SE PUBLICA LEY PRO CONSUMIDOR
Se publica Ley Pro Consumidor
El 24 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.398 (o Ley Pro Consumidor) la que establece una serie de medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
Entre los múltiples aspectos de esta Ley que contribuyen a proteger los derechos de los consumidores que acceden a bienes y servicios de diversa índole e industrias, se encuentran la entrega de más y mejor información por parte de los proveedores, la implementación de resguardos adicionales relativos a garantías y a la celebración de contratos por medios electrónicos, y la limitación a restringir el acceso a bienes y servicios a través de un medio de pago específico, entre muchos otros elementos que contribuyen sustantivamente a que el cliente esté más protegido e informado de sus derechos.
Adicionalmente a lo anterior, esta Ley considera una serie de ajustes a los derechos de los pasajeros del transporte aéreo. Por ejemplo, en el caso de denegación de embarque, el proveedor del servicio debe informar al pasajero de sus derechos ante esta decisión en el mismo momento de la denegación, detallando las indemnizaciones exigibles, los mecanismos a través de los cuales se puede interponer un reclamo o denuncia, las multas por infracciones a la Ley, entre otros aspectos. También se actualizan y mejoran las compensaciones económicas al pasajero por denegación de embarque, las cuales ahora también están relacionadas con el tiempo de retraso con el que pasajero arriba a su destino.
Otra de las modificaciones al Código Aeronáutico que resultan en un beneficio directo para el pasajero, es la relativa a que el transportador, en caso de que el pasajero decida no realizar el viaje, debe restituir de manera proactiva las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado este último dentro del plazo de diez días a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.
También, esta Ley establece que, para el caso de vuelos dentro del país, la no realización de alguno de los tramos de un vuelo de ida y vuelta no limitará el uso del otro, siempre y cuando el pasajero se presente oportunamente al chequeo y embarque de este último. Por otra parte, la Ley permite la modificación o cancelación de un vuelo por parte del pasajero en casos en los que exista una causal médica, esto es, a través de la presentación de un certificado médico el cual deberá indicar la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales se encuentra impedido de viajar en avión.
Finalmente, y con el objetivo de entregar más y mejor información al consumidor, esta Ley faculta a la Junta de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a establecer las condiciones en las que los transportadores, agentes autorizados, y operadores aeroportuarios deben informar a los pasajeros de sus derechos.
Para más información respecto a cada uno de los derechos del pasajero aéreo, los invitamos a visitar el sitio web http://derechosdelpasajero.jac.gob.cl/
Fuente: Junta de Aeronáutica Civil
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