Con fecha 29 de Junio de 2011 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en el marco de la investigación que lleva a cabo en la empresa emisora de tarjetas de crédito Inversiones SCG S.A., filial de Empresas La Polar S.A., ha presentado una denuncia al Ministerio Público en contra de quienes resulten responsables de presuntas violaciones a los artículos 157 y 158 de la Ley General de Bancos

Con fecha 29 de Junio de 2011 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en el marco de la investigación que lleva a cabo en la empresa emisora de tarjetas de crédito Inversiones SCG S.A., filial de Empresas La Polar S.A., ha presentado una denuncia al Ministerio Público en contra de quienes resulten responsables de presuntas violaciones a los artículos 157 y 158 de la Ley General de Bancos.

Los artículos fundantes de la acción establecen:

I. Artículo 157: "Los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Superintendencia que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa, o aprobado o presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados, serán castigados con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades tributarias.

En caso de quiebra de la institución, las personas que hubieren ejecutado tales actos serán consideradas como responsables de quiebra fraudulenta."

II. Artículo 158: "Los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de una institución sometida a la fiscalización de la Superintendencia que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar a la Superintendencia de acuerdo con la ley, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma pena se les aplicará si con el mismo fin proporcionan, suscriben o presentan esos elementos de juicio alterados o desfigurados."

El objeto de esta denuncia es determinar la existencia de hechos constitutivos de delitos, identificar a los presuntos responsables y proceder a su sanción, en lo que corresponda.

fuente: SBIF

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