Estudio de SERNAC detecta grandes brechas entre respaldos de efectividad y promesas publicitarias en productos cosméticos
Productos cosméticos que prometen múltiples beneficios, pero ¿tienen respaldo?
Estudio de SERNAC detecta grandes brechas entre respaldos de
efectividad y promesas publicitarias en productos cosméticos
● El sondeo se centró en revisar las promesas publicitarias
de algunos productos cosméticos para verificar si estas tenían un respaldo
técnico que avalara dichas afirmaciones.
● El documento está disponible en www.sernac.cl
El estudio realizado por la entidad fiscalizadora
abordó distintos aspectos para evaluar la información con la que cuentan las y
los consumidores al momento de realizar una compra de productos de cuidado
facial a través de distintas plataformas electrónicas en el comercio chileno.
Entre los aspectos analizados, se encuentran las “promesas publicitarias”.
Anteriormente, nos enfocamos en mostrar los altos índices de incumplimiento de
entrega de información que el estudio
evidenció, como la falta de declaración de las precauciones de almacenamiento,
las advertencias de uso y la omisión en la comunicación de los ingredientes que
componen el producto.
En esta ocasión, nos centramos en revisar las
promesas publicitarias de algunos productos cosméticos para verificar si estas
tenían un respaldo técnico que avalara dichas afirmaciones. El proceso de esto,
fue solicitarle a las empresas productoras, sus estudios declaratorios y
posteriormente los analizamos.
Algunos hallazgos
en promesas publicitarias poco rigurosas
● Entre los casos que halló el SERNAC, se encuentra
el producto Hada Labo Gel Hidratante Revitalizante (50 ml) de la Droguería
Hofmann S.A., cuya declaración promete ayudar “a mitigar señales prematuras de
envejecimiento, dejando la piel luciendo suave y redensificada”. Sin embargo,
los estudios enviados solo permiten fundamentar funciones hidratantes, pero no
hacen referencia a la mitigación de señales de envejecimiento o a la suavidad
de la piel, entre otros aspectos.
Además, un segundo respaldo del producto
que evaluaba efectividad en disminuir profundidad de arrugas, líneas finas,
patas de gallo, el tono de la piel, su textura, luminosidad, elasticidad y
tolerancia, pero en pieles que habían sido sometidas previamente a inyecciones
de toxina botulínica (botox). Al
realizar estas declaraciones sobre la efectividad de un producto sin señalar
las condiciones reales de uso, se está induciendo a engaño a las personas
consumidoras.
● El caso de la Crema Hidratante anti edad Estée
Lauder para piel seca de Cela Cosméticos S.A., que promete poseer un “poder
antioxidante más efectivo jamás visto”, no se presentaron estudios relacionados
a dicha aseveración. El concepto “jamás visto”, además, podría incumplir el
Art. 28 de la Ley del Consumidor que regula la publicidad engañosas así como también constituir absolutos
publicitarios, abordado por el SERNAC a través de la circular N°176 sobre
“Interpretación de publicidad y prácticas comerciales”.
● En el caso del sérum concentrado reparador
nocturno de 30 ml de la marca Kiehl’s, del Laboratorio L’Oreal, los estudios
presentados no respaldan cuantitativamente la declaración de que “reduce
visiblemente las líneas finas, refina la textura de la piel y aumenta la
luminosidad en solo una noche”.
● En otros casos, como el Sérum Facial Pearls
Antiarrugas Q10 Power 40 Ml de NIVEA, aunque sí presentaron respaldos técnicos,
resulta llamativo que, pese a que su promesa publicitaria es que “combate
efectivamente arrugas y líneas de expresión, dejando la piel visiblemente más
firme”, los respaldos presentados solo avalan rangos de efectividad de entre el
3% y el 4% a la tercera, y cuarta semana de uso.
En definitiva, aunque no haya un límite inferior
establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de
Control de Cosméticos (Minsal - ISP) para determinar la efectividad en la eliminación
de arrugas, líneas de expresión o similares, es crucial que las marcas declaren
estos porcentajes de manera clara para no inducir a error o confusión a las y
los consumidores. No es lo mismo un producto cuyo estudio de respaldo muestra
más de un 60% de efectividad en la reducción de arrugas que otro con menos del
4%, a pesar de que ambos “reducen” arrugas.
● El caso de la crema Anti-Arrugas Age Lift Crema
Protectora SPF30 de Uriage ilustra otro punto importante. Su promesa indica un
“98% de reducción de manchas”, lo que se interpreta como un dato cuantitativo
específico en relación con la disminución de manchas en la piel del rostro.
Pero los estudios presentados hacen referencia a un test de satisfacción y
autoevaluación de un grupo de voluntarios que aplicaron el producto por un
tiempo determinado, lo que induce a engaño respecto de la real efectividad del
producto.
En ese sentido, lo adecuado sería que el rotulado
indicase “un 98% de los participantes declararon que el producto tenía un
efecto positivo en las manchas y observaron una disminución de estas” u otra
frase similar.
● La marca Neostrata presenta promesas
publicitarias para sus productos de manera individual, pero con respaldos que
responden a resultados positivos obtenidos al usarlos en conjunto con otros
productos de la marca. Así, por ejemplo, se habla de “beneficios avanzados e
integrales contra el envejecimiento para la piel dañada por el sol a través de
la sinergia de múltiples ingredientes beneficiosos y bien tolerados”, pero esto
se lograría sólo si se usan en conjunto y no por separado.
En esta línea, las empresas deben informar a las
personas consumidoras sobre el éxito de las declaraciones informadas en las
rotulaciones de cada producto. Sin embargo, en este caso, el éxito está
condicionado al uso conjunto de una línea de productos.
Estar en regla
con la normativa sanitaria no necesariamente es sinónimo de estar cumpliendo
con la ley del consumidor
En definitiva, pudimos ver que si bien algunos de
los productos cosméticos analizados pasan todas las pruebas a nivel
reglamentario de salud, no necesariamente se apegan del todo a lo dispuesto en
la ley del consumidor. Particularmente, aquellas disposiciones como las del
Art. 28 que regula la publicidad que induce a error o engaño, así como el Art.
33 que consagra el principio de comprobabilidad de lo ofrecido por los
proveedores en productos, envases, etiquetas e inclusive en su publicidad.
Revisa el estudio completo acá: https://www.sernac.cl/portal/619/w3-article-78748.html
Fuente: SERNAC
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