Diputados: A Sala proyecto que condona deudas a funcionarios municipales

 



A Sala proyecto que condona deudas a funcionarios municipales

La Subdere explicó que los pagos en exceso son producto de una fórmula de cálculo errónea, frente al incremento previsional, al aplicar el factor de remuneraciones afectas y a cotizaciones previsionales creadas o establecidas con posterioridad a 1981.


Octubre 10, 2024



La Comisión de Gobierno Interior aprobó y despachó a Sala el proyecto de ley, originado en mensaje del Ejecutivo, que condona las deudas originadas en pagos en exceso, realizados erróneamente por las municipalidades a funcionarios y exfuncionarios (boletín 16.620).


La iniciativa busca no afectar el patrimonio de funcionarios o exfuncionarios municipales que recibieron remuneraciones calculadas erróneamente por las municipalidades empleadoras, lo que hace necesario condonar las deudas originadas en dichos pagos.


En la sesión se aprobó una indicación que establece que, de ser procedente, los organismos darán término a los procesos pendientes.


En la instancia legislativa expuso la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Francisca Perales, quien explicó que los pagos en exceso son producto de una fórmula de cálculo inadecuada en la interpretación del Decreto ley 3.501, frente al incremento previsional.


Lo anterior, porque se calculó el incremento previsional aplicando el factor que corresponde a remuneraciones afectas. También, a cotizaciones previsionales creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981.


En particular, el texto permite condonar las deudas de los funcionarios afectados, hasta el 31 de diciembre de 2023, que no hayan sido restituidos.


Además, el texto aprobado permite dar término a los procesos judiciales y administrativos que estén pendientes. En el entendido que las remuneraciones que se pagaron en exceso no son un error del funcionario sino un error de la institución.


Junto con ello, se establece que aquellos funcionarios que realizaron las devoluciones solicitadas, no darán acción para pedir la restitución de lo pagado a las municipalidades, ni otorgan derecho a compensación alguna.

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