CASO ALTO RÍO: TOP DE CONCEPCIÓN DECLARA CULPABLE A INGENIERO CALCULISTA
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http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/VEREDICTO%20ALTO%20RIO%20CONCE.pdf?opc_menu=&opc_item=
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó el veredicto en la investigación por el derrumbe del edificio Alto Río de esa ciudad, producido por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
En fallo unánime, los jueces integrantes de la sala -Nancy Vargas, Silvia Mutizábal y Adolfo Cisterna- condenaron al ingeniero calculista René Petinelli por ocho cuasidelitos de homicidio y sietecuasidelitos de lesiones graves, producto del desplome de la estructura.
“Que dado a la tarea encomendada, René Carlos Petinelli Loyza tuvo ocasión de advertir que dichos planos de arquitectura daban cuenta de un diseño con marcadas asimetrías y singularidades que debieron llamar poderosamente su atención, dado que era una edificio escalonado en altura, ostensiblemente más largo que ancho”, dice el veredicto.
La resolución agrega: “En conocimiento de la historia sísmica chilena, habiéndose formado y desarrollado profesionalmente en Concepción (ciudad asentada mayoritariamente en suelo arenoso y blando), y pese a tener ante sí un edificio de líneas arquitectónicas especiales que ameritaban un cuidadoso diseño estructural (como quiera que el diseño arquitectónico influye en el comportamiento sismoresistente de las estructuras), René Carlos Petinelli Loyza procedió a modelar computacionalmente el edificio en un programa poco utilizado, y hasta cierto punto desconocido en el ámbito de la ingeniería estructural, cometió errores de diseño estructural de los muros curvos de la caja de escalas, especialmente considerando la existencia de un vano de prueba precisamente bajo uno de esos muros curvos a nivel del primer subterráneo, dispuso todos los empalmes por traslapo a una misma altura en el primer piso, no tuvo en cuenta que en la planta estructural en la zona de colapso existían muros de sección “T” y “L”, especialmente en los ejes 8,13 y 20 del primer piso, cuya configuración reduce su ductibilidad producto de la desigualdad entre fuerzas generadoras por las armaduras de tracción y la reducida capacidad de cabeza comprimida, y no puso confinamiento a los muros y columnas que debían hacer el esfuerzo de sustentación de edificio ante los movimientos de un sismo de intensidad excepcionalmente severa, actuando así de manera imprudente y con infracción a la lex artis de su profesión”.
En tanto, los imputados Juan Ignacio Ortigosa, Felipe Parra, Pedro Ortigosa, Ricardo Baeza, Mario Valeria, Héctor Torres y José Luis Paredes fueron absueltos por considerar que los antecedentes en su contra no satisfacen para romper la duda razonable en su caso.
“Que recibida la prueba de cargo rendida en el juicio, y valorada legalmente de forma antedicha, esto es de manera libre, pero sin contradecir las reglas y postulados de la lógica, de la experiencia común y del conocimiento científicamente afianzado, se ha observado en ella una serie de insuficiencias que dan lugar a una duda razonable acerca de responsabilidad que en los hechos se imputan a los acusados Ricardo Lorenzo Baeza Martínez, Juan Ignacio Ortigosa Ampuero, Mario José Valeria Leal, Felipe Andrés Parra Zanetti, José Luis Paredes Villa, Héctor Emeterio Torres Reyes y Pedro Antonio Ortigosa de Pablo, impidiendo tener por probados los hechos que a cada uno de ellos se les imputaba, específicamente respecto de la clasificación sísmica del suelo, obligación de dirección, supervisión y ejecución del proyecto”, estiman los jueces en este aspecto.
El tribunal acogió las demandas civiles, por lo que el condenado Pettinelli Loayza deberá cancelar indemnización -que se expresará en la sentencia final- por concepto de daño patrimonial y moral a los demandantes.
La sentencia se dará a conocer el 5 de diciembre próximo, a las 13:00 horas.
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