Diputados: Comisión de Salud aprobó en general proyecto sobre licencias médicas

 



Salud aprobó en general proyecto sobre licencias médicas

La comisión respaldó la idea de legislar de la norma que busca regular su otorgamiento y uso, fortaleciendo la fiscalización y procurando evitar la defraudación.




Por unanimidad, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó el proyecto (boletín 14845) que modifica la Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.


La iniciativa busca fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, estableciendo sanciones administrativas y penales.


El proyecto, en segundo trámite constitucional, determina que solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores de salud que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.


Asimismo, fija requisitos en materia de Licencia Médica Electrónica y registro clínico electrónico, así como para la habilitación de una plataforma de telemedicina. Dicha plataforma deberá garantizar la calidad de la atención en aspectos técnicos y clínicos, así como también la identidad del prestador y del paciente.


Durante la discusión parlamentaria, las y los diputados de Salud destacaron la necesidad de avanzar en una legislación que permita evitar la defraudación y aumentar los mecanismos de control.


Al respecto, se coincidió unánimemente en que el tema requiere de una mejor regulación. Sin perjuicio de ello, se señaló que el proyecto requiere de perfeccionamientos, vía la presentación de indicaciones. El plazo para ingresarlas será hasta el próximo 19 de enero.


Sanciones por mal uso de licencias

El texto señala que, durante la sustanciación de los procedimientos administrativos, se podrá decretar provisoriamente la suspensión de la emisión de licencias médicas para el profesional investigado, cuando existan antecedentes que permitan presumir la ausencia de un acto médico que justifica la emisión de la respectiva licencia médica.


En caso de que los hechos que motivaron la suspensión puedan constituir crímenes o simples delitos, el funcionario que dictó dicha medida deberá denunciar aquellos hechos ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiese fiscalía en el lugar en que el funcionario presta sus servicios.


Si se acredita la emisión de una o más licencias sin existir fundamento médico, es decir, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la Superintendencia suspenderá hasta por 180 días la facultad para otorgar licencias médicas.


Se suma a ello una multa a beneficio fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales. Esta podrá elevarse al doble, en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.


En caso de sucesivas reincidencias, la suspensión irá desde un año a perpetua; en tanto que la multa podrá ir de las 200 hasta las 600 UTM.

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