CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR CONSTRUCCIÓN DE MALL EN CASTRO

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR CONSTRUCCIÓN DE MALL EN CASTRO

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por juntas de vecinos y particulares de la ciudad de Castro, en contra de la inmobiliaria Pasmar S.A. por desobedecer dos órdenes de paralización de la construcción de centro comercial en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 6384-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Carlos Cerda (subrogante), y el abogado integrante Jorge Baraona, ratificaron la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado la acción cautelar.

La decisión de la Corte Suprema determinó luego del cumplimiento de una medida para mejor resolver que en las circunstancias actuales el recurso de carácter cautelar no puede prosperar para el fin de ordenar la demolición solicitada ante las irregularidades denunciadas, atendido básicamente que existe en tramitación un proceso administrativo sobre un nuevo permiso de edificación sin reparos actuales de parte del Director de Obras Municipales.

“En cuanto a la estructura misma de la acción constitucional, se aprecia una falta de relación causal entre los actos que se impugnan, que son básicamente una supuesta infracción a los permisos de edificación y una supuesta desobediencia a la última orden de paralización, con las garantías que se reclaman infringidas, que, serían tanto el derecho de propiedad de los afectados como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (…) no parece jurídicamente adecuado que en las circunstancias establecidas, esto es, con un proceso judicial de carácter infraccional en desarrollo y la tramitación de un procedimiento administrativo no concluido, pero sin reparos actuales por parte de la autoridad competente acerca de la solicitud de un nuevo permiso de edificación, se ordene la demolición pedida por la acción constitucional, sin perjuicio de las facultades para decretar esa medida en todo o parte de la obra, según procediere, en el evento de que se presente alguna de las situaciones previstas por el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, sostiene el fallo.

La resolución se adoptó con el voto en contra de los ministros Pierry y Cerda, quienes consideraron la empresa constructora ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria, al no dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad de manera contumaz.

“La conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, toda vez que no cumple los mandatos impuestos por la autoridad municipal, como es el ejecutar los actos necesarios para la adecuada subsanación de las observaciones dando cumplimiento a las disposiciones sobre construcción y urbanización; y en cuanto se niega a cumplir con la resolución emanada de la propia autoridad municipal excusándose en razones que se apartan de la legalidad (…) la conducta reprochada vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental en cuanto se consigna como observación de la orden de paralización N° 7 que atendida la superficie construida se requiere de un mayor número de estacionamientos y, por ende, debió la recurrida contar con un estudio de impacto al transporte urbano, cuya omisión puede naturalmente constituirse en el actual estado de las cosas en una afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación del aire y acústica. Desde esta perspectiva, el recurso intentado en autos no ha perdido oportunidad, ya que la contumacia de la recurrida a cumplir la referida orden de paralización y subsanar las deficiencias por ella constatadas, le otorga un carácter permanente a su actuar ilegítimo, de modo que la afectación de la garantía indicada subsiste en tanto no cese dicho comportamiento antijurídico”, opinan los disidentes.

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