensaje del Ejecutivo que faculta temporalmente al director(a) general del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios. La norma en segundo trámite ya había sido aprobada por su similar de Trabajo.




La Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, y despachó a sala, el proyecto de ley (boletín 14947) que faculta al director general del Crédito Prendario, a condonar intereses por deudas contraídas mediante el sistema de empeño, entre marzo de 2020 y marzo de 2022.


La iniciativa apela a la necesidad que tienen miles de personas, particularmente en época de pandemia, que recurren a la Dirección General del Crédito Prendario (Dicrep), también conocida como “tía rica”.


El texto condona, por una sola vez, los intereses moratorios devengados, exclusivamente respecto de créditos entregados en el señalado periodo. Lo anterior, para resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales.


La propuesta, que previamente había sido aprobada por la Comisión de Trabajo a mediados de junio, se encuentra en segundo trámite constitucional.




En la sesión participó la ministra del Trabajo, Jeannette Jara. La secretaria de Estado informó que, de acuerdo a los cálculos de la Dicrep, actualmente existen 70 mil créditos morosos. Gran parte de esta situación se atribuye a los efectos económicos de la pandemia.


En su idea matriz, la norma precisa que el director o directora general del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación.


Además, indica que esta se hará mediante resolución exenta, con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para aquello, agrega el texto, se tendrá un plazo no mayor a quince días, desde la publicación de la presente ley.


Se establece, también, que él o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda. Esto, dentro del plazo de seis meses, contado desde la dictación de la mencionada resolución exenta.

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