Estudio de SERNAC detecta grandes brechas entre respaldos de efectividad y promesas publicitarias en productos cosméticos


 Productos cosméticos que prometen múltiples beneficios, pero ¿tienen respaldo?

Estudio de SERNAC detecta grandes brechas entre respaldos de efectividad y promesas publicitarias en productos cosméticos

 

     El sondeo se centró en revisar las promesas publicitarias de algunos productos cosméticos para verificar si estas tenían un respaldo técnico que avalara dichas afirmaciones.

     El documento está disponible en www.sernac.cl

El estudio realizado por la entidad fiscalizadora abordó distintos aspectos para evaluar la información con la que cuentan las y los consumidores al momento de realizar una compra de productos de cuidado facial a través de distintas plataformas electrónicas en el comercio chileno. Entre los aspectos analizados, se encuentran las “promesas publicitarias”.

 

Anteriormente, nos enfocamos en mostrar los altos índices de incumplimiento de entrega de información que el estudio evidenció, como la falta de declaración de las precauciones de almacenamiento, las advertencias de uso y la omisión en la comunicación de los ingredientes que componen el producto.

 

En esta ocasión, nos centramos en revisar las promesas publicitarias de algunos productos cosméticos para verificar si estas tenían un respaldo técnico que avalara dichas afirmaciones. El proceso de esto, fue solicitarle a las empresas productoras, sus estudios declaratorios y posteriormente los analizamos.

 

Algunos hallazgos en promesas publicitarias poco rigurosas

 

     Entre los casos que halló el SERNAC, se encuentra el producto Hada Labo Gel Hidratante Revitalizante (50 ml) de la Droguería Hofmann S.A., cuya declaración promete ayudar “a mitigar señales prematuras de envejecimiento, dejando la piel luciendo suave y redensificada”. Sin embargo, los estudios enviados solo permiten fundamentar funciones hidratantes, pero no hacen referencia a la mitigación de señales de envejecimiento o a la suavidad de la piel, entre otros aspectos.

 

Además, un segundo respaldo del producto que evaluaba efectividad en disminuir profundidad de arrugas, líneas finas, patas de gallo, el tono de la piel, su textura, luminosidad, elasticidad y tolerancia, pero en pieles que habían sido sometidas previamente a inyecciones de toxina botulínica (botox). Al realizar estas declaraciones sobre la efectividad de un producto sin señalar las condiciones reales de uso, se está induciendo a engaño a las personas consumidoras.

 

     El caso de la Crema Hidratante anti edad Estée Lauder para piel seca de Cela Cosméticos S.A., que promete poseer un “poder antioxidante más efectivo jamás visto”, no se presentaron estudios relacionados a dicha aseveración. El concepto “jamás visto”, además, podría incumplir el Art. 28 de la Ley del Consumidor que regula la publicidad engañosas  así como también constituir absolutos publicitarios, abordado por el SERNAC a través de la circular N°176 sobre “Interpretación de publicidad y prácticas comerciales”.

 

     En el caso del sérum concentrado reparador nocturno de 30 ml de la marca Kiehl’s, del Laboratorio L’Oreal, los estudios presentados no respaldan cuantitativamente la declaración de que “reduce visiblemente las líneas finas, refina la textura de la piel y aumenta la luminosidad en solo una noche”.

 

     En otros casos, como el Sérum Facial Pearls Antiarrugas Q10 Power 40 Ml de NIVEA, aunque sí presentaron respaldos técnicos, resulta llamativo que, pese a que su promesa publicitaria es que “combate efectivamente arrugas y líneas de expresión, dejando la piel visiblemente más firme”, los respaldos presentados solo avalan rangos de efectividad de entre el 3% y el 4% a la tercera, y cuarta semana de uso.

En definitiva, aunque no haya un límite inferior establecido en  el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos (Minsal - ISP) para determinar la efectividad en la eliminación de arrugas, líneas de expresión o similares, es crucial que las marcas declaren estos porcentajes de manera clara para no inducir a error o confusión a las y los consumidores. No es lo mismo un producto cuyo estudio de respaldo muestra más de un 60% de efectividad en la reducción de arrugas que otro con menos del 4%, a pesar de que ambos “reducen” arrugas.

     El caso de la crema Anti-Arrugas Age Lift Crema Protectora SPF30 de Uriage ilustra otro punto importante. Su promesa indica un “98% de reducción de manchas”, lo que se interpreta como un dato cuantitativo específico en relación con la disminución de manchas en la piel del rostro. Pero los estudios presentados hacen referencia a un test de satisfacción y autoevaluación de un grupo de voluntarios que aplicaron el producto por un tiempo determinado, lo que induce a engaño respecto de la real efectividad del producto.

En ese sentido, lo adecuado sería que el rotulado indicase “un 98% de los participantes declararon que el producto tenía un efecto positivo en las manchas y observaron una disminución de estas” u otra frase similar.

      La marca Neostrata presenta promesas publicitarias para sus productos de manera individual, pero con respaldos que responden a resultados positivos obtenidos al usarlos en conjunto con otros productos de la marca. Así, por ejemplo, se habla de “beneficios avanzados e integrales contra el envejecimiento para la piel dañada por el sol a través de la sinergia de múltiples ingredientes beneficiosos y bien tolerados”, pero esto se lograría sólo si se usan en conjunto y no por separado.

En esta línea, las empresas deben informar a las personas consumidoras sobre el éxito de las declaraciones informadas en las rotulaciones de cada producto. Sin embargo, en este caso, el éxito está condicionado al uso conjunto de una línea de productos.

Estar en regla con la normativa sanitaria no necesariamente es sinónimo de estar cumpliendo con la ley del consumidor

En definitiva, pudimos ver que si bien algunos de los productos cosméticos analizados pasan todas las pruebas a nivel reglamentario de salud, no necesariamente se apegan del todo a lo dispuesto en la ley del consumidor. Particularmente, aquellas disposiciones como las del Art. 28 que regula la publicidad que induce a error o engaño, así como el Art. 33 que consagra el principio de comprobabilidad de lo ofrecido por los proveedores en productos, envases, etiquetas e inclusive en su publicidad.

Revisa el estudio completo acá: https://www.sernac.cl/portal/619/w3-article-78748.html



Fuente: SERNAC

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