diputados:Moción exige a los trenes o metros públicos disponer de vagones exclusivos para mujeres en horario punta

Moción exige a los trenes o metros públicos disponer de vagones exclusivos para mujeres en horario punta
Publicado el 29 de junio del 2011

El proyecto fue presentado por los diputados UDI Gustavo Hasbún, Cristian Letelier y Mónica Zalaquett, y obliga a las empresas de transporte público con sistema de vagones o compartimientos, destinar carros exclusivos para el uso de mujeres en horarios punta, considerando el riesgo que estas corren de ser víctimas de acoso sexual.

El texto legal (boletín 7690) dispone esta exigencia para este tipo de transporte público considerando que en los últimos años, se ha manifestado recurrentemente un tipo de violencia contra la mujer en estos lugares, en donde quienes la comenten se aprovechan del anonimato que les otorga el atochamiento de personas a determinadas horas del día.

Los parlamentarios autores del proyecto de ley especifican que “en determinados horarios, las mujeres se exponen diariamente a ser víctimas de "acoso sexual", significando con ello las tocaciones impropias, roces y otros con intención lasciva, conductas que en la mayoría de las veces se ampara en el anonimato del victimario, lo que dificulta aún más la denuncia por parte de las víctimas. Esto sin perjuicio además, de la vergüenza que generalmente produce el ser atacada en esta forma”.

Considerando esta realidad, el texto legal propone que las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros, que se realice bajo la utilización de un medio de transporte conformado por vagones, carros o compartimentos, los que son utilizados a la vez por muchos pasajeros, deberán destinar uno o más de estos vagones o carros para el uso exclusivo de mujeres, en horario punta.

Para efectos de la presente ley, se entiende por horario punta matutino, el que se comprende entre las 6 y las 9 A.M; en tanto, que el horario punta vespertino, es aquél que va en el intervalo entre las 18:00 y las 20:30 horas.

Los vagones destinados al uso exclusivo de mujeres, deberán estar claramente identificados e individualizados, pudiendo ser destacados con un color específico, por ubicación, señalética especial o cualquier otra forma similar de identificación, de modo tal que no induzca a error ni genere dudas acerca de su exclusiva utilización por mujeres, en los horarios indicados.

En los horarios fuera del horario punta, el respectivo vagón, carro o compartimiento, podrá ser retirado o bien, incluido en el tráfico normal, previo retiro de la señalética que lo identifica como exclusivo para el uso de mujeres. Se exceptúan de la norma anteriormente señalada, los varones menores de edad, que viajen en compañía de una mujer.

Los vagones o carros que, en el horario punta, no se encuentren destinados al uso exclusivo de las mujeres, se entenderán que son de uso mixto, y por tanto, pueden ser abordados tanto por hombres, como por mujeres.

Las empresas a quienes se aplican las normas de la presente ley, tendrán un plazo de 60 días a contar de la publicación de la misma en el Diario Oficial, para implementar las medidas a que se encuentran obligadas.

Cualquier persona podrá denunciar, ante el Juzgado de Policía Local competente, y dentro del plazo de 30 días desde la constatación de la infracción a la presente ley, a la empresa de transporte público que no de cumplimiento a lo prescrito en ella, acción que en su tramitación se someterá al procedimiento infraccional contemplado en la Ley N° 18.297.

La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

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