Banco Central y SBIF publican para consulta regulación sobre tarjetas de crédito










. La intensificación en el uso de medios de pago electrónicos y, en consecuencia, su mayor incidencia en el funcionamiento de la economía, requieren que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de solvencia, liquidez, gestión de riesgos y de divulgación de información financiera.



El Banco Central de Chile, por mandato de su Ley Orgánica Constitucional, debe velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. De acuerdo a este marco legal regula a las tarjetas de crédito a través de las normas establecidas en el Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras; las cuales rigen sobre emisores y operadores de estos instrumentos fiscalizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.



. Esta normativa ha sido revisada en el último año conjuntamente con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, incorporando principalmente el desarrollo de la industria y el aprendizaje acumulado desde que la normativa vigente se dictó en el año 2006. Como resultado de este proceso se desarrolló el borrador de normativa publicado hoy para consulta por un periodo de un mes.



. Específicamente la nueva normativa:



- Suprime el régimen diferenciado aplicable a aquellos emisores que pagan al contado o dentro de tres días de aquellos otros que lo hacen en un plazo superior,



- Explicita que el universo de fiscalizados corresponde a la totalidad de entidades que asuman responsabilidades de pagos en forma habitual con comercios afiliados no relacionados,



- Fortalece los requisitos de capital, liquidez y de reporte de información para emisores y operadores,



- Aumenta la responsabilidad asignada al gobierno corporativo de las entidades fiscalizadas, especialmente en la formulación de políticas de gestión y control de riesgos de acuerdo a estándares normativos definidos por la Superintendencia.



. Cabe destacar que la normativa del Banco y la correspondiente fiscalización efectuada por la SBIF, forma parte del marco regulatorio y de supervisión más amplio que rige a los emisores de tarjetas de crédito que incluye la legislación y reglamentos de protección al consumidor, la legislación sobre operaciones de crédito (que entre otros elementos establece los límites de Tasa Máxima Convencional) y, en la medida que emitan valores de oferta pública, la legislación que rige al mercado de valores y a las sociedades anónimas.



Introducción



. El creciente uso de medios de pago electrónicos es una tendencia generalizada en Chile y en otras economías. En los últimos años, en nuestro país la tenencia y utilización de tarjetas de crédito como medio de pago se ha mantenido en niveles históricamente altos. Este fenómeno se ha visto reforzado por la mayor penetración de marcas internacionales de tarjetas y un mayor alcance de los sistemas de afiliación disponibles provistos por operadores, lo cual ha permitido incrementar el número de comercios adheridos a este tipo de mecanismo de pago. Es así como en la actualidad, según antecedentes recabados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en Chile circulan más de 10,6 millones de tarjetas de crédito activas, de las cuales aproximadamente un 45% son emitidas por entidades no bancarias. Este desarrollo - en particular en los emisores no bancarios- ha llevado a que un porcentaje relevante de hogares de variados niveles de ingreso tenga acceso a este medio de pago para efectuar sus compras de bienes y servicios.



. En este contexto es de interés público que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de solvencia, liquidez y gestión de riesgos con el fin de garantizar niveles mínimos de seguridad y eficiencia de estos medios de pago y, por esta vía, fortalecer y preservar la confianza de la población, extender su uso a sectores diversos de la economía y que permitan el ingreso de nuevos operadores y emisores al mercado de los medios de pago electrónicos. Por otra parte, es de interés público que las autoridades y agentes de mercado cuenten con información oportuna y confiable que permita reflejar la real situación financiera de estos emisores y operadores y sobre el nivel de endeudamiento de los hogares, así como de su comportamiento de pago.



. El Banco Central de Chile, por mandato de su Ley Orgánica Constitucional, debe velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Por lo anterior está facultado para dictar las normas que deben cumplir las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, que se encuentren bajo la fiscalización de la SBIF. La Superintendencia, por su parte, en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley General de Bancos, debe fiscalizar el cumplimiento de tales normas.



. Cabe destacar que la normativa del Banco Central y la correspondiente fiscalización efectuada por la SBIF, forma parte de un marco regulatorio y de supervisión más amplio que rige a los emisores de tarjetas de crédito. Por una parte, el Servicio Nacional del Consumidor, conforme a las facultades que le confiere la ley 19.496 deberá velar por el cumplimiento de la legislación y reglamentos de protección al consumidor, en lo que corresponda. A su vez, los créditos otorgados a los tenedores de tarjeta deberán cumplir con los límites de tasa de interés fijados por la ley 18.010 (Tasa Máxima Convencional). Por otra parte, en la medida que emitan valores de oferta pública, el emisor de tarjetas de crédito queda sujeto a la legislación que rige al mercado de valores y a las sociedades anónimas, en particular en lo referido al flujo suficiente, oportuno y veraz de información al público y a la Superintendencia de Valores y Seguros.



. En el año 2011, en uso de estas facultades legales, el Banco Central resolvió realizar una revisión de la normativa aplicable a las tarjetas de crédito. Este proceso de revisión, realizado en conjunto con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tomó en consideración desarrollos recientes de la industria de los medios de pago, así como la experiencia obtenida en el proceso de supervisión desde que la normativa vigente se dictó en el año 2006.



. Como resultado de esta revisión el Consejo del Banco Central ha puesto en consulta pública una versión revisada del Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras (CNF). Descripción de la Normativa Vigente



. El marco normativo vigente contenido en el CNF del Banco Central y la Circular 17 de la SBIF se aplica a todas aquellas empresas, bancarias o no bancarias, que emitan tarjetas de crédito de aceptación generalizada en la economía, así como a los operadores de estas tarjetas en la medida que asuman la responsabilidad de efectuar pagos en dinero respecto de los establecimientos que aceptan esta tarjeta como medio de pago.



. Esta regulación, establece ciertos requisitos prudenciales que deberán cumplir los emisores y operadores de tarjetas El objetivo de estos requisitos es cautelar el normal funcionamiento de los medios de pago en la economía, promoviendo una adecuada gestión y control de los riesgos crediticios; de liquidez; financieros; operacionales y tecnológicos asociados a la emisión y operación de tarjetas de crédito. Estos requisitos varían de acuerdo con la relevancia como medio de pago de las tarjetas emitidas u operadas por estas entidades, así como por los riesgos que implica su aceptación en las redes de comercios afiliados.



. En el caso de los emisores distintos de bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia, se sujetan a esta normativa dependiendo de la relevancia como medio de pago de las tarjetas que emiten. Para tales efectos, la normativa vigente considera relevantes todas aquellas tarjetas mediante las cuales se efectúan pagos y otras transacciones en entidades no relacionadas con el emisor por un monto anual igual o superior a 1 millón de Unidades de Fomento. Quienes emitan tarjetas de crédito que cumplen este requisito deben inscribirse en un Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia. Asimismo, tienen que inscribirse en este Registro aquellos operadores de más de dos emisores de tarjetas.



. En el caso del pago del emisor de la tarjeta inscrito en este Registro y que haya convenido con el comercio asociado un pago al contado o en el plazo máximo de tres días los requisitos para los emisores son: i) Mantener un capital pagado y reservas igual o superior a 100.000 UF lo que debe acreditarse semestralmente a la SBIF mediante informe de un auditor externo inscrito en dicha Superintendencia; ii) presentar a la SBIF un informe anual de evaluación de gestión y control de riesgo emanado de alguna empresa de auditoría externa o de firmas evaluadoras autorizadas por la SBIF. Cabe destacar que el 100% de los emisores inscritos en el Registro de la SBIF en la actualidad se encuentran en esta categoría.



. En el caso del pago al comercio en un plazo superior a tres días, la normativa establece requisitos más estrictos, tales como objeto exclusivo, capital mínimo de 200.000 UF, requerimientos de liquidez, margen de endeudamiento con terceros y sujeción a normas específicas de control de gestión de riesgos impartidas por la SBIF. Sin embargo, actualmente esta modalidad de la regulación no se aplica a esta fecha, ya que todos los emisores han optado por pagar al comercio no relacionado en un plazo de hasta tres días.



. Por otra parte, el Capítulo vigente III.J.1 también considera disposiciones de resguardo, referidas fundamentalmente al contenido mínimo exigido respecto de los contratos de apertura de crédito celebrados entre el emisor y los titulares para el otorgamiento de una tarjeta de crédito, a fin de dar certeza jurídica al medio de pago.



. Esta regulación de orden público económico difiere en cuanto a sus objetivos y alcances a la aplicada a la actividad bancaria. En efecto, en el caso de los emisores de tarjetas de crédito no bancarias corresponde normar su rol e incidencia en el sistema de pagos, para cual se establecen condiciones que reducen los riesgos al comercio afiliado que acepta dicho instrumento, en cuanto a los plazos de pago involucrados, que determinan a su vez los requisitos aplicables en este ámbito específico, así como ciertos aspectos sobre contenido mínimo de los contratos establecidos con los titulares de las tarjetas, en la seguridad jurídica de los pagos efectuados con dicho instrumento.



Por otra parte, en el caso de una empresa bancaria, su actividad se somete a regulación en razón del interés público involucrado en la captación de depósitos del público y en la intermediación de dinero y de crédito que efectúan dichas instituciones financieras, atendido su giro exclusivo autorizado por ley.



. Para los operadores de tarjetas -independientemente del tipo de empresa emisora asociada- la normativa vigente establece requisitos diferentes dependiendo de si asumen responsabilidad de pago con los comercios asociados. Si no asumen esta responsabilidad se establece un requisito de capital mínimo de 25.000 UF; si por el contrario asumen responsabilidad de pago de uno o más emisores, por un monto anual igual o superior a 1 millón de Unidades de Fomento, quedan sujetos a los requisitos que corresponden a la modalidad de pagos de las entidades afiliadas.



. La evaluación del Banco Central y de la SBIF respecto al funcionamiento de esta normativa es que en términos generales ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos perseguidos. En este contexto, cabe destacar que los problemas financieros severos presentados en dos emisores de tarjetas no generaron incumplimientos de la obligación de efectuar pagos en dinero al comercio asociado o a problemas de aceptación de las restantes tarjetas del sistema. A su vez, la normativa ha permitido a las autoridades tener un registro agregado del monto de pagos, número de tarjetas, créditos procesados a través de estas tarjetas y comercios afiliados que podrían haberse visto afectados, facilitando, por ejemplo, decisiones sobre medidas de resguardo. No obstante lo anterior, se identifican una serie de ámbitos donde existen espacios de perfeccionamiento de la normativa vigente a modo de reforzar el marco jurídico aplicable en cuanto a resguardar el normal funcionamiento de los pagos. Principales cambios introducidos en la normativa en consulta



. El nuevo marco normativo explicita que el universo de fiscalizados corresponde a la totalidad de entidades que asuman responsabilidades de pagos en forma habitual con comercios afiliados no relacionados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Bancos.



. Sobre este universo de fiscalizados se establecen diferencias en el ámbito de supervisión dependiendo del monto asumido de obligaciones de pago con comercios afiliados no relacionados. De esta manera los emisores sujetos a mayores requisitos prudenciales corresponderán a aquellos que registren pagos a entidades afiliadas no relacionadas con el emisor, superiores a 750 mil UF. A su vez, también estarán sujetos a mayores requisitos prudenciales todos aquellos emisores que utilicen los servicios de contratación de operadores supervisados por la Superintendencia para extender el ámbito de aceptación de las tarjetas que emiten a comercios afiliados por éstos últimos. Respecto de los emisores que efectúen operaciones menos relevantes de acuerdo a estos criterios, si bien quedan sujetos a menores requisitos prudenciales, serán igualmente aplicables las acciones de fiscalización de la Superintendencia.



. La nueva normativa perfecciona las exigencias de inscripción en la SBIF. En consecuencia, un emisor debe cumplir con los requisitos que se establecen para fines de emitir tarjetas de crédito que permitan transacciones fuera de sus establecimientos, debiendo inscribirse en el Registro a cargo de la Superintendencia. En el evento que la Superintendencia determine que la institución ha dado cumplimiento a la normativa descrita, y practique la correspondiente inscripción en el referido Registro o se trate de una institución inscrita en el mismo, se entenderá que el emisor respectivo ha sido autorizado para iniciar o continuar ejerciendo pagos en comercios afiliados no relacionados.



. Para todos los emisores se suprime la distinción existente en los requisitos prudenciales en base al plazo de pago a los comercios afiliados. De esta manera todos los emisores deberán pagar al comercio afiliado al contado o dentro de un plazo de hasta 30 días.



. La nueva normativa refuerza los requisitos de capital pagado y reservas exigidos a los emisores :



- Para aquellos emisores que registren pagos inferiores o menos relevantes se establece un requisito de capital mínimo de 25.000 UF.



- Para los emisores que registren pagos anuales a comercios afiliados relevantes, pero aún así inferiores a 1.000.000 UF se contempla un requisito de capital mínimo de 100.000 UF.



- Para los restantes emisores que registren pagos relevantes por un monto superior, se establece un requisito de capital mínimo correspondiente al valor resultante de sumar a 200.000 UF el 15% del monto promedio mensual de pagos en comercios afiliados no relacionados. De esta forma, se define un requisito de capital mínimo creciente en función de los compromisos de pago con terceros asumidos por el emisor.



. Asimismo, se aumentan los requisitos de liquidez exigidos a los emisores. Para todos los emisores que registren pagos relevantes se introduce un requisito de liquidez en función de las transacciones con el comercio asociado no relacionado y el número de días utilizado para pagar a estos comercios, dentro del nuevo plazo máximo que se establece de 30 días. Este requisito de liquidez, busca asegurar el pago oportuno de obligaciones, a la vez que provee incentivos a convenir plazos de pago más breves con dichas entidades. Los emisores que registren pagos inferiores o menos relevantes no deberán cumplir con esta reserva de liquidez, debiendo cumplir en todo caso con la obligación de pago en un máximo de 30 días.



. En el caso de los operadores se aplican los mismos requisitos de capital y liquidez que a los emisores, pero solamente sobre la base de aquellos pagos efectuados por los emisores respecto de los cuales asumen responsabilidad de pago. Para aquellos operadores que no asumen responsabilidad de pago se mantiene el requisito de capital mínimo vigente de 25.000 UF.



. En el contexto de la nueva institucionalidad de protección al cliente financiero, se excluyen de la normativa aquellos aspectos que se consideran recogidos por los actuales reglamentos del SERNAC financiero y la legislación pertinente.



. Se suprime el rol que se confiere a los auditores externos en la normativa vigente, en términos de sus funciones complementarias a las ejercidas por la SBIF. La nueva normativa refuerza los requisitos de gobierno corporativo para los emisores relevantes. Se establece que estos emisores deberán tener objeto exclusivo, y constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima. Por otra parte se requieren políticas explícitas de gestión de riesgos crediticios, de liquidez, financieros, operacionales y tecnológicos, aprobadas por el directorio de la sociedad y que cumplan con las normas que para este fin establezca la SBIF.



. Como complemento de lo anterior, y a modo de potenciar el monitoreo por parte de inversionistas, la nueva normativa detalla la información mínima respecto a los Emisores relevantes, que la SBIF publicará en su sitio web. Esta información incluye información sobre el perfil de riesgo de las carteras de crédito asociadas a las respectivas tarjetas. Por su parte entre las facultades que la Ley General de Bancos otorga a la SBIF se encuentra la potestad de fijar estándares para la presentación de estados financieros.



. La nueva normativa estará disponible en www.bcentral.cl  y permanecerá en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2012.















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