Diputados: Con un respaldo amplio y transversal, la Comisión de Constitución despachó a la Sala el proyecto que permite la votación dividida de las acusaciones constitucionales.
Con un respaldo amplio y transversal, la Comisión de Constitución despachó a la Sala el proyecto que permite la votación dividida de las acusaciones constitucionales. La moción (boletín 17222) la presentó en 2024 el diputado Marcos Ilabaca junto a parlamentarios de la bancada del Partido Socialista.
El texto modifica la Ley orgánica Constitucional del Congreso Nacional para establecer que las acusaciones constitucionales que se presenten deberán contener la individualización de las y los diputados que deducen la acusación. También considerará el detalle de la autoridad o autoridades acusadas.
Además, debe exponer la relación circunstanciada de los hechos en que se funda la acusación y la explicación de cómo configuran las causales constitucionales. Adicionalmente, precisará los medios de prueba o antecedentes que justifican la formulación de la acusación. Junto a esto, establece que se deben exponer de manera clara y precisa las peticiones que se solicitan.
Pluralidad de acusaciones constitucionales
La propuesta aprobada por la comisión señala, asimismo, que se podrá deducir una misma acusación respecto de una pluralidad de autoridades solo si se funda en los mismos hechos y en una misma causal constitucional.
Si se trata de una pluralidad de acusados por hechos distintos, aun cuando se invoque una misma causal, las acusaciones deberán deducirse separadamente, en escritos independientes. La moción agrega que el incumplimiento de esta norma dará lugar a que la acusación se tenga por no presentada.
Por otro lado, la propuesta plantea que quien sea afectado por la acusación podrá acompañar los medios de prueba y antecedentes que estime pertinentes, así como solicitar la práctica de diligencias. La comisión deberá acceder a dichas solicitudes, salvo que las estime manifiestamente improcedentes o dilatorias.
Cuestión previa
El proyecto también establece modificaciones para que el o los acusados deduzcan la cuestión previa, si consideran que el libelo no cumple con los requisitos que la Constitución señala. En especial, por no estar prevista la causal de acusación para el/la o los/as imputados/as.
Otra posibilidad de apelar a la cuestión previa será si los hechos relatados no son coherentes con la causal invocada, por falta de responsabilidad personal o por haberse vulnerado sus garantías constitucionales durante la tramitación.
Finalmente, agrega que, para acusaciones con una pluralidad de acusados en un mismo escrito, ésta se efectuará separada respecto de cada uno de ellos. La misma regla operará en caso de que se haya deducido la cuestión previa.
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