Diputados: A mixta perfeccionamiento del sistema de expulsión administrativa
A mixta perfeccionamiento del sistema de expulsión administrativa
La Sala respaldó gran parte de las modificaciones del Senado, salvo una, lo que motivó su envío a comisión mixta. En general, el texto fortalece competencias y perfecciona procesos.
Perfeccionar la regulación de las expulsiones administrativas contempladas en la Ley 21.325, dotando de mayores facultades a los organismos públicos competentes, mejorando la ejecución de los procesos y robusteciendo el registro de datos biométricos de extranjeros en situación migratoria irregular, es el objeto del proyecto (boletín 16836) abordado en tercer trámite en la Sala de la Cámara y que se derivó a comisión mixta tras rechazarse una de las enmiendas del Senado.
La norma rechazada refirió a la eliminación, de parte del Senado, de la propuesta de la Cámara de fijar un plazo mínimo de prohibición de ingreso de personas expulsadas de cinco años. La ley vigente define dicho plazo en tres años.
El resto de las disposiciones, en tanto, se respaldaron con amplio apoyo, pese a las votaciones separadas planteadas desde la oposición.
Cabe mencionar que las modificaciones del Senado abarcaron tanto materias de forma como de fondo. Ello implicó la eliminación de algunas normas, como el procedimiento de control ante la Corte de Apelaciones; y la introducción de nuevos artículos, por ejemplo, para regular el proceso de notificación.
Del procedimiento de expulsión
Conforme a las enmiendas aplicadas, el texto define la expulsión inmediata de la persona que tenga una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, que se encuentre decretada.
La normativa permite al Servicio Nacional de Migraciones exigir información a toda persona, natural o jurídica, o funcionario público, para recabar el nombre completo, domicilio y correo electrónico de extranjeros en situación migratoria irregular. Su objetivo será el notificar resoluciones en procedimientos administrativos de expulsión. Se exceptúan de esta norma niños, niñas y adolescentes y establecimientos educacionales y de salud.
Toda medida de expulsión permanecerá vigente y surtirá todos sus efectos desde el momento en que es decretada y hasta que se ejecute efectivamente. Las medidas de expulsión sólo podrán dejarse sin efectos por causas legalmente establecidas y debidamente fundadas.
Además, se dota al subsecretario del Interior de la facultad de decretar la expulsión de extranjeros. Ahora, ya no solo en casos fundados en la seguridad interior o exterior, sino, también, por razones de orden público.
Igualmente, se autoriza a la Policía de Investigaciones, a través de su jefe nacional de Migraciones y Policía Internacional, o la autoridad regional de la policía que designe, a solicitar por escrito al juez de garantía competente que autorice el ingreso al domicilio donde se encuentra la persona en contra de quien se decretó la medida de expulsión, para efectos de aprehenderla.
Junto a lo anterior, se define un plazo de 24 horas para que el juez se pronuncie y se regula los contenidos de la resolución. Asimismo, se determinan exigencias a los funcionarios policiales que realicen el procedimiento (individualización, minimizar molestias informar sobre resolución de aprehensión).
Otros procedimientos de expulsión
Tratándose de un extranjero en condición migratoria irregular respecto del cual se haya formalizado la investigación o éste se encuentre acusado o requerido por simple delito, el Servicio Nacional de Migraciones podrá solicitar autorización al tribunal competente para llevar a cabo la medida de expulsión de manera inmediata.
Previo a realizar tal solicitud deberá requerir al Ministerio Público que informe si la expulsión inmediata de la persona afectará alguna investigación en curso que involucre un interés prevalente para la persecución penal, información que será proporcionada por el organismo en no más de cinco días. Si transcurrido el plazo no se da respuesta a la consulta formulada, se procederá a solicitar la autorización referida. Para ello, se establecen los procedimientos a seguir y los requisitos del proceso.
También se determina que el plazo de prohibición de ingreso dictado por el subsecretario del Interior será de entre cinco y diez años.
Adicionalmente, se limita al afectado la posibilidad de reclamación de la medida de expulsión (se resta la opción de representación) y se reduce de diez a cinco días corridos el plazo para efectuar el trámite. La declaración de admisibilidad de la Corte de Apelaciones respectiva suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.
Por último, entre otras normas, se define el sistema de notificación que ejecutará la PDI y se introduce un mecanismo de notificación tácita. Este último se aplicará cuando el afectado presente alguna reclamación ante tribunales por una posible afectación arbitraria de sus derechos y garantías.
Discusión del proyecto
Participaron en el debate Macarena Santelices, Chiara Barchiesi, Eduardo Cretton, Felipe Camaño, Javier Olivares, José Antonio Rivas, José Montalva, Ana María Gazmuri, Natalia Romero, Marisela Santibáñez, Luis Malla, Fabián Ossandón, Álvaro Jofré, Hans Marowski, Jorge Díaz, Daniel Lilayu, Alejandro Riquelme, Carlo Arqueros, Carlos Cuadrado, Joanna Pérez, Consuelo Veloso, Tatiana Urrutia, Juan Carlos Beltrán, Marcos Barraza, Alejandra Valdebenito, Cristian Neira, Sebastián Cristoffanini, Jaime Araya, Sebastián Videla, José Antonio Kast Adriasola, Javier Muñoz, Sebastián Zamora, Sofía González, José Carlos Meza, Raúl Leiva,
Un grupo amplio de legisladoras y legisladores valoró la propuesta. La estimó necesaria para ejercer un control real de la migración en Chile y hacer que los procedimientos de expulsión se verifiquen y no queden solo en un papel. Sobre el punto, por ejemplo, se mencionó que, hoy, hay más de 40 mil órdenes pendientes, en parte, por las trabas burocráticas y la falta de facultades y de coordinación entre los entes involucrados.
En tal plano, se valoraron medidas como el control biométrico, la posibilidad de requerir antecedentes, la reducción de plazos y la combinación de un sentido de eficacia con el resguardo de las garantías constitucionales. Sobre esto último, varios calificaron como avances los cambios del Senado al texto despachado por la Cámara en diciembre de 2024, que definieron un proceso de orden judicial para la intromisión de domicilios y la exclusión de menores de edad y de hospitales y escuelas en las obligaciones de información.
Sin embargo, algunos parlamentarios y parlamentarias de oposición presentaron reparos. Se criticó particularmente la reducción del plazo para la reclamación y restar el derecho a la representación en dicho proceso. También se refutó que se traspase a la Subsecretaría del Interior la calificación de la expulsión por razones de desorden público y que sea viable una expulsión en tanto no haya sido aún resuelta la reclamación. En tal plano, se estimó que se vulneran las garantías y el debido proceso, puntos que se trataron de impugnar a través del rechazo de las normas en cuestión, hecho que no se logró en las votaciones. Igualmente, se dejó reserva de constitucionalidad sobre la materia.
Solo se rechazó la eliminación del Senado a la citada norma de plazo mínimo de prohibición de ingreso de personas expulsadas, propuesto desde la bancada del Partido Republicano.
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