JUSTICIA CONDENÓ A COMPAÑÍA DE SEGUROS A PAGAR MILLONARIA INDEMNIZACIÓN A CONSUMIDORA DE PUERTO MONTT
Consumidora sufrió un ACV y empresa negó cobertura
JUSTICIA CONDENÓ A COMPAÑÍA DE SEGUROS A PAGAR MILLONARIA INDEMNIZACIÓN A CONSUMIDORA DE PUERTO MONTT
● Se trata de la compañía 4Life Seguros de Vida, que fue condenada al pago de una indemnización de 6.054 UF (más de 248 millones de pesos) por daño emergente, tras un juicio en el que SERNAC se hizo parte.
● Además, fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt que fue ratificado por la Corte Suprema, obligó a la empresa a compensar con 5 millones de pesos por daño moral y a pagar una multa de 300 UTM, esto es, más de 21 millones y medio, por no respetar la Ley del Consumidor.
La Corte Suprema, tras rechazar un recurso de queja, confirmó la sentencia dictada por la magistrada Tatiana Muga, del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó a la empresa aseguradora 4Life Seguros de Vida, al pago de una indemnización millonaria por daño emergente y moral, además de una elevada multa, por negarse a cumplir con una póliza de seguro de una consumidora que sufrió un accidente cerebro vascular.
La contratante, quien reside en la capital de la Región de Los Lagos, tenía un crédito hipotecario y, en ese contexto, había asociada póliza de seguro de dicha compañía que cubría fallecimiento e invalidez total de 2/3.
La fecha de inicio de la póliza comenzaba a las 00:00 horas del 01/09/2021 y terminaba el 31/08/2023 a las 24 horas.
Luego de sufrir un accidente cerebro vascular, ACV, (que de acuerdo a un dictamen de la Comisión Médica Central Santiago Centro arrojó una incapacidad global de un 73% y un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 84%, es decir, igual o mayor de 2/3), se hizo la denuncia del siniestro ante la aseguradora para poder acceder a la cobertura contratada. Ello, con fecha 24 de diciembre de 2021, una vez que se tuvo la resolución definitiva que acreditó la condición de invalidez severa.
No obstante, y luego de pedir un análisis a la liquidadora, finalmente la compañía dictaminó que no iba a dar cobertura porque, a su juicio, la póliza no se encontraba vigente, pues el incidente vascular ocurrió el 26 de agosto de 2021, es decir, días antes de que estuviera vigente la prestación.
Justicia
Ante este escenario, la consumidora afectada concurrió ante la justicia, interponiendo una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, instancia donde el SERNAC se hizo parte a través de su Unidad Judicial Regional.
En el marco del juicio, la compañía interpuso un reclamo ante el dictamen de la autoridad sanitaria, alegando que la fecha válida del accidente de salud había ocurrido el 26 de agosto, días antes de la entrada en vigencia del seguro.
No obstante, la Superintendencia de Pensiones desestimó el reclamo de la empresa, confirmando que la resolución que señaló la procedencia de la invalidez total y definitiva de la persona afectada quedó ejecutoriada el 21 de diciembre de 2021, fecha que rige para todos los efectos legales. Ello, porque es el dictamen de invalidez el que determina la cobertura a otorgar y no el momento en que se sufre el ACV u otra situación médica
Tras analizar todos los antecedentes, finalmente la magistrada Tatiana Muga del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt determinó que la consumidora y el SERNAC estaban en lo correcto, añadiendo que la interpretación de la compañía de rechazar la cobertura del siniestro había provocado un daño muy grave a la persona afectada.
Finalmente, el juzgado estableció que la aseguradora 4Life Seguros de Vida debía pagarle a la consumidora , por concepto de daño emergente, la suma de UF 6.054 UF, esto es más de 248 millones de pesos, correspondiente al saldo no pagado de la deuda hipotecaria y la devolución de las cuotas pagadas por la afectada al banco por el crédito hipotecario que tenía con una entidad financiera.
Además, el juez condenó a la aseguradora al pago de una indemnización de 5 millones de pesos por concepto de daño moral en atención a los daños y molestias provocadas al no acceder al pago de la póliza y tener que recurrir a la justicia, pese a las condiciones desmejoradas de salud con las que quedó tras sufrir el accidente cerebro vascular.
Finalmente, el tribunal le aplicó a la empresa una multa de 300 UTM, esto es, más de 21 millones y medio de pesos, por haber infringido la Ley del Consumidor.
Instancia superior
Tras esta sentencia de primera instancia, la aseguradora 4Life Seguros de Vida interpuso un recurso judicial ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con el propósito de revertir la sentencia de primera instancia.
No obstante, el tribunal de alzada de Los Lagos rechazó la petición de la empresa, agregando que, al negarse a pagar el siniestro mediante una errada interpretación de la fecha de invalidez, desconociendo una cobertura explícitamente pactada y cobrada, el proveedor incurrió en una conducta negligente en la prestación del servicio, causándole menoscabo a la consumidora, manteniendo los montos de las indemnizaciones y multa aplicada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.
Ante este nuevo revés, la aseguradora interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue rechazado por el Máximo Tribunal del país, dejando firme la sentencia.
Relevancia de la sentencia
El Director Regional (S) del SERNAC de Los Lagos, Matías Salazar, junto con valorar la sentencia, explicó que “este tipo de decisiones judiciales son fundamentales porque ratifican que, cuando los consumidores contratan un seguro, tienen derecho a que las empresas entreguen toda la información sobre las condiciones del contrato y, además, cumplan cabalmente con cada uno de los compromisos asumidos”.
El contrato es la póliza, documento que debe contener las condiciones relevantes del servicio, como, por ejemplo, el costo, la cobertura, las restricciones, entre otros aspectos, recalcó la autoridad regional.
“En este caso –agregó el Director Regional de SERNAC- se trata de una situación especialmente sensible que le puede suceder a cualquiera, ya que la empresa se negó a pagar un siniestro argumentando un tema de fechas que interpretó en contra de la contratante, quién -a raíz del accidente cerebrovascular- enfrentaba una situación de salud, económica y emocional especialmente vulnerable para ella y toda su familia”.
En este sentido, Matías Salazar indicó que es muy importante que, al momento de contratar un seguro, los consumidores exijan su póliza, la lean y se informen de las condiciones particulares y generales, en especial de las coberturas y de las exclusiones, que son aquellos aspectos que no va a cubrir el seguro.
Finalmente, el Director Regional (S) del SERNAC destacó la relevancia de la Ley Pro Consumidor (Nº 21.398), normativa que establece una serie de principios y nuevos derechos para los consumidores en distintos ámbitos, entre ellos, el principio de interpretación de los contratos en virtud del cual las cláusulas ambiguas o poco claras se interpretarán siempre en favor de los consumidores.
Fuente: SERNAC
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