Senado: A tercer trámite proyecto que prohíbe los dispositivos electrónicos destinados a interceptar o interferir señales de telecomunicaciones

 A tercer trámite proyecto que prohíbe los dispositivos electrónicos destinados a interceptar o interferir señales de telecomunicaciones



Enmarcado en la agenda de seguridad, el mensaje prohíbe –con algunas excepciones- la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones y establece sanciones.


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“Combatir el crimen organizado y la delincuencia”, “fortalecer la protección de las redes de telecomunicaciones y salvaguardar a la ciudadanía”, fueron algunas de los beneficios que se destacaron durante la votación del proyecto de ley que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento.


 


El mensaje -que pasó a tercer trámite y fue respaldado por mayoría- forma parte de la agenda de seguridad y tal como informó la senadora Ximena Ordenes, presidenta de la Comisión de Transportes, “apunta a darle más seguridad a las familias chilenas” y recordó que el uso de los inhibidores ha sido parte de la comisión de delitos a camioneros, robo de vehículos e incluso puede ser usada en otro tipo de criminalidad, como el terrorismo.


 


Con todo, indicó que “la nueva legislación debe ser complementada con mayor capacidad operativa” y detalló que, durante su tramitación en la Comisión, se le hicieron una serie de ajustes.


 


El mensaje precisa que solo quedan exceptuados de utilizar estos inhibidores de señal las policías, las FF.AA., Gendarmería de Chile, la Agencia Nacional de Inteligencia y la Agencia Nacional de Ciberseguridad. Además, la Presidencia de la República, y las carteras del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional.


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NUEVO MARCO NORMATIVO 

 


Durante la votación argumentaron sus votos a favor los senadores Iván Moreira, Kenneth Pugh, Luz Ebensperger y Ximena Ordenes; mientras que el senador Alejandro Kusanovic votó en contra, aludiendo a que lo que se debe hacer es “controlar y no prohibir. Este es un pésimo proyecto que limita las libertades de los no delincuentes”.


 


Los y las senadores que respaldaron, valoraron que se avanza, además, en “proteger infraestructura crítica de telecomunicaciones”, cuestión, precisaron, “positiva, necesaria y urgente, sobre todo en la crisis de seguridad que afecta al país”.


 


Con esto, agregaron, se limita la venta de interceptores, que hoy no está regulada y es posible adquirir “a un simple click”, “pasando a ser un dispositivo de fácil acceso que puede ser un gran facilitador de la comisión de delitos”.


 


Además, se destacó que se establecen excepciones para las policías, las FF.AA., Gendarmería de Chile, la Agencia Nacional de Inteligencia y la Agencia Nacional de Ciberseguridad. Además, la Presidencia de la República, y las carteras del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional.


 


Sin embargo, se dejaron planteadas algunas dudas para que sean abordadas en su tercer trámite, entre otras, resolver qué sucederá con las instituciones que hoy usan inhibidores, como el Congreso Nacional; uso y señal de GPS; además de explorar un programa satelital propio del país.


 


El ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, recalcó que se avanza hacia un “marco normativo claro, coherente y aplicable, siguiendo las recomendaciones internacionales”. En esta línea agradeció los aportes de senadoras y senadores.


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ALGUNOS DETALLES DEL PROYECTO

 


El proyecto prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, importación, exportación, utilización, tenencia o porte de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones.


 


Exceptúa de esta prohibición a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, a las empresas autónomas del Estado y sus dependientes que forman parte de la industria de la defensa, a Gendarmería de Chile, y a los Ministerios e instituciones que expresamente se enumeran, quienes podrán realizar las actividades señaladas en el párrafo primero, cuando así lo requieran, en el marco del ámbito de sus competencias y obligaciones, en conformidad con la ley.


 


Faculta al Ministerio encargado de la seguridad, en la forma y condiciones que determine un reglamento dictado por dicho ministerio, para autorizar a personas jurídicas la realización de cualquiera de las actividades prohibidas, para el solo efecto de celebrar actos y contratos con las instituciones señaladas en el párrafo anterior, incluyendo las gestiones y acciones que sean necesarias de forma previa a la contratación. Las personas jurídicas autorizadas según este párrafo deberán tener un giro en el que queden comprendidas las actividades anteriormente mencionadas.


 


Sobre sanciones se indica que la fabricación, comercialización, adquisición, utilización, tenencia o porte de uno o más de estos dispositivos, sin la autorización correspondiente, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y multa de 50 a 100 UTM. ($ 3.300.000 a $ 6.600.000) y comiso de los equipos, dispositivos e instalaciones.


 


La utilización de estos dispositivos electrónicos, sin la respectiva autorización, interfiriendo, interceptando o interrumpiendo señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo; redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de aquellos de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado, será sancionada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años) y multa de 100 a 5000 UTM. ($ 6.600.000 a $33.000.000).


 


La importación o exportación sin autorización, de los dispositivos señalados, será castigada de acuerdo a la regulación del delito de contrabando, de modo que las penas de presidio y la determinación de las multas a aplicar se determinarán en base al valor de la mercancía objeto del delito.


 


Concede un plazo de 120 días, contado desde la publicación de este proyecto como ley, a quienes tengan dispositivos electrónicos que por esta norma se prohíben, para que hagan entrega de ellos, en forma voluntaria, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, caso en los cuales no serán aplicables las sanciones establecidas en este proyecto de ley.


 



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