Cámara de Diputados aprobó proyecto que facilita compra de terrenos para viviendas sociales
Cámara de Diputados aprobó proyecto que facilita compra de terrenos para viviendas sociales
La iniciativa, enviada a segundo trámite, flexibiliza el actual criterio territorial para facilitar la implementación de políticas habitacionales orientadas a familias pertenecientes al 40% más vulnerable.
Facilitar la implementación de políticas de adquisición de viviendas sociales para el 40% más vulnerable de la población y a territorios con alto déficit habitacional es el objetivo de un proyecto (boletín 16851) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.
La propuesta se aprobó en general en mayo pasado, ocasión en que se presentaron indicaciones que motivaron un nuevo tramite en la Comisión de Vivienda. Dichas modificaciones apuntaban, principalmente, a considerar la opinión de las familias al momento de su relocalización. Sin embargo, dichas propuestas no prosperaron, por lo que el segundo informe consideró el mismo texto previamente respaldado por la Cámara.
En concreto, la iniciativa autoriza la adquisición de terrenos, destinados a viviendas sociales para familias vulnerables, emplazados en comunas distintas de aquellas que registran mayor demanda de estos grupos.
Cabe recordar que la normativa vigente restringe la elaboración de estudios preliminares y la adquisición de terrenos con recursos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda a aquellos ubicados en comunas o intercomunas en las que exista una demanda significativa de viviendas sociales o un alto déficit habitacional. Dicha situación se observa como limitante, a la luz de la escasez de terrenos hábiles para la concreción de los proyectos.
En tal línea, la propuesta, impulsada por el diputado Marcos Ilabaca, viene a corregir dicho impedimento. Para sus fines modifica la Ley 21.450, sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional. Específicamente, permite que los estudios preliminares y la adquisición de terrenos se realicen dentro de la respectiva región, aun cuando estos no se ubiquen en la misma comuna en que se verifica la demanda habitacional.
De tal modo, se espera ampliar las alternativas disponibles para los comités habitacionales y para los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Además, favorece una mejor planificación y gestión del suelo.
Debate del proyecto
En la discusión de esta iniciativa participaron Ana María Gazmuri, Javier Olivares, Chiara Barchiesi, Andrea Macías, Daniel Lilayu, Germán Verdugo, Juan Carlos Beltrán, Constanza Schonhaut, Eileen Urqueta, Sebastián Cristoffanini, José Montalva, Javier Muñoz, César Valenzuela, Lorena Pizarro, Natalia Romero, René Manuel García, Marcos Ilabaca, Cristian Neira, Nathalie Castillo, Carlos Carvajal, Patricio Pinilla, Tomás Kast, Hotuiti Teao, Agustín Romero, Carolina Cucumides, Rodrigo Ramírez, Emilia Nuyado, Andrés Celis, Francisco Crisóstomo, Carlos Cuadrado, Cristian Mella, Stephan Schubert y Fernando Zamorano.
La mayoría de las opiniones estuvo por aprobar el proyecto, lo que se reflejó en un contundente apoyo de 132 votos a favor por el articulado, ningún voto en contra y solo tres abstenciones. Y es que se estimó necesario para dar soluciones efectivas para cientos de miles de familias que anhelan sus viviendas y para lo cual han ahorrado y cumplido con los requisitos del Estado por años.
En tal sentido, se consideró que la propuesta avanza en la dirección correcta al desburocratizar y agilizar procesos. Asimismo, se relevó que el proceso no resta a la debida fiscalización y a que se cumplan las normas de consttucción y de habilitación de las viviendas sociales en otras comunas.
Igualmente, hubo quienes mencionaron algunos reparos. En particular, se pidió no desestimar el desarraigo de las familias de sus territorios o el desplazar a la periferia a los más vulnerables. Del mismo modo, se instó a verificar que los nuevos emplazamientos cuenten con acceso a los servicios básicos y a conectividad.
Tomando en cuenta dichas observaciones, se buscó insistir en una indicación que exigía que, en los casos en que la adquisición de terrenos se realice en comunas distintas a aquella en que se origina la demanda habitacional, se contara con el acuerdo previo del comité habitacional beneficiario o del particular, en su caso. Empero, la Sala apoyó la tesis de la Mesa en torno a que la modificación planteada era constitucionalmente inadmisible, por lo que la enmienda no prosperó, manteniéndose el texto ya mencionado.
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