Plantean que atenuante de “irreprochable conducta anterior” no se aplique en caso de delitos graves

Proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Patricio Vallespín, Roberto Delmastro y Fidel Espinoza, propone que este beneficio no se aplique al homicidio calificado, femicidio, los delitos sexuales, secuestro, tráfico de personas, asociación ilícita y los de la ley 20.000 sobre tráfico de drogas y todos aquellos crímenes y simples delitos en los cuales la victima sea un niño.

El texto (boletín 6525) recuerda que el artículo 11, número 6 del Código Penal, beneficia con la atenuante de irreprochable conducta anterior a todos los imputados, lo que les permite bajar en un grado su condena.

“Consideramos que esta circunstancia modificatoria debe ser entendida como un beneficio más, no un derecho para el delincuente. Se puede apreciar que el sistema lamentablemente no discrimina entre aquellos que han cometido crímenes impulsados, por ejemplo, por necesidad, como lo que en doctrina se conoce corno hurto famélico. Tampoco se diferencia el bien jurídico protegido, así contra la propiedad o contra las personas; simples delitos, o crímenes violentos”, dice la moción.

Y agrega: “Al respecto, somos de la idea de que entregar un beneficio de esta magnitud, es necesario dotar al juez de las herramientas necesarias para que pueda discernir quién se debe hacer acreedor de dicho beneficio y quién no. A modo ejemplar, no encontrarnos razón lógica para que un abusador de menores que causa un daño irreparable a la víctima y a su familia merezca tener dicho beneficio”.

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