Diputados aprobaron proyecto de reajuste del sector público con un incremento del 2,5%
Diputados aprobaron proyecto de reajuste del sector público con un incremento del 2,5%
Publicado el 28 de noviembre del 2017
La iniciativa fue dada a conocer en la cuenta de esta mañana y sancionada por la Comisión de Hacienda, cuyo informe fue rendido en la Sala de la Corporación durante el debate desarrollado esta tarde. La propuesta pasó ahora a consideración del Senado.
Con un amplio respaldo fue sancionado esta tarde, en la Sala de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley (boletín 11.519) de reajuste, que contempla un incremento general del 2,5%, a partir del 1 de diciembre de 2017, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público.
La propuesta legal, que fue presentada en la cuenta de la Sala de esta mañana y que fuera analizada por la Comisión de Hacienda, ingresó a trámite al Parlamento con la ventaja de contar con el acuerdo de la mayoría de los gremios del ámbito público.
El proyecto establece que el incremento no regirá para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
Tampoco regirá para las asignaciones del DFL 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre estos, reajustados cuando corresponda, a contar del 1 de diciembre de 2017.
En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere esta ley.
Otros beneficios
El proyecto, como es ya tradicional, incluye los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, los cuales no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Asimismo, contempla el beneficio de bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida. A los funcionarios que tengan remuneraciones líquidas igual o inferior a $726.772 se entregará una bonificación adicional por cada hijo que sea objeto del derecho al bono de escolaridad.
Estos dos últimos beneficios también serán extensivos a los asistentes de la educación que se desempeñen en la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o a los Servicios Locales de Educación Pública; así como para el personal de la educación que se desempeñe en establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
El proyecto determina que no recibirán los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, así como el bono de escolaridad, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, sean iguales o inferiores a $2.406.689, incluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Incluye bono invierno de $60.668 para pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, pensiones mínimas con garantía estatal, de aporte previsional solidario de vejez y pensiones básicas solidarias de vejez. Se incluye también aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad para el sector pasivo beneficiado por esta ley.
Paralelamente, se incluyen los aportes a los servicios de bienestar y a los establecimientos de educación superior; la bonificación de nivelación; una bonificación extraordinaria trimestral para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica (se incluyen condiciones para el beneficio); el bono de vacaciones; la entrega de un bono de desempeño laboral para asistentes de la educación y una asignación por desempeño en condiciones difíciles en 2018 para este personal (contempla condiciones para la recepción de los beneficios); y la asignación especial para el personal del Servicio Médico Legal.
Finalmente, entre otros varios puntos, se modifican las plantas de algunos servicios de salud, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Subsecretaría de Previsión Social; así como una autorización para incorporar personal en la Subsecretaría de Derechos Humanos.
En la oportunidad, la Sala realizó cinco votaciones: la idea de legislar, que se ratificó por 73 votos a favor, tres en contra y una abstención; la admisibilidad de una indicación; y los artículos primero, 31 y 66, los tres ratificados por mayoría.
Publicado el 28 de noviembre del 2017
La iniciativa fue dada a conocer en la cuenta de esta mañana y sancionada por la Comisión de Hacienda, cuyo informe fue rendido en la Sala de la Corporación durante el debate desarrollado esta tarde. La propuesta pasó ahora a consideración del Senado.
Con un amplio respaldo fue sancionado esta tarde, en la Sala de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley (boletín 11.519) de reajuste, que contempla un incremento general del 2,5%, a partir del 1 de diciembre de 2017, a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público.
La propuesta legal, que fue presentada en la cuenta de la Sala de esta mañana y que fuera analizada por la Comisión de Hacienda, ingresó a trámite al Parlamento con la ventaja de contar con el acuerdo de la mayoría de los gremios del ámbito público.
El proyecto establece que el incremento no regirá para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
Tampoco regirá para las asignaciones del DFL 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre estos, reajustados cuando corresponda, a contar del 1 de diciembre de 2017.
En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere esta ley.
Otros beneficios
El proyecto, como es ya tradicional, incluye los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, los cuales no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Asimismo, contempla el beneficio de bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida. A los funcionarios que tengan remuneraciones líquidas igual o inferior a $726.772 se entregará una bonificación adicional por cada hijo que sea objeto del derecho al bono de escolaridad.
Estos dos últimos beneficios también serán extensivos a los asistentes de la educación que se desempeñen en la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades o a los Servicios Locales de Educación Pública; así como para el personal de la educación que se desempeñe en establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
El proyecto determina que no recibirán los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, así como el bono de escolaridad, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, sean iguales o inferiores a $2.406.689, incluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Incluye bono invierno de $60.668 para pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, pensiones mínimas con garantía estatal, de aporte previsional solidario de vejez y pensiones básicas solidarias de vejez. Se incluye también aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad para el sector pasivo beneficiado por esta ley.
Paralelamente, se incluyen los aportes a los servicios de bienestar y a los establecimientos de educación superior; la bonificación de nivelación; una bonificación extraordinaria trimestral para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica (se incluyen condiciones para el beneficio); el bono de vacaciones; la entrega de un bono de desempeño laboral para asistentes de la educación y una asignación por desempeño en condiciones difíciles en 2018 para este personal (contempla condiciones para la recepción de los beneficios); y la asignación especial para el personal del Servicio Médico Legal.
Finalmente, entre otros varios puntos, se modifican las plantas de algunos servicios de salud, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Subsecretaría de Previsión Social; así como una autorización para incorporar personal en la Subsecretaría de Derechos Humanos.
En la oportunidad, la Sala realizó cinco votaciones: la idea de legislar, que se ratificó por 73 votos a favor, tres en contra y una abstención; la admisibilidad de una indicación; y los artículos primero, 31 y 66, los tres ratificados por mayoría.
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