Diputados: Aprueban acuerdo entre Chile e Italia que permite a familiares de diplomáticos trabajar en el otro Estado
Aprueban acuerdo entre Chile e Italia que permite a familiares de diplomáticos trabajar en el otro Estado
Publicado el 29 de septiembre del 2015
El Acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad entre Chile e Italia, promoviendo el desarrollo de las relaciones bilaterales entre ambos países.
La Cámara de Diputados aprobó, por 100 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013 (boletín 9887).
El instrumento internacional fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. El informe fue entregado a la Sala por el diputado José Manuel Edwards (RN), de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El texto legal, promovido por el Ejecutivo, reconoce los vínculos de amistad entre Chile e Italia. Asimismo, recoge el interés de ambos países de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de una Parte, en el territorio de la otra.
Con ello se busca facilitar la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora las condiciones de vida de los mismos, haciendo posible, igualmente, una mayor integración entre la sociedad chilena e italiana.
De esta forma, los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Italia en Chile y de Chile en Italia, estarán autorizados para ejercer una actividad laboral en el Estado receptor, en conformidad con el Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.
Para estos efectos, se entienden como “familiares” a el/la cónyuge, a los hijos dependientes de 18 a 21 años, a los hijos de 22 a 25 años que asistan a estudios de nivel superior, y a los hijos con discapacidad, independiente de su edad.
Este privilegio no se aplicará a los familiares del personal de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares con contrato local. En todo caso, sí se extenderá a los familiares de los funcionarios acreditados ante la Santa Sede y los Organismos Internacionales con sede en los territorios de ambas Partes.
Publicado el 29 de septiembre del 2015
El Acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad entre Chile e Italia, promoviendo el desarrollo de las relaciones bilaterales entre ambos países.
La Cámara de Diputados aprobó, por 100 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013 (boletín 9887).
El instrumento internacional fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. El informe fue entregado a la Sala por el diputado José Manuel Edwards (RN), de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El texto legal, promovido por el Ejecutivo, reconoce los vínculos de amistad entre Chile e Italia. Asimismo, recoge el interés de ambos países de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de una actividad laboral por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de una Parte, en el territorio de la otra.
Con ello se busca facilitar la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora las condiciones de vida de los mismos, haciendo posible, igualmente, una mayor integración entre la sociedad chilena e italiana.
De esta forma, los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Italia en Chile y de Chile en Italia, estarán autorizados para ejercer una actividad laboral en el Estado receptor, en conformidad con el Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.
Para estos efectos, se entienden como “familiares” a el/la cónyuge, a los hijos dependientes de 18 a 21 años, a los hijos de 22 a 25 años que asistan a estudios de nivel superior, y a los hijos con discapacidad, independiente de su edad.
Este privilegio no se aplicará a los familiares del personal de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares con contrato local. En todo caso, sí se extenderá a los familiares de los funcionarios acreditados ante la Santa Sede y los Organismos Internacionales con sede en los territorios de ambas Partes.
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