Con la aplicación de un sistema solidario, que permitirá incrementar las pensiones actuales y futuras, fue despachada, desde la Cámara de Diputados, la reforma previsional impulsada por el Gobierno (boletín 12212), propuesta que ahora deberá ser analizada en segundo trámite por el Senado.
Foto Cámara de Diputados
Con sistema solidario fue despachada desde la Cámara de Diputados la reforma previsional
Publicado el 29 de enero del 2020
La propuesta, abordada por la Corporación a la luz de los nuevos informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, así como de un conjunto de indicaciones del Ejecutivo, contempla un 6% de aumento de cotización: un 3% destinado a un ahorro adicional individual y un 3% para el sistema colectivo solidario. Además, se consideran beneficios especiales y una garantía de pensión base.
Con la aplicación de un sistema solidario, que permitirá incrementar las pensiones actuales y futuras, fue despachada, desde la Cámara de Diputados, la reforma previsional impulsada por el Gobierno (boletín 12212), propuesta que ahora deberá ser analizada en segundo trámite por el Senado.
La base del sistema solidario radica en una norma aprobada por 82 votos a favor, 61 en contra y una abstención, que establece que el empleador y el trabajador independiente deberán efectuar una cotización, de su cargo, equivalente a un 6% de las remuneraciones y rentas imponibles. De esta cotización, un 3% será destinado al Ahorro Previsional Adicional y un 3% será destinado al Programa de Ahorro Colectivo Solidario.
La disposición, que ya venía en el texto planteado por la Comisión de Hacienda (la Comisión de Trabajo lo había rechazado), fue complementada por un conjunto de normas abordadas por la vía de indicaciones del Ejecutivo (también aprobadas en su conjunto) que, entre otras materias, vinieron a regular el citado Programa, así como el traspaso de recursos que se hace desde esa instancia a los Fondos de Ahorro Colectivo Solidario y de Dependencia.
Para lo anterior, justamente la ley crea los dos fondos mencionados, se definen sus respectivas finalidades y se encarga su administración a la entidad estatal que también se genera: el Consejo Administrador de los Seguros Sociales (CASS), institución que sería transformada en agencia en el segundo trámite, conforme al acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la DC.
Las indicaciones, asimismo, abordaron la operatividad del CASS y su relación con las instituciones encargadas de la administración de fondos previsionales (la propuesta expande el abanico de entidades más allá de las AFP), en materia de la entrega de los beneficios comprometidos en el sistema solidario.
En dicho contexto, se dispone que los recursos disponibles en el Fondo de Ahorro se destinarán a financiar un beneficio mensual de carácter vitalicio para los mayores de 65, pensionados por vejez e invalidez.
El beneficio mensual ascenderá a 2UF en el caso de los hombres y de 2,5UF en el de las mujeres, cuando el afiliado reúna 15 años de cotizaciones y diez años de cotizaciones, respectivamente (conforme al acuerdo con la DC, el Gobierno comprometió que en el siguiente tramite elevaría el aporte a para las mujeres a 2,7UF, con ocho años de cotización).
Asimismo, el texto establece que se considerarán en el cálculo del beneficio los periodos en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas; los periodos cotizados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, Capredena y Dipreca, bajo ciertas circunstancias. No se incluirán las cotizaciones financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario.
Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado tendrá derecho a un beneficio mensual equivalente a 0,04UF por cada año cotizado al Programa, siempre que las cotizaciones hayan sido por al menos un ingreso mínimo mensual.
También se define en este marco que todo afiliado que haya cotizado al menos 30 años, tendrá derecho a una pensión total (suma de las pensiones y beneficios) cuyo monto no podrá ser inferior a 10,6UF, la diferencia será financiada con el programa, al cual deberá haber aportado al menos diez años.
Otras normas
Entre otras normas aprobadas, se ratificó la transitoriedad de la aplicación de los aportes adicionales contemplados en esta ley; se reguló la pensión base; y se determinó que el monto de la pensión básica solidaria de vejez se diferenciará por tramos de edad a partir de los 65 años, incrementándose a los 70, 75, 80 y 85 años de edad.
Además, se efectuaron adecuaciones a las modalidades de retiro programado y renta vitalicia; se incluyó una alternativa para enfermos terminales; se consideran aportes adicionales para la clase media; se aborda la pensión de sobrevivencia y la situación de trabajadores mayores de 65 años; y se realizaron perfeccionamientos al sistema de AFP, entre otros: no cobrar comisiones de intermediación por empresas con intereses en Chile; obligar a pagar la cuota mortuoria a todos los afiliados con más de cinco años y que no tienen saldo suficiente; y devolver hasta un 20% de las comisiones cuando la rentabilidad anual sea negativa en los fondos B, C, D y E.
La propuesta avanza en paralelo en la creación de variadas nuevas instituciones, como el ya citado CASS, la Comisión de Usuarios, el Comité Coordinador de Pensiones y los Comités de Afiliados. Asimismo, se fortalecen con nuevas atribuciones la Superintendencia de Pensiones, el Instituto de Previsión Social y el Consejo Consultivo Previsional.
Por medio de otras disposiciones, se abre el mercado a nuevos participantes en el sistema. En este marco, por ejemplo, se realizan adecuaciones a la normativa de las cooperativas de ahorro, de modo que puedan constituir filiales como sociedades administradoras de fondos de pensiones.
Por último, con el fin de contribuir al financiamiento del Programa de Ahorro Colectivo Solidario, se autoriza a retirar desde el Fondo de Reserva de Pensiones, un monto de hasta US$650 millones, cuando así lo defina y autorice la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta. El retiro antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario. La restitución de los dineros se fija en diez años, aunque, se espera una extensión del plazo, de acuerdo al citado acuerdo Gobierno-DC.
Cabe mencionar que en la oportunidad se dieron por rechazadas algunas normas que habían sido aprobadas por la Comisión de Hacienda en el primer informe, que perdieron vigencia. Asimismo, no alcanzaron el quórum necesario para su aprobación dos disposiciones del texto y una indicación del Ejecutivo: lo primero, relacionado con transferencias de recursos entre administradoras en un año calendario; lo segundo, relativo a una opción de los afiliados para transferir el valor de sus cuotas a otro tipo de Fondo; y lo tercero, para reducir el encaje de 1% a 0,5% de cada fondo.
Con sistema solidario fue despachada desde la Cámara de Diputados la reforma previsional
Publicado el 29 de enero del 2020
La propuesta, abordada por la Corporación a la luz de los nuevos informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, así como de un conjunto de indicaciones del Ejecutivo, contempla un 6% de aumento de cotización: un 3% destinado a un ahorro adicional individual y un 3% para el sistema colectivo solidario. Además, se consideran beneficios especiales y una garantía de pensión base.
Con la aplicación de un sistema solidario, que permitirá incrementar las pensiones actuales y futuras, fue despachada, desde la Cámara de Diputados, la reforma previsional impulsada por el Gobierno (boletín 12212), propuesta que ahora deberá ser analizada en segundo trámite por el Senado.
La base del sistema solidario radica en una norma aprobada por 82 votos a favor, 61 en contra y una abstención, que establece que el empleador y el trabajador independiente deberán efectuar una cotización, de su cargo, equivalente a un 6% de las remuneraciones y rentas imponibles. De esta cotización, un 3% será destinado al Ahorro Previsional Adicional y un 3% será destinado al Programa de Ahorro Colectivo Solidario.
La disposición, que ya venía en el texto planteado por la Comisión de Hacienda (la Comisión de Trabajo lo había rechazado), fue complementada por un conjunto de normas abordadas por la vía de indicaciones del Ejecutivo (también aprobadas en su conjunto) que, entre otras materias, vinieron a regular el citado Programa, así como el traspaso de recursos que se hace desde esa instancia a los Fondos de Ahorro Colectivo Solidario y de Dependencia.
Para lo anterior, justamente la ley crea los dos fondos mencionados, se definen sus respectivas finalidades y se encarga su administración a la entidad estatal que también se genera: el Consejo Administrador de los Seguros Sociales (CASS), institución que sería transformada en agencia en el segundo trámite, conforme al acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la DC.
Las indicaciones, asimismo, abordaron la operatividad del CASS y su relación con las instituciones encargadas de la administración de fondos previsionales (la propuesta expande el abanico de entidades más allá de las AFP), en materia de la entrega de los beneficios comprometidos en el sistema solidario.
En dicho contexto, se dispone que los recursos disponibles en el Fondo de Ahorro se destinarán a financiar un beneficio mensual de carácter vitalicio para los mayores de 65, pensionados por vejez e invalidez.
El beneficio mensual ascenderá a 2UF en el caso de los hombres y de 2,5UF en el de las mujeres, cuando el afiliado reúna 15 años de cotizaciones y diez años de cotizaciones, respectivamente (conforme al acuerdo con la DC, el Gobierno comprometió que en el siguiente tramite elevaría el aporte a para las mujeres a 2,7UF, con ocho años de cotización).
Asimismo, el texto establece que se considerarán en el cálculo del beneficio los periodos en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas; los periodos cotizados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, Capredena y Dipreca, bajo ciertas circunstancias. No se incluirán las cotizaciones financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario.
Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado tendrá derecho a un beneficio mensual equivalente a 0,04UF por cada año cotizado al Programa, siempre que las cotizaciones hayan sido por al menos un ingreso mínimo mensual.
También se define en este marco que todo afiliado que haya cotizado al menos 30 años, tendrá derecho a una pensión total (suma de las pensiones y beneficios) cuyo monto no podrá ser inferior a 10,6UF, la diferencia será financiada con el programa, al cual deberá haber aportado al menos diez años.
Otras normas
Entre otras normas aprobadas, se ratificó la transitoriedad de la aplicación de los aportes adicionales contemplados en esta ley; se reguló la pensión base; y se determinó que el monto de la pensión básica solidaria de vejez se diferenciará por tramos de edad a partir de los 65 años, incrementándose a los 70, 75, 80 y 85 años de edad.
Además, se efectuaron adecuaciones a las modalidades de retiro programado y renta vitalicia; se incluyó una alternativa para enfermos terminales; se consideran aportes adicionales para la clase media; se aborda la pensión de sobrevivencia y la situación de trabajadores mayores de 65 años; y se realizaron perfeccionamientos al sistema de AFP, entre otros: no cobrar comisiones de intermediación por empresas con intereses en Chile; obligar a pagar la cuota mortuoria a todos los afiliados con más de cinco años y que no tienen saldo suficiente; y devolver hasta un 20% de las comisiones cuando la rentabilidad anual sea negativa en los fondos B, C, D y E.
La propuesta avanza en paralelo en la creación de variadas nuevas instituciones, como el ya citado CASS, la Comisión de Usuarios, el Comité Coordinador de Pensiones y los Comités de Afiliados. Asimismo, se fortalecen con nuevas atribuciones la Superintendencia de Pensiones, el Instituto de Previsión Social y el Consejo Consultivo Previsional.
Por medio de otras disposiciones, se abre el mercado a nuevos participantes en el sistema. En este marco, por ejemplo, se realizan adecuaciones a la normativa de las cooperativas de ahorro, de modo que puedan constituir filiales como sociedades administradoras de fondos de pensiones.
Por último, con el fin de contribuir al financiamiento del Programa de Ahorro Colectivo Solidario, se autoriza a retirar desde el Fondo de Reserva de Pensiones, un monto de hasta US$650 millones, cuando así lo defina y autorice la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta. El retiro antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario. La restitución de los dineros se fija en diez años, aunque, se espera una extensión del plazo, de acuerdo al citado acuerdo Gobierno-DC.
Cabe mencionar que en la oportunidad se dieron por rechazadas algunas normas que habían sido aprobadas por la Comisión de Hacienda en el primer informe, que perdieron vigencia. Asimismo, no alcanzaron el quórum necesario para su aprobación dos disposiciones del texto y una indicación del Ejecutivo: lo primero, relacionado con transferencias de recursos entre administradoras en un año calendario; lo segundo, relativo a una opción de los afiliados para transferir el valor de sus cuotas a otro tipo de Fondo; y lo tercero, para reducir el encaje de 1% a 0,5% de cada fondo.
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