Senado: "Ley Claudio Mora”: avanza a su segundo trámite. La norma que crea un Plan Nacional del Cáncer fue valorada por los senadores, sin embargo se hizo el punto respecto a la pertinencia de incrementar los fondos asociados.

"Ley Claudio Mora”: avanza a su segundo trámite.

La norma que crea un Plan Nacional del Cáncer fue valorada por los senadores, sin embargo se hizo el punto respecto a la pertinencia de incrementar los fondos asociados.
29 de enero de 2020
En una emotiva sesión, donde fueron recordados numerosos pacientes oncológicos que ya no están con nosotros, la Sala del Senado despachó a la Cámara de Diputados el proyecto que crea la ley Nacional del Cáncer, donde deberá cursar su segundo trámite.

La propuesta que crea un Plan Nacional para tratar esta enfermedad que se proyecta que será la mayor responsable de las muertes en Chile, fue analizada previamente por las comisiones de Salud y Hacienda. En Sala se revisó el articulado y el texto fue aprobado con 35 votos a favor. Ahora los diputados deberán estudiar lo despachado.

El texto legal fue bautizado como ley Claudio Mora en recuerdo de uno de los íconos de la campaña en pro de esta iniciativa en redes sociales. Mora fue jefe del servicio de cirugía en el Hospital El Pino de San Bernardo, donde debió atender numerosos pacientes oncológicos. En el 2016 fue diagnosticado con cáncer de páncreas, momento en que hizo visible la importancia de humanizar el trato a los pacientes hasta su muerte el 18 de abril pasado.

Todos los congresistas destacaron la iniciativa recordando innumerables casos de pacientes con cáncer, haciendo énfasis en la necesidad de contar con más oncólogos y personal especializado, exámenes preventivos, equipos adecuados, fondos para solventar operaciones, tratamientos y medicamentos, y una red de apoyo sólida desde el Ministerio de Salud (Minsal).

La mayor parte de los legisladores reconocieron que el corazón del proyecto está en el financiamiento puesto que “solo cuando existan los recursos necesarios para solventar el Plan Nacional del Cáncer, éste podría tener resultados positivos en la población afectada”. En tal sentido, los parlamentarios de la Comisión de Hacienda reconocieron que el texto estuvo paralizado 7 meses en la instancia porque el Ejecutivo no presentaba el informe financiero respectivo.

Al respecto, se admitió que “estos recursos son insuficientes y va a despertar mayores expectativas en los pacientes”. Se aclaró que parte de los fondos provienen del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), por lo que serán los municipios los que deberán asumir ese gasto. En esa línea, se aclaró que “cada año se deberá insistir en la ley de presupuesto para renovar los dineros necesarios”.

PROYECTO

El proyecto iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional.

La norma crea un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo; constituyendo un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.

Contenido del proyecto:
  • Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.
  • Faculta al Ministerio de Salud para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con el cáncer.
  • Establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores: cooperación, protección de datos personales, participación de la sociedad civil y humanización del trato.
  • Dispone que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.
  • Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.
  • Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.
  • Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.
  • Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible
  • Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.
  • Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.
  • Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.
  • Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
  • El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.

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