Despachan al Senado proyecto que protege a usuarios por robo o mal uso de tarjetas de crédito y débito

El proyecto de ley, originado en cinco mociones de diputados, elimina la responsabilidad de los propietarios de tarjetas de crédito o débito y establece que será el banco, financiera o la casa comercial, la que responderá expresamente por las operaciones que se realicen con tarjetas hurtadas, robadas o extraviadas.

La iniciativa legal (Boletines 5378-03, 5424-03, 5542-03, 5558-03 Y 5868-03-1) modifica la ley Nº 20.009 para limitar la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con plásticos extraviados, hurtados o robados.

La propuesta fue aprobada en general el 17 marzo por unanimidad en la Sala (96 votos) y hoy fue despachada al Senado, a segundo trámite constitucional, tras aprobarse un segundo informe en la Sala con 77 votos a favor.

Modificaciones

El segundo informe contiene cinco modificaciones acordadas en la Comisión de Economía. La primera suprime la posibilidad de que la constancia policial reemplace al aviso de cobro; la segunda señala que la conducta punible no sólo será el uso fraudulento de las tarjetas, sino también de cualquier otro dispositivo empleado como medio de pago equivalente a la moneda.

El tercer cambio establece la debida correspondencia con su encabezado de dos letras del articulado; mientras una cuarta modificación agrega una letra g), nueva, que incorpora como tipo penal el usar, vender, exportar, importar o distribuir claves o cualquier otra información necesaria para el acceso a sistemas informáticos para la realización de operaciones de compra o acceso al crédito o débito que corresponden exclusivamente al titular.

Finalmente, un quinto cambio añade como tipo penal el uso abusivo de un dato, número o clave deliberadamente revelada por el titular para la realización de una o más transacciones específicas por parte de un tercero que ocupa el lugar del titular.

Servicio de 24 horas de los proveedores

El texto dispone que la institución emisora del plástico deberá proveer a su cliente de servicios de comunicación, de acceso gratuito durante las veinticuatro horas y todos los días del año, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, el emisor deberá entregar al usuario un número o código de recepción del aviso, donde además conste fecha y hora.

Si el cliente no puede comunicarse por estos servicios de acceso gratuito, deberá concurrir a la unidad policial más cercana con el propósito de establecer la constancia o denuncia pertinente, la que servirá como aviso para todos los efectos legales

Falsificaciones

En caso de falsificación de cualquier naturaleza de las tarjetas, el emisor deberá restituir en forma íntegra la suma defraudada, sin perjuicio de que pueda repetir en contra de quien resulte responsable de la comisión del hecho ilícito.

Una vez verificado el aviso, las tarjetas serán bloqueadas de inmediato por el emisor. Además, se establece que toda cláusula que busque eximir o atenuar la responsabilidad del emisor por operaciones realizadas por un tercero distinto al tarjetahabiente o usuario, cuando su tarjeta haya sido objeto de hurto, robo o extravío, se tendrá por no escrita.

Responsabilidad

El proyecto dice que el cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso entregado al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder.

Dentro de las conductas constitutivas de delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito, débito y/o emitidas por empresas o sistema de transporte colectivo, se agregan la de falsificar este tipo de documentos emitidas por empresas o sistemas de transporte colectivo. Para estos efectos, se entenderá que constituye falsificación, entre otras, la extracción y copia no autorizada, por cualquier medio, de la información contenida en la banda magnética u otro elemento de una tarjeta.

También constituirá delito de fraude sustraer, a través de medios tecnológicos, de manera directa o indirecta, información necesaria para que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o débito que corresponden exclusivamente al titular.

Cinco mociones

El proyecto de ley se originó en las siguientes cinco mociones de diputados:

La primera de ellas (boletín 5378), de los diputados Guillermo Ceroni, Gonzalo Duarte, Rodrigo González, Jorge Insunza, Antonio Leal, José Pérez, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Esteban Valenzuela y María Antonieta Saa, busca garantizar la seguridad de las operaciones y establece la obligación de los proveedores en las venta con tarjetas de crédito o débito, de contar con un sistema biométrico dactilar de verificación de identidad del cliente.

La segunda (boletín 5542) fue presentada por los diputados Pedro Araya, Marcelo Díaz, Jaime Mulet, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Jorge Sabag, Mario Venegas, Carolina Goic y Alejandra Sepúlveda. El texto modifica la ley N° 20.009, en materia de responsabilidad por el uso indebido de tarjetas de crédito.

La tercera (boletín 5542) fue presentada por los diputados Marcelo Díaz, Pablo Galilea, Joaquín Godoy, Carlos Abel Jarpa, Tucapel Jiménez, José Miguel Ortiz y Eugenio Tuma. La iniciativa modifica la Ley N° 20.009, con el objeto de ampliar las normas aplicables a las tarjetas de crédito y los límites de responsabilidad en casos de delitos que afecten a sus titulares.

La cuarta moción (boletín 5558), de los diputados Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Álvaro Escobar, Joaquín Godoy, Tucapel Jiménez, Raúl Sunico y Eugenio Tuma, aumenta los grados de responsabilidad de los emisores de tarjetas de crédito o débito.

Finalmente, la última moción (boletín 5868), de los diputados Francisco Encina, Marco Enríquez-Ominami, Tucapel Jiménez, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco y Denise Pascal, establece normas preventivas y de seguridad en las operaciones de compra efectuadas con tarjetas de crédito.

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