Senado: Buscan modificar régimen de visitas a menores para incorporar a los abuelos. La moción apunta a incorporar a estos familiares quienes muchas veces se ven perjudicados en su relación con sus nietos debido al actual régimen de cuidados y visitas en caso de separación.

Buscan modificar régimen de visitas a menores para incorporar a los abuelos.
La moción apunta a incorporar a estos familiares quienes muchas veces se ven perjudicados en su relación con sus nietos debido al actual régimen de cuidados y visitas en caso de separación.
Publicado el: 28/06/2014
Imagen foto_00000015Los senadores Alejandro Navarro y Alejandro Guillier presentaron una moción  que busca modificar la ley 16.618, sobre menores en régimen de visitas, buscando para ello incorporar a los abuelos, quienes podrán efectuar visitas y mantener una relación directa y regular con los menores.

La iniciativa, que será vista por la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento,  indica que en la actualidad la legislación reconoce de un modo parcial la relación entre abuelos y nietos, limitándola exclusivamente a los asuntos de manutención del menor, tal como lo dispone el artículo 232 del Código Civil.

Por ello se suscitan situaciones dramáticas como que un abuelo puede estar obligado a otorgar una pensión de alimentos a su nieto sin que le asista el derecho a tener una relación directa y regular.

Asimismo se estipula en el texto legal que “en bien de los menores es importante el hecho de que los abuelos sean reconocidos por la normativa de familia como parte de relaciones directas y regulares con sus nietos, sin supeditación a visitas ejercidas por los padres del menor”.

Sin embargo, el Código Civil y también la Ley de Menores, no contemplan normas sobre el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos.

Por estas razones la moción de los senadores Navarro y Guillier propone terminar con esta situación para lo cual especifica un ordenamiento legal donde se establezcan disposiciones que garanticen el derecho a visitar a sus nietos, incluso cuando los padres de éste no mantengan relaciones de convivencia.

Para ello los padres no podrán oponerse al ejercicio de este derecho a pretexto de incompatibilidad con las facultades que, como titulares del cuidado personal detentan, sino solamente alegando y demostrando la existencia de una justa causa que demuestren su inconveniencia.

Además si se suscita oposición de parte de algún progenitor, el juez, a petición del menor, o de sus abuelos, resolverá de inmediato atendidas las circunstancias asegurando que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Finalmente, las disposiciones contenidas en la iniciativa podrán ser,- de oficio o a petición de los padres o del menor- , regulado, restringido o suspendido por el juez, cuando, atendiendo al interés superior del menor, manifiestamente perjudiquen su bienestar.

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