Diputados: Plantean derogar norma que permite la libertad de afiliación a la Confederación Mutualista de Chile
Plantean derogar norma que permite la libertad de afiliación a la Confederación Mutualista de Chile
Publicado el 30 de mayo del 2016
La propuesta legal, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, plantea que las mutuales han ido quedando en una especie de laguna en cuanto a sus raíces y relaciones para con la administración del Estado y reconoce una discordancia entre las normativas que las rigen.
Reconociendo una realidad en nuestro país, un grupo de legisladores de la Nueva Mayoría, encabezados por la diputada Marcela Hernando (PRSD), presentó una moción (boletín 10701) por medio de la cual se deroga el DL 3.342, de 1980, que establece libertad de afiliación a la Confederación Mutualista de Chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones.
La iniciativa, derivada a la Comisión de Trabajo para su estudio, fue ingresada por la diputada PRSD Marcela Hernando, junto a sus compañeros de partido, Marcos Espinosa, Carlos Abel Jarpa y Alberto Robles y a los diputados PPS Daniel Farcas y Felipe Letelier; DC Sergio Ojeda; y PS Luis Rocafull, Raúl Saldívar y Leonardo Soto.
Los legisladores recordaron que, el 22 de marzo de 1963, en Chile, con la promulgación de la Ley 15.177, nació la Confederación Mutualista de Chile, compuesta por las instituciones de socorro mutuos del país que contaban, hasta ese minuto, con personalidad jurídica o que a futuro la obtuvieran.
La misma ley, agregaron, entregaba directrices de organización, atribuciones, facultades y obligaciones, en tanto que al Presidente de la República se le indicaba la obligatoriedad de dictar un reglamento que regiría a esta Confederación, el cual fue publicado el 4 de febrero de 1966.
Los autores plantearon que el fin último de las mutuales se ha visto mermado con la aparición de las instituciones de previsión, públicas o privadas, ya que estas pueden cubrir todos los riesgos que sean necesarios, aunque, a juicio de los legisladores, careciendo siempre del sentido humano y solidario del cual manifiestan las mutuales.
"Es preciso mencionar que el actual decreto y la misma ley se encuentra en total discordancia con la realidad que vive el país hoy en día y que no satisface las necesidades de quienes conforman estas instituciones de bien social. Ejemplo muy vago de ello es que dicha ley fue planificada en Federaciones Provinciales y en Consejos Departamentales, contrario al proceso de Regionalización llevado posteriormente en nuestro país", acotaron.
Estimaron que, con el pasar del tiempo, las mutuales han ido quedando en una especie de laguna en cuanto a sus raíces y relaciones para con la administración del Estado. Sostuvieron que es difícil comprender qué institución pública es la encargada de fiscalizarlas, guiarlas y apoyarlas, ya que, desde el período de la dictadura se han ido cortando los lazos que unían a estas sociedades, con el Estado.
Publicado el 30 de mayo del 2016
La propuesta legal, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, plantea que las mutuales han ido quedando en una especie de laguna en cuanto a sus raíces y relaciones para con la administración del Estado y reconoce una discordancia entre las normativas que las rigen.
Reconociendo una realidad en nuestro país, un grupo de legisladores de la Nueva Mayoría, encabezados por la diputada Marcela Hernando (PRSD), presentó una moción (boletín 10701) por medio de la cual se deroga el DL 3.342, de 1980, que establece libertad de afiliación a la Confederación Mutualista de Chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones.
La iniciativa, derivada a la Comisión de Trabajo para su estudio, fue ingresada por la diputada PRSD Marcela Hernando, junto a sus compañeros de partido, Marcos Espinosa, Carlos Abel Jarpa y Alberto Robles y a los diputados PPS Daniel Farcas y Felipe Letelier; DC Sergio Ojeda; y PS Luis Rocafull, Raúl Saldívar y Leonardo Soto.
Los legisladores recordaron que, el 22 de marzo de 1963, en Chile, con la promulgación de la Ley 15.177, nació la Confederación Mutualista de Chile, compuesta por las instituciones de socorro mutuos del país que contaban, hasta ese minuto, con personalidad jurídica o que a futuro la obtuvieran.
La misma ley, agregaron, entregaba directrices de organización, atribuciones, facultades y obligaciones, en tanto que al Presidente de la República se le indicaba la obligatoriedad de dictar un reglamento que regiría a esta Confederación, el cual fue publicado el 4 de febrero de 1966.
Los autores plantearon que el fin último de las mutuales se ha visto mermado con la aparición de las instituciones de previsión, públicas o privadas, ya que estas pueden cubrir todos los riesgos que sean necesarios, aunque, a juicio de los legisladores, careciendo siempre del sentido humano y solidario del cual manifiestan las mutuales.
"Es preciso mencionar que el actual decreto y la misma ley se encuentra en total discordancia con la realidad que vive el país hoy en día y que no satisface las necesidades de quienes conforman estas instituciones de bien social. Ejemplo muy vago de ello es que dicha ley fue planificada en Federaciones Provinciales y en Consejos Departamentales, contrario al proceso de Regionalización llevado posteriormente en nuestro país", acotaron.
Estimaron que, con el pasar del tiempo, las mutuales han ido quedando en una especie de laguna en cuanto a sus raíces y relaciones para con la administración del Estado. Sostuvieron que es difícil comprender qué institución pública es la encargada de fiscalizarlas, guiarlas y apoyarlas, ya que, desde el período de la dictadura se han ido cortando los lazos que unían a estas sociedades, con el Estado.
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