Diputados: Quieren actualizar las definiciones de “pequeño productor agrícola” y “campesino”

 Quieren actualizar las definiciones de “pequeño productor agrícola” y “campesino”

La solicitud de resolución busca actualizar dichos términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 18.910, que sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.



La Sala de la Cámara aprobó la resolución 982. El objetivo es pedir al Ejecutivo actualizar las definiciones de “pequeño productor agrícola” y “campesino”. Ambas establecidas en el artículo 13 de la Ley 18.910, que sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.


La resolución describe que, en las últimas décadas, han habido cambios en el mundo rural. También, que estos no han sido debidamente internalizados. Ello se observa tanto a nivel de políticas públicas como en las organizaciones gubernamentales.


Tal es el caso del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Dicho organismo debe cargar con el peso de un marco legal de la década de 1960. Así, se resalta que los objetivos de las políticas públicas de esa época eran muy distintas a las de hoy en día.


Lo anterior, plantea el documento, genera un gran problema de alcance de beneficios debido a que deja afuera a cientos de familias campesinas. El punto es que el mismo marco legal no es capaz de caracterizar la realidad del mundo rural actual.


De las definiciones

Hoy en día se puede identificar la pluriactividad rural como un medio de obtención de ingresos salariales. Sin embargo, ello no necesariamente debe estar asociada al “Agro”.


En ese contexto, la resolución señala que, “pequeño productor agrícola”, puede ser definido como: “la persona que cuenta con una forma de organización basada en el trabajo de los miembros de un grupo familiar”. Ello, “independiente de la forma de tenencia de la tierra, cantidad de fuentes de ingresos o del valor, volumen o destino de la producción”.


Asimismo, el término de “campesino” refiere a “la ruralidad, la cual presenta diferentes fuentes de ingresos durante el año calendario, pero, al menos, una de ellas considera actividades silvoagropecuarias realizadas en forma personal y/o familiar”.

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