Diputados: Presentan iniciativa que obliga al Fiscal Nacional a rendir cuenta de los recursos empleados en la gestión institucional






Publicado el 27 de septiembre del 2012



El proyecto determina que el Fiscal Nacional deberá informar dentro de los 10 primeros días de los meses de enero y junio de cada año, del estado de ejecución presupuestaria de la gestión institucional y que dichas cuentas podrán ser objeto de revisión por parte de la Contraloría General de la República.



Los diputados explican en el proyecto (boletín 8565) que tanto en nuestro país como a nivel comparado, el Ministerio Público o los fiscales reclaman su autonomía por su carácter de autoridad investigadora y persecutora dentro del procedimiento penal. Se supone que el Ministerio Público es ante todo un órgano técnico, de investigación y persecución.



Sin la autonomía del Ministerio Público y sin el debido proceso legal en la Constitución, no es posible contar con un aparato de justicia propio de un modelo penal democrático, en donde las garantías y los derechos fundamentales tanto del inculpado, como los de la víctima sean garantizados eficazmente por el Estado.



Sin embargo, es materia de preocupación la falta de fiscalización que existe de los recursos que se entregan al Ministerio Público para su gestión Institucional. “En efecto, todo ejercicio que se ha querido realizar al respecto, ha chocado con el concepto de autonomía. Pese a ello, a nuestro entender la autonomía hace referencia a la libertad de acción respecto del entorno social y político en que se inserta el organismo, en relación a su función persecutoria; y no supone inmunidad en el gasto público”, indican los parlamentarios.



En la presente propuesta -que será analizada por la Comisión de Constitución- se concede la facultad expresa para auditar el empleo de los recursos por parte de la Contraloría General de la República, órgano técnico por antonomasia y autónomo constitucionalmente.



De este modo, se propone establecer la obligación semestral para el Fiscal Nacional de informar del estado de ejecución presupuestaria y rendir cuenta de los recursos empleados en la gestión institucional. Estas cuentas podrán ser objeto de revisión por parte de la Contraloría General de la República, a quien de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se le solicitaría su intervención de manera expresa.



Así, se modifica la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, señalando que "el Fiscal Nacional, dentro de los 10 primeros días de los meses de enero y junio de cada año, podrá informar del estado de ejecución presupuestaria y rendir cuenta de los recursos empleados en la gestión institucional. Estas cuentas podrán ser objeto de revisión por parte de la Contraloría General de la Republica en lo referente al resguardo del patrimonio público".



El proyecto de ley fue presentado por los diputados Pedro Browne (RN), Giovanni Calderón (UDI), María Angélica Cristi (UDI), René Manuel García (RN), Joaquín Godoy (RN), Cristián Monckeberg (RN), Leopoldo Pérez (RN), Marcela Sabat (RN) y Frank Sauerbaum (RN).

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