Senado:Traspaso de competencias a regiones: insisten en perfeccionar los mecanismos

Senado:Traspaso de competencias a regiones: insisten en perfeccionar los mecanismos
A juicio de los autores de la moción, senadores Orpis, Van Rysselberghe, Moreira y Pérez Varela, el traspaso podrá originarse a iniciativa del Presidente de la República o a petición de dos tercios de los consejeros regionales y deberá contar con los recursos que permitan su desarrollo.
Publicado el: 27/06/2014
Imagen foto_00000014Los senadores Jaime Orpis, Jacqueline Van Rysselberghe, Iván Moreira y Víctor Pérez Varela, presentaron un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 114 de la Constitución Política de la República, con el fin de regular los mecanismos de traspaso de competencias a regiones.

En el texto legal se hace presente que en octubre de 2009 se dictó la ley 20.390, relativa a la Reforma Constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional y "el punto central de todo proceso de descentralización tiene que ver con el poder, relativo a cómo se traspasan facultades desde el nivel central hacia los gobiernos regionales", precisaron los autores.

CONTEXTO

Según los legisladores, "en la reforma de 2009 se tuvo una oportunidad histórica para avanzar en esta materia. Lamentablemente se desaprovechó. El mensaje del Ejecutivo fue extremadamente débil en esta materia. El Presidente de la República seguía teniendo la plena iniciativa en ésta y los gobiernos regionales sólo dependían de su voluntad para materializar un traspaso de competencias"

Inicialmente se planteó modificar el artículo 103 de la Constitución Política de la República y la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados modificó el artículo 103 propuesto por el Ejecutivo "en el sentido de exigir que el Decreto del Presidente al traspasar competencias fuera fundado", se desprende de la argumentación del proyecto propuesto.

A juicio de los senadores, "esta norma mantiene los dos temas fundamentales relativos al traspaso de competencias. Por un lado, sigue siendo una facultad exclusiva del Presidente de la República y por otro lado, mantiene el carácter de revocable, ya que sigue materializándolo a través de Decreto Supremo. Con la modificación se agrega el hecho que el Decreto Supremo debe ser fundado, es decir el Presidente está obligado a entregar los argumentos, pero en lo sustancial los cambios son sólo marginales".

Asimismo, recordaron que en mayo de 2005 se discutió y aprobó la idea de legislar en la sala de la Cámara de Diputados y se remitió a la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, la que -al margen de cambiar la modificación desde el artículo 103 al 114 de la Constitución Política de la República- "planteó por primera vez un cambio sustancial a establecer en el nuevo texto que la iniciativa no sólo se gatilla por parte del Presidente de la República sino también a solicitud de los gobiernos regionales", indicaron los legisladores.

"Lamentablemente, agregaron, la Comisión rechazó el inciso segundo donde se establecía la iniciativa de los gobiernos regionales para solicitar el traspaso de competencias al nivel central. (…) y en la Sala de la Cámara se aprobó un texto en que desaparece lo facultad de los gobiernos regionales de solicitar un traspaso de competencias y la iniciativa en esta materia sólo queda radicada en el presidente de la República".

TRABAJO DESDE EL SENADO

Continuando con la tramitación, los congresistas destacaron que "en la Comisión de Gobierno Interior y Descentralización del Senado fue donde se dio la discusión a fondo sobre el traspaso de competencias, que se inició en 2008".

"Lo que hizo la Comisión de Gobierno Interior en esta materia fue determinar en el artículo 114 las competencias de los gobiernos regionales; dar competencia al concejo regional para solicitar al presidente el traspaso de una más competencias de las señaladas y frente a la negativa del Presidente de la República para acceder a la solicitud del consejo consagrar al Senado como órgano dirimente", recordaron.

"Asimismo -indicaron- nos pareció trascendente regular las líneas generales de lo que implica la mayor independencia financiera de las regiones. Además, juzgamos importante que el Senado de la República disponga de potestad para dirimir los conflictos de competencia que se produzcan entre los consejeros regionales y el gobierno central".

Y reiteraron que la materia es "particularmente delicada y, por eso, juzgamos muy trascendente incorporarlo también dentro de la reforma constitucional que nos ocupa".

No obstante, el senador Orpis manifestó que el día 2 de septiembre de 2009 después de tres sesiones de debate se votó en particular esta reforma y "ha sido uno de los días más negros y negativos para el proceso de descentralización puesto que se tuvo la oportunidad de generar un hecho histórico y el Senado la desperdició".

PROYECTO DE LEY

Imagen foto_00000016En este contexto, los parlamentarios precisaron que hace pocas semanas la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, nombró una comisión para que aborde el proceso de descentralización. "Si en sus conclusiones o propuestas no incluye una modificación al artículo 114 de la Constitución Política del Estado, el proceso de descentralización carecerá de toda eficacia", señalaron.

"Aun cuando se modifique la ley orgánica, mientras en la norma fundamental existan mecanismos de traspaso de competencia que no sean vinculantes para el Presidente de la Republica, el proceso de descentralización no se profundizará", argumentaron.

Por ello, insisten en esta reforma constitucional, "aquí se encuentra la médula del problema que nos ha tenido entrampados a lo largo de lo historia, porque la descentralización en definitiva tiene que ver con un tema de poder y dificulto que los procesos avancen cuando la facultad de descentralizar está radicada en quién detenta el poder".

Así, proponen un artículo 114 en que "la ley orgánica constitucional respectiva determinará los mecanismos por medio de los cuales se transferirán competencias a uno o más gobiernos regionales".

El traspaso de competencias podrá originarse a iniciativa del Presidente de la República o a petición de dos tercios de los consejeros en ejercicio del respectivo consejo regional.

La Ley Orgánica Constitucional determinará las funciones que serán competencia de los gobiernos regionales.

La transferencia de competencias deberá contar con los recursos humanos y financieros que permitan su desarrollo.

Si el Presidente de la República o el Consejo Regional rechazaren la solicitud de transferencia de competencias o no se pronunciaren sobre ellas dentro del plazo que establezca la Ley Orgánica Constitucional le corresponderá al Senado pronunciarse y resolver las diferencias que se produzcan entre ambas partes.

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