Contraloría General de la República ordena a servicios públicos y municipios regular uso de viviendas fiscales

 

Foto  Contraloría General de la República

Mediante un dictamen, la CGR reconsideró jurisprudencia sobre la materia, señalando que se deben establecer plazos máximos de uso, además de condiciones para su mantención y cuidado y causales de término del beneficio, entre otros.

Este jueves 7 de mayo, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° D263 de 2026, mediante el cual ordena a los servicios públicos y municipalidades regular, mediante normativa interna, la asignación, uso y término de las viviendas fiscales y municipales, reforzando el deber de una gestión eficiente y responsable de estos bienes públicos.

El pronunciamiento reconsidera y complementa jurisprudencia administrativa previa sobre la aplicación de los artículos 91 del Estatuto Administrativo y 89 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aclarando que la legislación vigente no consagra un derecho indefinido al uso de viviendas fiscales, ni impide a la autoridad poner término al beneficio cuando cambian las condiciones que motivaron su otorgamiento.

En el dictamen se establece que las jefaturas de servicio y autoridades municipales deben ejercer activamente sus facultades de administración, las que incluyen la posibilidad de fijar plazos máximos de uso, condiciones de mantención y cuidado, y criterios para el término del beneficio, resguardando siempre la disposición legal que señala que, una vez concedida la vivienda, esta no puede ser retirada para beneficiar a otro funcionario de mayor jerarquía.

Asimismo, el órgano de control enfatizó que el uso prolongado, indefinido o irregular de estas viviendas afecta el principio de equidad funcionaria y la correcta administración del patrimonio público, especialmente considerando que se trata de bienes escasos destinados a cumplir un fin público específico.

En esa línea, la Contraloría dispuso que todas las jefaturas de servicio y autoridades edilicias deben dictar o actualizar, en un máximo de 60 días hábiles, los reglamentos, instructivos o protocolos internos que regulen esta materia. Dichas normas deberán establecer, al menos, los requisitos de postulación y asignación, las obligaciones de mantención, los mecanismos de control y fiscalización, el pago de consumos asociados y las causales y procedimientos para poner término al beneficio.

Adicionalmente, el dictamen ordena que tanto la asignación como el término del uso de una vivienda fiscal o municipal deben formalizarse mediante actos administrativos fundados, conforme a la ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.

Con esta decisión, la CGR deja sin efecto toda jurisprudencia administrativa incompatible con el criterio fijado en el dictamen N° D263 de 2026, reforzando la responsabilidad de las autoridades en la administración de las viviendas fiscales y municipales y asegurando su correcta utilización conforme al interés público.

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